Resolución N° 237/24/5500 | Nro de Expediente:
2024-9592-98-000008 |
DESARROLLO SOCIAL | Fecha de Aprobación:
21/11/2024 |
Tema:
CLAUSURA Y MULTA
Resumen:
Clausurar el establecimiento comercial "Chika SAS" sito en la calle Soriano 1040 y aplicar una multa de U.R. 54, por infringir lo dispuesto en el artículo D.895 literales e) y f), y el artículo D.896 literal a), del Capítulo VI, Título I del Volumen VI del Digesto Departamental.-
Montevideo, 21 de Noviembre de 2024.- |
VISTO: las presentes actuaciones iniciadas por el Sector Tecnología e Higiene Alimentaria, solicitando la clausura del establecimiento denominado "Chika SAS", sito en la calle Soriano Nº 1040, que figura en el rubro "Venta de Productos Envasados y Fraccionados", por infringir lo dispuesto en el artículo D.895 en sus literales e) y f); y lo dispuesto en el artículo D.896 literal a) del Capítulo VI, Título I) del Volumen VI del Digesto Departamental y aplicar una multa de U.R. 54 (unidades reajustables cincuenta y cuatro);
RESULTANDO: 1o.) que los días 15 y 16 de noviembre del presente año la citada dependencia realizó inspección a las empresas "Chika SAS" y "Nut y Chocolats Gourmet SAS, ubicadas en la calle Soriano 1040 y Soriano 1036 respectivamente, cuya titular es la Sra. Sandra Cardozo, encontrándose ambos locales comunicados en distintos puntos y trabajando como si fueran un solo gran local;
2o.) que las empresas poseen habilitación como depósito, fraccionadora y elaboradora de productos de repostería;
3o.) que la inspección se realizó en conjunto con el Servicio de Convivencia Departamental y se labró acta Nº 123.149 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la que surge que se constató:
a) un gran número de insumos sin identificación y ni ningún tipo de rotulación, idéntico caso con los productos fraccionados por la propia empresa;
b) gran cantidad y diversidad de productos a granel y fraccionados sin rotulación ni identificación, en cajas con las fechas borradas, adulteradas o recortadas; en cajas sin la etiqueta de origen y con una etiqueta confeccionada por la empresa, como así también se encontraron rollos de etiquetas que duplicaban las de origen y además se constató en uno de los depósitos donde había productos con fecha borrada, acetona y algodón;
c) malas prácticas de manipulación y almacenamiento de productos, re-etiquetado y re-envasado de productos vencidos;
d) la existencia de productos adquiridos a proveedores sin habilitación, ni registro;
e) que en el local la zona de fraccionamiento se comunica con uno de los depósitos y a la calle sin protección, productos expuestos (sin envase) en depósito;
f) que el establecimiento cuenta con 10 depósitos aproximadamente y en dichos lugares se encontró materia prima, material de empaque, producto a granel, fraccionados, producto elaborado terminado e intermedio, devoluciones, productos vencidos, etc;
4o.) que se constata que la empresa al día de hoy no cuenta con ninguno de sus productos registrados en la Unidad de Bromatología y según declaró su técnico ni siquiera han sido ingresados para su registro y control;
5o.) que también se encontraron productos con etiquetas de otras razones sociales que no existen en el Registro Único Nacional de Alimentos, Empresas y Vehículos (RUNAEV) y con etiquetas con logo "libre de gluten";
6o.) que en cuanto a las fechas de vencimiento se constató que: a) los productos fraccionados, están asignadas sin criterio técnico y sin tener en cuenta el vencimiento de origen (todo 1 año a partir de la fecha de envasado); b) los productos elaborados por la empresa poseen fechas excesivas y que a su vez utilizaron para su elaboración materia prima vencida, como por ejemplo castañas con chocolate;
7o.) que se intimó el cese de actividades ante las faltas gravísimas constatadas, y se le informó a la titular que la mercadería no puede ser removida, comercializada, ni devolverse; en la misma acta se citó a la empresa a presentarse el 20 de noviembre de 2024 en el Servicio de Regulación Alimentaria;
8o.) que el mencionado sector además informa que el 13 de marzo del presente año ya se había inspeccionado el referido establecimiento mediante acta Nº 123.526 de la que surge que se constató una gran cantidad de mercadería vencida cuyo detalle figuran en obrados;
