Resolución N° 3800/19
Nro de Expediente:
2018-4891-98-000069
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
5/8/2019


Tema:
AGENTE EXTERNO

Resumen:
Incorporar al registro de “Agentes Externos” previsto en el Sistema de Transporte Metropolitano (STM), a la Escuela Sarandí de Enfermería con domicilio en la Av. Centenario frente al Nº 2986, a efectos de que pueda gestionar la nómina de alumnos a obtener viajes bonificados categoría B.

Montevideo, 5 de Agosto de 2019.-
 
        VISTO: la solicitud presentada por la Escuela Sarandí de Enfermería con domicilio en la Av. Centenario frente al Nº 2986, a efectos de que sea incluida dentro de las instituciones autorizadas a gestionar “Viajes Bonificados” para sus estudiantes;
        RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Programación de Transporte Urbano informa que dicha asociación presenta: a) constancia notarial de vigencia y representación de la Asociación Civil; b) Resolución del MEC (provisoria) Nº 0292/18 de fecha 19/04/2018, donde habilita a la Escuela Sarandí de Enfermería como Institución Educativa para dictar cursos de “Auxiliar de Enfermería Integral” y “Auxiliar de Servicio, Ayudante de Cocina y Tisanería”; c) Constancia de DGI y BPS;
        2º) que por la normativa vigente le corresponden boletos bonificados categoría B;
        3º) que la División Transporte comparte lo informado por el Servicio actuante;
        CONSIDERANDO: 1º) lo dispuesto por el Decreto Nº 33.557 de la Junta Departamental de Montevideo, por los Arts. R.449 a R.449.20, D.768.55.3 numeral 1), D.768.55.4, y D. 768.103 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental, y por Resoluciones Nos. 5901/11 y 455/14 de esta Intendencia;
        2º) que el Departamento
        de Movilidad entiende oportuno dictar resolución al respecto;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Incorporar al registro de “Agentes Externos” previsto en el Sistema de Transporte Metropolitano (STM), a la Escuela Sarandí de Enfermería con domicilio en la Av. Centenario frente al Nº 2986, a efectos de que pueda gestionar la nómina de alumnos a obtener viajes bonificados categoría B.
        2.- Tal incorporación reviste el carácter de precario y revocable, supeditada al cumplimiento de las condiciones dispuestas y/o cuando a juicio de esta Intendencia se entienda que se infringen los principios del otorgamiento del beneficio.
        3.- La mencionada Institución se compromete a mantener al día la nómina de alumnos, dando las altas y bajas que correspondan con la celeridad del caso, para evitar demoras tanto en el otorgamiento del beneficio y para evitar que este se perpetúe cuando no corresponda.
        4.- La Administración Departamental se reserva el derecho de realizar auditorías a efectos de corroborar el correcto uso del beneficio otorgado.
        5.- Comuníquese a las Divisiones Tecnologías de la Información y Transporte y pase a la Unidad de Programación de Transporte Urbano, para su conocimiento, notificación de la Institución y demás registros.
CHRISTIAN DI CANDIA, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-