Resolución N° 3939/00
Nro de Expediente:
3120-000118-00
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
27/10/2000


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Proyecto de Convenio entre la Intendencia Municipal de Montevideo, Montevideo Refrescos S.A. y el Movimiento Tacurú para el desarrollo de un proyecto educativo-laboral orientado a brindar capacitación y una primera experiencia laboral a jóvenes con dificultades de reinserción social.-

Montevideo, 27 de Octubre de 2000.-
 
        VISTO: que la Comisión de Juventud gestiona la suscripción de un Convenio con la firma Montevideo Refrescos S.A. y el Movimiento Tacurú;
        RESULTANDO: que el mismo es a los efectos de desarrollar un proyecto educativo-laboral orientado a brindar capacitación y una primera experiencia laboral a jóvenes con dificultades de inserción social;
        CONSIDERANDO: 1o) que la Dirección General del Departamento de Descentralización se expresa de conformidad;
        2o) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente, se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280o. de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el siguiente proyecto de Convenio con la firma Montevideo Refrescos S.A. y el Movimiento Tacurú: CONVENIO: En Montevideo, a los ....... días del mes de ............. de dos mil, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la Intendencia, representada por ........................ con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360, POR OTRA PARTE: Montevideo Refrescos S.A. en adelante la empresa, representada por ................................., con domicilio en esta ciudad en Camino Carrasco No. 6173 y POR OTRA PARTE: el Movimiento Tacurú en adelante la Institución, representada por ......................................., con domicilio en esta ciudad, en la calle Bernardo Poncini No. 1521, convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: OBJETO: Las partes acuerdan aunar esfuerzos en el desarrollo de un proyecto educativo-laboral orientado a brindar capacitación y una primera experiencia laboral a jóvenes con dificultades de inserción social. Para ello, los jóvenes participantes del proyecto comercializarán refrescos suministrados por la empresa y alimentos envasados previamente, determinados por las partes involucradas, en espacios públicos definidos por lea Intendencia. SEGUNDO: APORTES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. La Intendencia, a través de la Comisión de Juventud, garantizará a las partes firmantes, el total cumplimiento de las responsabilidades asumidas en el presente convenio. Asimismo, favorecerá la tramitación de los permisos para la venta de los productos en los espacios públicos acordados, realizará un seguimiento de la experiencia educativo- laboral y facilitará los locales a utilizar como centro de operaciones para cada zona. La empresa brindará a los jóvenes una capacitación básica en materia de promoción y comercialización de productos, facilitará los refrescos a comercializar, bajo las condiciones acordadas por la Empresa y la Institución, y proveerá a los jóvenes de vestimenta y equipamiento técnico para el adecuado cumplimiento de sus tareas. La Institución seleccionará a los jóvenes participantes en arreglo a las pautas previamente acordadas entre las partes firmantes, tramitará los permisos de venta en los espacios públicos definidos, realizará el seguimiento educativo y laboral de los jóvenes, se hará cargo de procesar la contabilidad de lo producido por materia de ventas. TERCERO: FINANCIAMIENTO: El proyecto será financiado por la venta de los productos mencionados. La Empresa y la Institución acordarán los criterios de distribución del monto producido, a partir de los siguientes criterios: a) de la ganancia originada por concepto de ventas, se pagará a los jóvenes, un salario mensual y una comisión determinada por la venta individual, b) con el resto de la ganancia se creará un fondo para el mantenimiento del proyecto en períodos de merma en las ventas y para el financiamiento de nuevos emprendimientos entre las partes. CUARTO: COORDINACION: El equipo coordinador del proyecto estará integrado por representantes de las tres partes firmantes del convenio y se reunirá periódicamente con el objetivo de evaluar la marcha de las actividades y proponer eventuales ajustes para el logro de las metas estipuladas. QUINTO: PLAZO Y RENOVACION: Este convenio tendrá una duración de seis meses y será evaluado por las partes en forma permanente y al término del mismo, a fin de considerar su continuidad y extensión. SEXTO: Este convenio quedará sin efecto por el incumplimiento de las partes o por decisión de una de ellas con una antelación de treinta días. Para constancia y como prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
        2.- Comuníquese a la Secretaría General, a la División Salud y Programas Sociales, a los Servicios de Prensa y Comunicación, de Escribanía, a la Unidad de Convenios y pase a la Comisión de Juventud.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-