Resolución N° 4669/17
Nro de Expediente:
2016-1466-98-000005
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
23/10/2017


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Sr. Álvaro Luis Miños Berrutti contra la constatación de la contravención de tránsito de 17/12/15 y contra la Resolución Nº 1/2016, de 4/1/16 y dictada por la Dirección del Servicio de Vigilancia.-

Montevideo, 23 de Octubre de 2017.-
 
        VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por el Sr. Álvaro Luis Miños Berrutti contra la constatación de la contravención de tránsito de 17/12/15 (Intervenido Serie SA Nº 567035) y contra la Resolución Nº 1/2016, de 4/1/16 y dictada por la Dirección del Servicio de Vigilancia, por la cual se le impuso una multa de 35 UR por contravenir lo dispuesto en el art. D. 677, lit J del Volumen V del Digesto Departamental;
        RESULTANDO: 1o.) que el recurrente no ha expresado agravios ni presentado los fundamentos de la impugnación, a pesar de haber reservado su posterior agregación;
        2o.) que la Unidad Asesoría expresa que desde el punto de vista adjetivo los recursos se presentaron en tiempo y forma, mientras que la División Tránsito no hizo lugar al de reposición y franqueó el de apelación en subsidio interpuesto;
        3o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad expresa que la infracción cometida consistió en el transporte de pasajeros mediante pago de retribución en vehículos no autorizados por la División de Tránsito, contactado mediante una plataforma electrónica, lo que al momento de su ocurrencia no se encontraba habilitado, sin que existan otros agravios a considerar;
        4o.) que no corresponde tampoco hacer lugar a la recurrencia dirigida contra "la multa por contravención de tránsito" en cuanto dicho evento refiere al acto material de constatación de la infracción por parte del Inspector interviniente y al otorgamiento de la debida vista previa, no existiendo en tal procedimiento la imposición de ninguna multa;
        5o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría propicia el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto;
        CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Sr. Álvaro Luis Miños Berrutti contra la constatación de la contravención de tránsito de 17/12/15 (Intervenido Serie SA Nº 567035) y contra la Resolución Nº 1/2016, de 4/1/16 y dictada por la Dirección del Servicio de Vigilancia.-
        2. Pase al Servicio de Vigilancia para notificar al interesado y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-