VISTO: los recursos de reposición interpuestos por las empresas JC DECAUX OOH URUGUAY SA, CONSORCIO EN FORMACIÓN DORALET – GRUPO AL SUR SA y PUBLICARTEL SA. contra la Resolución N.º 4408/20 de fecha 09/12/2020, por la cual se declara desierta la Licitación N.º 751/2019 para la "Concesión de la explotación de los soportes publicitarios en los refugios peatonales de las paradas de transporte colectivo de pasajeros y de los soportes publicitarios en terminales e intercambiadores de buses en la ciudad de Montevideo";
RESULTANDO: 1o.) que los recurrentes se agravian por entender que la resolución impugnada que declara desierta una licitación que no es tal y por tanto es improcedente e ilegítima, resultando arbitraria al existir vicio en su motivación, que asimismo PUBLICARTEL SA se agravia además por entender que la comisión supervisora al sugerir declarar desierto el procedimiento licitatorio se volvió contra su propio acto de recomendación anterior, entre otras consideraciones;
2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos de reposición fueron interpuestos en tiempo y forma;
3o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad expresa que no son de recibo los agravios de las recurrentes en tanto la potestad de dejar sin efecto el procedimiento licitatorio se encuentra prevista por el artículo 13 del Pliego Particular de Condiciones;
4o.) que el mencionado artículo establece que esta Intendencia podrá optar por aquella propuesta que considere más conveniente a sus intereses y se reserva el derecho de rechazar la totalidad de las propuestas, así como utilizar los institutos de mejora de ofertas y negociaciones establecidos en el artículo 66 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), sin posibilidad de reclamo alguno por parte de los oferentes o sus representantes;
5o.) que sin perjuicio de que el tecnicismo empleado debió ser el de declarar fallido el procedimiento licitatorio, el acto impugnado no resulta arbitrario en virtud de encontrarse sustentado por el artículo antes referido;
6o.) que las empresas oferentes en una licitación no gozan de un derecho subjetivo a ser adjudicatarias, sino de una mera expectativa de que finalmente su oferta sea la vencedora;
7o.) que como corolario de lo expuesto, el dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, que es de carácter necesario, no es vinculante y no genera ningún derecho a favor de los oferentes;
8o.) que en mérito a lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual se desestimen los recursos de reposición interpuestos;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- No hacer lugar a los recursos de reposición interpuestos por las empresas JC DECAUX OOH URUGUAY SA, CONSORCIO EN FORMACIÓN DORALET – GRUPO AL SUR SA y PUBLICARTEL SA contra Resolución N.º 4408/20 de fecha 09/12/2020, por la cual se declara desierta la Licitación N.º 751/2019 para la "Concesión de la explotación de los soportes publicitarios en los refugios peatonales de las paradas de transporte colectivo de pasajeros y de los soportes publicitarios en terminales e intercambiadores de buses en la ciudad de Montevideo".-
2.- Pase a la Gerencia de Compras para notificar.-
|