Resolución N° 2809/22
Nro de Expediente:
2022-1071-98-000071
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
11/07/2022


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVENIO. SE APRUEBA EL TEXTO DEL CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE ESTA INTENDENCIA -CENTRO DE FOTOGRAFÍA- Y LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA -FACULTAD DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES- CON EL OBJETO DE ESTABLECER UN MARCO INSTITUCIONAL QUE PROMUEVA EL DESARROLLO Y LA DIFUSIÓN DE LA CULTURA Y, EN PARTICULAR, EL DESARROLLO DE LA ENSEÑANZA SUPERIOR Y LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA EN LOS CAMPOS QUE LOS INVOLUCRA.;

Montevideo, 11 de Julio de 2022.-
 

                        VISTO:  las presentes actuaciones relacionadas con el convenio a suscribir entre esta Intendencia -Centro de Fotografía- y la Universidad de la República -Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación;
                        RESULTANDO:     1o.) que el objeto del referido convenio consiste en establecer un marco institucional que promueva el desarrollo y la difusión de la cultura y, en particular, el desarrollo de la enseñanza superior y la investigación científica y tecnológica en los campos que los involucra;

                                                     2o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría efectuó el contralor jurídico formal que le compete y realizó algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;

                                                    3o.) que el Centro de Fotografía expresa su conformidad y el Servicio de Prensa y Comunicación remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
       
                     CONSIDERANDO: 1o.) que se entiende pertinente dictar resolución en tal sentido;
                                                2o.) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
                                

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Aprobar el texto del convenio a suscribir entre esta Intendencia -Centro de Fotografía de Montevideo- y la Universidad de la República -Facultad de Información y Comunicación-, en los siguientes términos:

CONVENIO ENTRE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO -CENTRO DE FOTOGRAFÍA DE MONTEVIDEO- Y LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBICA -FACULTAD DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los  días del mes de   del año dos mil veintidós, comparecen: POR UNA PARTE:  la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, RUT 211763350018, representada por    con domicilio en Av. 18 de Julio No. 1360 de esta ciudad (en adelante  IdeM) y POR OTRA PARTE:  la UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA (UdelaR) –FACULTAD DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN- (en adelante FIC), representada por    con domicilio en Av. 18 de Julio No. 1849, convienen la suscripción del presente convenio:

PRIMERO. (Antecedentes):

1. El 15 de julio de 1988 la UdelaR y la IdeM celebraron un convenio a efectos de aunar esfuerzos y establecer relaciones de cooperación en áreas de interés común, quedando estipulada  la posibilidad de suscribir acuerdos complementarios entre la IdeM y los distintos servicios universitarios.

2. Con fecha 23 de octubre de 2000 la UdelaR y la IdeM suscribieron un convenio marco e cooperación técnica y científica con el objetivo general de colaborar entre las partes contratantes para el mejor desarrollo de sus respectivas finalidades y actividades.

3. La conveniencia de establecer y desarrollar relaciones de cooperación entre el Centro de Fotografía (CdeF) y la FIC  a los efectos de intercambiar conocimientos y experiencias docentes.

4. Que de acuerdo a la Ley Orgánica de la UdelaR, compete a esta enseñanza superior en todos los planos de la cultura, así como el desarrollo y difusión de ésta, proteger e impulsar la investigación científica y tecnológica y las actividades artísticas y contribuir al estudio de los problemas de interés general y propender a su comprensión pública.

5. Que de acuerdo a la misión del CdeF, entre otras, le compete la capacitación de los conocimientos adquiridos a otros sectores de la sociedad tanto público como privado, la investigación, la extensión, la formación de recursos humanos, el desarrollo tecnológico, la innovación productiva y la promoción de la cultura.

6. Que ambas partes aspiran a potenciar su eficacia en el cumplimento de sus cometidos por medio de la cooperación mutua.

ACUERDAN celebrar un convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:

SEGUNDO. (Objeto): Este convenio tiene como propósito general establecer un marco institucional que promueva el desarrollo y difusión de la cultura y en particular, el desarrollo de la enseñanza superior y la investigación científica y tecnológica en los campos que los involucra.