9o.) que el Sector Tecnología e Higiene Alimentaria expresa que se realizó relevamiento fotográfico de lo constatado en el local y que en vista de la gravedad de la situación, este no reúne las condiciones adecuadas para funcionar, solicitando la inhabilitación del establecimiento "Chika SAS" sito en la calle Soriano 1040, inscripta en el Registro Único Tributario (R.U.T.) de la Dirección General Impositiva (D.G.I) con el número 219.316.420.011, la cual gira en el ramo "Venta de Productos Envasados y Fraccionados", cuya responsable legal es la Sra. Sandra Cardozo Pérez, titular de la cédula de identidad Nro. 2.625.528-3, con igual domicilio a efectos legales;
10o.) que la Dirección (I) del Servicio de Regulación Alimentaria expresa que en mérito a lo informado y atento a lo dispuesto precedentemente corresponde se tramite la clausura de acuerdo a lo dispuesto por el artículo D.896 (cumplimiento de actividades no autorizada), lit. a) y aplicar una multa de U.R 54 (unidades reajustables cincuenta y cuatro) por infringir lo establecido en el artículo D.895 (alteración de la fecha de vencimiento original declarada en el envase, existencia de mercadería vencida para su comercialización) literales e) y f), Capítulo VI, Título I) del Volumen VI del Digesto Departamental;
11o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad con la petición formulada;
CONSIDERANDO: 1o.) las facultades delegadas por Resolución Nro. 4249/20 de fecha 1º de diciembre del 2020 y confirmadas por Resolución Nro. 2973/24 de fecha 12 de julio de 2024, el Sr. Intendente delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran razones urgentes de salubridad, fallas constructivas y otras transgresiones a la normativa departamental vigente, debidamente constatadas, respectivamente;
2o.) las facultades delegadas por Resolución Nro. 4242/20 de fecha 1º de diciembre del 2020 y confirmadas por Resolución Nro. 2973/24 de fecha 12 de julio de 2024, el Sr. Intendente delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de hasta de U.R 55 (unidades reajustables cincuenta y cinco);LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
DE DESARROLLO SOCIAL EN EJERCICIO
DE FACULTADES DELEGADAS
RESUELVE: 1.- Clausurar el establecimiento comercial sito en la calle Soriano 1040, cuya razón social es "Chika SAS", inscripta en el Registro Único Tributario (R.U.T.) de la Dirección General Impositiva (D.G.I) con el número 219.316.420.011, que gira en el ramo "Venta de Productos Envasados y Fraccionados", cuya responsable legal es la Sra. Sandra Cardozo Pérez, titular de la cédula de identidad Nro. 2.625.528-3, con igual domicilio a efectos legales, por infringir lo dispuesto por el artículo D.896 literal a), Capítulo VI, Título I) del Volumen VI del Digesto Departamental;
2.- Aplicar una multa de U.R 54 (unidades reajustables cincuenta y cuatro) por infringir lo establecido en el artículo D.895 literales e) y f), Capítulo VI, Título I) del Volumen VI del Digesto Departamental;
3.- Intimar el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones, como asimismo el pago de la suma adeudada, que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión Contribuyentes con anterioridad a la solicitud de rehabilitación y que en caso contrario se iniciará acción judicial para el cobro de la misma si correspondiese.-
4.- Establecer que el Servicio de Convivencia Departamental al hacer efectiva la clausura, notificará al interesado que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrá solicitar ante el Servicio de Regulación Alimentaria (SRA), la reapertura de su comercio, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución de rehabilitación, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
5.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Montevideo, a la División Salud, al Municipio B, a los Centros Comunales Zonales 1 y 2, al Servicio de Regulación Alimentaria, al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental (Unidad Clausuras) a efectos de proceder con la notificación correspondiente.-
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Lic. Mercedes Clara, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.- |
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