Resolución N° 4535/99
Nro de Expediente:
1060-100574-99
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
1/12/1999


Tema:
MULTAS

Resumen:
Multa 60 U.R. a C.E.I. S.R.L. remociones en vía pública en la calle Esteban Elena Nº 6368.-

Montevideo, 1 de Diciembre de 1999.-
 
        VISTO: la infracción cometida por C.E.I. S.R.L. RUC 21 092102 0015 en la calle Esteban Elena frente al Nº 6368;
        RESULTANDO: que la Unidad de Control de Obras en la Vía Pública informa que dicha Empresa infringió lo dispuesto en Art. D.2241.7 (discontinuidad en la reparación de la vereda en una superficie de 12m2.) del Título III "De las Remociones en la Vía Pública", del Volumen VII "De las Obras" del Digesto Municipal y de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo, corresponde aplicar una multa de 60 U.R.;
        CONSIDERANDO: que en aplicación a lo preceptuado por Resolución Nº 477/87 del 22/I/87, ratificada por Resolución Nº 2.244/94 del 5/VII/94 corresponde que las multas comprendidas entre 55 U.R. y 70 U.R. sean aplicadas por este Ejecutivo Comunal;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 60 U.R. (sesenta unidades reajustables) a C.E.I. S.R.L. RUC 21 092102 0015 con domicilio en la calle Pedro Piñeyrúa Nº 4890, por infracción a lo dispuesto en Art. D.2241.7 (discontinuidad en la reparación de la vereda en una superficie de 12m2.) del Título III "De las Remociones en la Vía Pública", del Volumen VII "De las Obras" del Digesto Municipal, en la calle Esteban Elena frente al Nº 6368.-
        2º.- Intimar a la infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Municipal bajo apercibimiento de que, en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones.-
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Cobro de Morosos, al Registro de Empresas Contratistas de Obras en la Vía Pública de la División Vialidad y pase a la Unidad de Control de Obras en la Vía Pública, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-