Resolución N° 3957/10
Nro de Expediente:
5410-002292-10
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
30/8/2010


Tema:
PETICIONES

Resumen:
No se hace lugar a la petición presentada por la empresa Prontometal S.A., tendiente a obtener indemnización por daños y perjuicios generados en el procedimiento realizado por el Servicio de Vigilancia sobre el vehículo de su propiedad, Matrícula SBH 9562, el 9 de setiembre de 2009.-

Montevideo, 30 de Agosto de 2010.-
 
          VISTO: la petición presentada por la empresa Prontometal S.A., RUT No. 21 020139 0019, por la cual solicita el pago de las sumas de $ 55.300,oo y U$S 5.000,oo, en concepto de indemnización por daños y perjuicios generados en el procedimiento llevado por el Servicio de Vigilancia sobre el vehículo de su propiedad, Matrícula SBH 9562, el 9 de setiembre de 2009;
          RESULTANDO: 1o.) que la citada empresa manifiesta que los funcionarios de la Dirección Tránsito el 9 de noviembre de 2009, detuvieron el vehículo que trasladaba mercadería cuando a su entender se encontraba habilitado para circular, lo cual le habría producido perjuicios económicos por reparaciones en mercadería y contratación de servicios profesionales;
          2o.) que posteriormente, presenta recurso de reposición y apelación contra el informe del Servicio de Actividades Contenciosas de 1º de junio de 2010 (fs. 33), reservándose el derecho de fundamentar los recursos;
          3o.) que a fs. 31 de estos obrados y 6 del Exp. 5410-002292-10, la Unidad Asesoría expresa que no debe hacerse lugar a la petición introducida, por cuanto la Intendencia actuó con la diligencia debida, reconociendo, al comprobar la veracidad de la documentación presentada por la compareciente, que no correspondía la multa y efectuando la devolución del rodado, no configurándose ninguna conducta ilícita o culpable que configure hipótesis de responsabilidad de ningún tipo;
          CONSIDERANDO: que la Dirección de la División Asesoría Jurídica estima que los recursos interpuestos carecen de objeto, atento a lo cual sugiere el dictado de resolución no haciendo lugar a la petición deducida;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar a la petición interpuesta por Prontometal S.A., RUT No. 21 020139 0019, tendiente a obtener indemnización por daños y perjuicios generados en el procedimiento realizado por el Servicio de Vigilancia sobre el vehículo de su propiedad, Matrícula SBH 9562, el 9 de setiembre de 2009.-
          2.- Pase a la División Tránsito y Transporte para la notificación correspondiente y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-