Resolución N° 4006/19
Nro de Expediente:
2019-5507-98-000053
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
16/8/2019


Tema:
VARIOS

Resumen:
Convalidar y aprobar el convenio de arrendamientos de servicios de la empresa GUILLERMO DA LUZ, RUT Nro. 218.359.160.019 en el marco del "Programa Recuperadores Urbanos"

Montevideo, 16 de Agosto de 2019.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones elevadas por la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social tendientes a convalidar y aprobar el texto del convenio de arrendamiento de servicios con la empresa Guillermo Da Luz, inscripto en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nro. 218.359.160.019;
    RESULTANDO: 1o.) que con fecha 19 de diciembre del año 2017 la IdeM celebró un convenio con la Unión de Clasificadores de Residuos Urbanos Sólidos (UCRUS) con el objeto de desarrollar un programa de reconversión laboral de clasificadores y sustitución de tracción animal, el que fuere recogido por Resolución Nro. 278/18 de fecha 9 de enero del 2018;
    2o.) que el objetivo es el desarrollo de estrategias que incidan en la inclusión social e inserción laboral de personas que se desempeñan en el área de la recolección y clasificación informal de residuos, así como el acompañamiento de los y las participantes de manera que durante el proceso puedan adquirir las habilidades y competencias necesarias para que al momento de finalizar el contrato puedan autogestionar su emprendimiento formalmente;
    3o.) que la citada Secretaría solicita se apruebe el convenio con la empresa Guillermo Da Luz;
    CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social entiende pertinente su aprobación en el sentido indicado;
    2o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Artículo Nº 280 de la Constitución de la República;
    EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
    RESUELVE:
    1.- Convalidar y aprobar el texto del convenio de arrendamiento de servicios con la empresa GUILLERMO DA LUZ, en los siguientes términos: ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS - En la ciudad de Montevideo, el día veintitrés de julio de dos mil diecinueve comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo en adelante la IdeM, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 211.763.350.018, representada en este acto por la Sra. Fabiana Goyeneche en su calidad de Directora del Departamento de Desarrollo Social, con domicilio en Avenida 18 de Julio No. 1360 de esta ciudad, y POR OTRA PARTE: Guillermo DA LUZ en adelante la empresa, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 218.359.160.019, con domicilio constituido en la calle Leandro Gómez Nro. 3665 de esta ciudad, siendo todos los nombrados orientales y mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO - Antecedentes: I) Con fecha 19 de diciembre de 2017 la IdeM celebró un convenio con la Unión de Clasificadores de Residuos Urbanos Sólidos (UCRUS), con el objeto de desarrollar un Programa de reconversión laboral de clasificadores y sustitución de tracción animal, el que fuere recogido por Resolución número Nro. 278/18 de fecha 9 de enero de 2018. II) El objetivo del mismo es el desarrollo de estrategias que incidan en la inclusión social e inserción laboral de personas que se desempeñan en el área de la recolección y clasificación informal de residuos, así como el acompañamiento de los y las participantes de manera que durante el proceso puedan adquirir las habilidades y competencias necesarias para que al momento de finalizar el contrato puedan autogestionar su emprendimiento formalmente. III) Como consecuencia se decidió promover un Plan Piloto que ha dado en llamarse Programa de Recuperadores Urbanos (PRU), que determina que un cierto número de participantes, que  superan etapas de  capacitación y formalización necesarias, cumpliendo requisitos mínimos establecidos, sustituyen con apoyo económico de la IdeM el vehículo que emplean (carro con caballo) por un triciclo, constituyen sus propias empresas, teniendo la posibilidad de ser contratados mediante la modalidad de arrendamiento de servicios, a efectos de prestar servicios en tareas vinculadas a la Recolección Domiciliaria y Levantes Especiales. IV) Con fecha 10 de octubre de 2018, los co-contratantes suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios por el plazo de un año, con posibilidad de ser renovado previa evaluación favorable. SEGUNDO - Objeto: Por el presente la IdeM contrata en régimen de arrendamiento de servicios a la empresa quien acepta, bajo las condiciones que se dirán, a los