TERCERO. (Objeto específico): El objeto específico es la implementación de acciones orientadas a la formación profesional y académica en áreas de interés común de las partes. Para ello se buscará:

a) favorecer instancias pedagógicas del CdeF junto a estudiantes y docentes de la FIC.

b) colaborar para facilitar el intercambio de las visitas de artistas, profesores y otros profesionales vinculados a la fotografía y el patrimonio documental.

c) favorecer la formación en fotografía y patrimonio documental mediante la realización conjunta de cursos, seminarios, conferencias, talleres y otros eventos de carácter pedagógico.

CUARTO. (Actividades): Se promoverán, entre otras, las siguientes actividades específicas:

a) intercambio de profesores docentes y/o personal idóneo del CdeF, investigadores y estudiantes de ambas instituciones.

b) formación y perfeccionamiento de docentes e investigadores.

c) intercambio de información.

d) estudios e investigaciones.

e) cursos, seminarios, conferencias, talleres.

f) publicaciones conjuntas de ediciones fotográficas y

g) participación de personal calificado del CdeF en cursos de la Especialización y Maestría Patrimonio Documental: Historia y Gestión, de la FIC.

QUINTO. (Compromiso de las Partes): La FIC se compromete a: a) promover la participación de docentes y/o personal idóneo del CdeF en cursos de la Especialización y Maestría Patrimonio Documental: Historia y Gestión, y otros posgrados que puedan surgir;  b) tomar a su cargo pagar las horas realizadas por funcionarios del CdeF, como horas docentes, siendo esto compatible con el cargo público que tienen en la IdeM.

El CdeF se compromete a: a) colaborar con los cursos de la FIC en la medida de sus posibilidades;  b) encomendar a sus docentes el dictado de los cursos oportunamente acordados, de acuerdo al pago establecido.

SEXTO. (Participación de terceros): Ambas partes, de común acuerdo, podrán solicitar la participación de terceros para colaborar al financiamiento, ejecución, coordinación, seguimiento o evaluación de los programas y proyectos relacionados con este convenio, siempre que se cumplan con las exigencias establecidas en las normativas generales en las que actúan ambas instituciones.

SÉPTIMO. (Difusión de las actividades): Ambas instituciones, a solicitud de cualquiera de ellas utilizarán sus canales de comunicación oficiales para la difusión de las actividades que cada una desarrolle y de interés para la contraparte.

OCTAVO. (Plazo): Este convenio mantendrá su vigencia hasta que sea denunciado por cualquiera de las partes. La denuncia no afectará los programas y proyectos en curso de ejecución.

NOVENO. (Controversias): Toda diferencia que resulte de la interpretación o aplicación de este convenio se solucionará por la vía de la negociación directa. En cualquier momento una parte podrá proponer a la otra su modificación.

DÉCIMO. (Rescisión): El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes, dará lugar al inicio, previa su constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por la parte cumplidora. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de su constatación, la parte incumplidora no lo rectificara a satisfacción de la otra parte dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En caso de incumplimiento de alguna de las partes serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que la FIC declara conocer y aceptar.

DECIMOPRIMERO. (Mora): La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.

DECIMOSEGUNDO. (Domicilios especiales): Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos derivados de este convenio en los indicados como suyos en la comparecencia.

DECIMOTERCERO. (Comunicaciones): Las partes acuerdan la validez y eficacia de las comunicaciones, notificaciones o intimaciones efectuadas por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio fehaciente y auténtico.

DECIMOCUARTO: (Vigencia): Este convenio entrará en vigencia una vez suscrito, a cuyo efecto se extenderán 2 (dos) ejemplares, siendo dichos textos igualmente auténticos.

2º. Delegar en la Dirección General del Departamento de Secretaría General la suscripción del convenio que se aprueba en el numeral 1o.-

3º. Comuníquese a la Universidad de la República -Facultad de Información y Comunicación-, a la División Asesoría Jurídica, al Servicio de Prensa y Comunicación, a la Unidad Centro de Fotografía y pase por su orden a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para coordinar la formalización del presente convenio y demás efectos.-


 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-