Resolución N° 5118/13
Nro de Expediente:
1001-006667-13
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
4/11/2013


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr.Pablo Balea Fascioli, contra la decisión de 25/2/13 de la División Administración de Personal, que dispuso no hacer lugar a la petición administrativa tendiente a que se abonase el saldo pendiente de la compensación especial por retiro incentivado del ex funcionario Sr. Hilario Balea, concedida por Resolución No. 614/01/5000 de 27/8/01 y no abonada desde su fallecimiento.-

Montevideo, 4 de Noviembre de 2013.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por el Sr. Pablo Balea Fascioli, C.I. 3.027.-332-2, en nombre y representación de la Sra. Aída Catalina Fascioli, C.I. 786.415-4, contra la decisión de 25 de febrero de 2013 de la Dirección de la División Administración de Personal;
          RESULTANDO: 1o.) que por dicha resolución se dispuso notificar al interesado de lo informado por el Equipo Técnico Asesoría Jurídica del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales que indica que la División Administración de Personal no hacía lugar a la petición administrativa tendiente a que se abonase a su representada, el saldo pendiente de la compensación especial por retiro incentivado del ex funcionario Sr. Hilario Balea, concedida por Resolución No. 614/01/5000 de 27/8/01 y no abonada desde su fallecimiento, debidamente actualizada;
          2o.) que el recurrente señala que el acto precitado no ordenó la vista previa no permitiendo, por tanto, articular sus defensas y que la resolución que se impugna interpretó en forma errónea la normativa aplicable;
          3o.) que la Unidad Asesoría de la División Asesoría Jurídica informa que desde el punto de vista formal los recursos fueron interpuestos en forma correcta. La División Administración de Personal por Resolución No. 543/13/5100 de 19/8/13 resolvió no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto y franqueó el de apelación en subsidio;
          4o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad expresa que en aplicación a lo dispuesto por Resolución No. 2299/01 de 26/6/01, artículo 9 (fs.4 y siguientes) la cónyuge supérstite Aída Catalina Fascioli adquirió el derecho a la percepción de ese pago, en su carácter de pensionaria según se acreditó a fs. 17;
          5o.) que no obstante, esta última se presentó -mediante poder conferido a su hijo Pablo Balea Fascioli- a solicitar el pago de aquella compensación recién con fecha 17/1/2013, esto es, más de 10 años después del fallecimiento del Sr. Hilario Balea (15/5/03);
          6o.) que la petición formulada se presentó fuera del plazo de prescripción edictado por el artículo 8 de la Ley No. 16.226 que dio nueva redacción al artículo 106 del Decreto-Ley No. 15.167 que dice: "Los créditos por concepto de remuneraciones personales de los funcionarios públicos que se generen a partir de la vigencia de la presente ley, prescribirán a los cuatro años contados desde la fecha en que pudieran ser exigibles";
          7o.) que el Director (I) de la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual se desestime el recurso de apelación en subsidio interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 18/10/13 el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su
          consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr.Pablo Balea Fascioli, C.I. 3.027.-332-2, en nombre y representación de la Sra. Aída Catalina Fascioli, C.I. 786.415-4, contra la decisión de 25 de febrero de 2013 de la Dirección de la División Administración de Personal.-




          2. Pase a la Oficina Central de Secretaría General para notificar al interesado y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-