efectos de realizar tareas de recolección de residuos y levantes especiales complementando el Servicio que brinda la IdeM a los hogares de Montevideo a través del 1950.3000 opción 3, limpieza del entorno de contenedores y vía pública. Los servicios serán asignados por la IdeM, quién determinará donde serán dispuestos los residuos. El objeto del contrato podrá ser ampliado, si a criterio de la IdeM pueden asignarse tareas análogas. TERCERO - Plazo: El presente contrato entrará en vigencia el primero de agosto y extenderá sus efectos hasta el nueve de octubre de 2019 inclusive. CUARTO - Precio: La IdeM abonará valores diferenciales según los servicios asignados de acuerdo a lo que pasa expresarse: I) U.R. 0,18 (unidades reajustables cero coma dieciocho) por cada servicio asignado consistente en el levante de residuos de gran tamaño en una dirección y posterior entrega al punto de acopio; así como también el levante de residuos de gran tamaño en una dirección y posterior entrega al punto de acopio, cuando la incidencia sea relevada por el recuperador, comunicada a la IdeM y reciba la autorización de proceder a su atención. Cada servicio se relaciona con una solicitud ingresada a los sistemas de gestión de la IdeM por iniciativa de un vecino o de oficio por la misma. II) U.R. 0,09 (unidades reajustables cero coma cero nueve) por servicio, cuando se trata de limpieza de residuos en entorno de contenedores y vía pública y disposición dentro del contenedor de uso domiciliario más próximo con capacidad disponible a tales efectos, cada servicio se relaciona con una solicitud ingresada a los sistemas de gestión de la IdeM por iniciativa de un vecino o de oficio por la misma, o bien cuando la incidencia sea relevada por el recuperador, comunicada a la IdeM y reciba la autorización de proceder a su atención. III) Se consideran residuos de gran tamaño a aquellos generados por los hogares que por su volumen o peso no puedan o deban ser dispuesto en los contenedores de uso domiciliario, entre ellos, muebles, electrodomésticos, poda, escombros, y otros residuos. QUINTO - Forma de pago: Los pagos se realizarán semanalmente en la cuenta número 11007989 del Banco de la República Oriental del Uruguay a nombre de Guillermo Da Luz, contra presentación de factura, previo control del trabajo realizado a través del cumplimiento de los mecanismos que establezca la IdeM. SEXTO - Obligaciones de la empresa: La empresa se obliga a: I) Prestar los servicios que se indiquen diariamente, en los lugares que se determinen, durante la vigencia del contrato, con ajuste a las instrucciones verbales y/o escritas que personalmente se le indicarán por parte de la IdeM. En caso de que en la zona, circuito o domicilio asignado no pueda cumplirse con la tarea, la empresa deberá reportarse inmediatamente al equipo de la IdeM con el fin de que se le reasigne una nueva tarea. II) Trasladar la totalidad de los residuos levantados y entregarlos o depositarlos en su totalidad ese mismo día, en el punto de recepción indicado, dentro de los rangos horarios que se establezcan, respetando las instrucciones relativas al acopio de los objetos que determinará la IdeM. III) Comunicar por medio fehaciente cualquier imposibilidad de cumplir con los servicios asignados, debiendo realizar tal comunicación con antelación suficiente como para no comprometer la prestación de los servicios o perjudicar a la Administración del departamento de Montevideo. IV) No realizar ninguna otra tarea vinculada a la recolección de residuos a menos que la IdeM se lo indique en forma expresa. V) Participar de todas las instancias grupales y talleres a los que sean convocados por referentes de la IdeM en el marco del PRU. VI) Mantenerse al día con las cargas sociales e impositivas relativas a la empresa. VII) Contar con la siguiente documentación vigente: Libreta de conducir, Seguro obligatorio (SOA) de acuerdo a lo previsto por la ley 18.412 y patente de rodados al día. VIII) Contar con los elementos de seguridad que la tarea requiere como ser casco, chaleco reflectivo y demás implementos de seguridad vial. IX) Mantener durante la vigencia de este contrato, la titularidad sobre el vehículo automotor que adquirió mediante contrato de permuta suscrito el 10 de octubre de 2018. X) Contratar seguro voluntario de accidente de trabajo y enfermedades profesionales brindado por el Banco de Seguros del Estado. SÉPTIMO - Obligaciones de la IdeM: La IdeM se obliga a: I) Brindar en tiempo y forma toda la información necesaria para ejecutar adecuadamente el servicio contratado. II) Asignar servicios comprendidos