Resolución N° 1291/23/1200
Nro de Expediente:
2023-5228-98-000900
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
12/12/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 a la empresa Centro de Nefrología Renis LTDA, responsable del establecimiento ubicado en la calle Dr. Duvimioso Terra N.º 1911, por falta de Declaración Jurada de Residuos Sólidos No Domiciliarios.-

Montevideo, 12 de Diciembre de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento ubicado en la calle Dr. Duvimioso Terra N.º 1911, responsabilidad de la empresa Centro de Nefrología Renis LTDA, RUT 211289500018, con domicilio declarado y siendo el mismo domicilio fiscal en la citada dirección;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató la falta de Declaración Jurada de Residuos Sólidos No Domiciliarios para el referido establecimiento labrándose el Acta No. 05567 de 19/07/23;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo al artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos hayan sido presentados;
        3o.) que en tal sentido el mencionado Servicio señala que corresponde aplicar un multa de UR 20, por infringir lo dispuesto en el artículo D.1920.1 del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto Departamental;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto Nº 34.134 de 12/04/12 y la Resolución Nº 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en




        el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a la empresa Centro de Nefrología Renis LTDA, RUT 211289500018, con domicilio declarado y siendo el mismo el fiscal en la calle Dr. Duvimioso Terra N.º 1911,
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-