en el objeto del contrato que permitan asegurar un ingreso mínimo semanal equivalente a 7,2 U.R. III) Pagar el precio según se estableció en la Cláusula CUARTA y QUINTA. IV) Realizar el contralor de toda la documentación exigida a la empresa en la cláusula sexta, a través del equipo afectado a la gestión del Programa. OCTAVO - Responsabilidad: La empresa asume la totalidad de las responsabilidades que en virtud del cumplimiento de este contrato pudieran generarse con organismos estatales o con terceros, y se obliga a indemnizar en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios de la IdeM o terceros, cuando se constatare su responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, careciendo la IdeM de responsabilidad alguna al respecto. NOVENO - Seguimiento y control: El seguimiento y control de cumplimiento de las tareas encomendadas se hará por parte del equipo afectado a la gestión del Programa en que se enmarca el contrato, quien realizará además el contralor de la documentación referida en la cláusula SEXTA. DÉCIMO - Prohibición de ceder el contrato: Para la suscripción del presente contrato y en el marco de la experiencia piloto que se lleva adelante, se han tenido en cuenta las especiales características de la IdeM por lo que no podrá ser cedido ni todo ni en parte. DECIMOPRIMERO: Prohibición del trabajo infantil: Queda expresamente prohibida la participación de niños, niñas y/o adolescentes en el desarrollo de las tareas que se asignen a la empresa, de acuerdo a la normativa vigente en materia de trabajo infantil. DECIMOSEGUNDO - Acoso Sexual Laboral: Será causal especial de rescisión del contrato la constatación de falta de actuación por parte de la empresa ante denuncias de Acoso Sexual Laboral de acuerdo a lo previsto en el Punto 3 Inc. 3 (ámbito de aplicación) del Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral aprobado por Resolución Nº 3419/12 del 3 de agosto de 2012 de la Intendencia de Montevideo en el marco de la Ley Nº 18561, normas que la empresa declara conocer.- DECIMOTERCERO - Mora automática: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMOCUARTO - Sanciones para el caso de Incumplimiento: En caso de que la empresa no cumpla todas o algunas de las obligaciones que asume en este contrato, o lo haga en forma tardía o parcialmente, serán de aplicación las siguientes sanciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieren generarse por el incumplimiento: a) Observación, en caso de incumplimiento leve, susceptible de rectificación. b) multas que se graduarán entre las U.R. 0,18 (unidades reajustables cero coma dieciocho) y las U.R. 0,9 (unidades reajustables cero coma nueve). c) Suspensión del servicio. DECIMOQUINTO - Rescisión: Sin perjuicio de las sanciones previstas en la cláusula DÉCIMO CUARTA, la IdeM cuando constatare el incumplimiento grave o reiterados incumplimientos leves, de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la empresa, podrá iniciar previa constatación del mismo, los trámites tendientes a la rescisión del contrato. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que sea causa de rescisión, cuando notificada la empresa por escrito de la constatación del mismo, no lo rectificara dentro de los diez (10) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la empresa declara conocer y aceptar en todos sus términos. También habilitará la rescisión unilateral del contrato por parte de la IdeM, que la empresa incurra en prácticas corruptivas (soborno, extorsión o coerción, fraude, colusión) o se encontrare encauzada penalmente. DECIMOSEXTO - Indivisibilidad: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas. DECIMOSÉPTIMO - Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOOCTAVO - Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizar las partes entre sí, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que de certeza de su realización. En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
    2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar el convenio que se aprueba por el numeral 1º.-
    3.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, de Recursos Financieros, a las Divisiones de Políticas Sociales, de Asesoría Jurídica, a los Servicios de Escribanía, de Gestión Descentralizada (Ex Bienestar Social), a la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social, a las Unidades de Centrales de Auditoría Interna, de Presupuesto, a la Unidad de Gestión Presupuestal (Desarrollo Social) y pase a la Contaduría General a sus efectos.-
CHRISTIAN DI CANDIA, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-