Resolución N° 2280/20
Nro de Expediente:
2020-2000-98-000023
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
16/06/2020


Tema:
VARIOS

Resumen:
SE MODIFICA EL TEXTO DEL CONTRATO DEL “FIDEICOMISO FINANCIERO FONDO CAPITAL I" A SUSCRIBIR ENTRE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO EN SU CALIDAD DE ADMINISTRADORA DEL FONDO CAPITAL Y COMO TITULAR DE LOS DERECHOS PROVENIENTES DEL SUCIVE Y LA FIDUCIARIA "REPÚBLICA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A." (RAFISA) APROBADO POR RESOLUCIÓN Nº 4.286 DE FECHA 22/09/2016 Y SU MODIFICATIVA N° 5266/16 DE FECHA 18/11/2016.

Montevideo, 16 de Junio de 2020.-
 

VISTO: el Decreto N° 36.979 de fecha 21/03/2019 por el que se procedió a modificar obras incluidas en el Fondo Capital autorizadas por el Decreto N° 35.827 en su Anexo A;

RESULTANDO: 1º) que la modificación al Contrato de Fideicomiso proyectada fue presentada al Banco Central del Uruguay para la inscripción de la emisión de los Títulos de Deuda en el Registro de Valores del BCU;

2º) que la Intendencia de Regulación Financiera del Banco Central del Uruguay comunicó su acuerdo a esta Intendencia y al Fiduciario República AFISA respecto del texto, tanto en los aspectos financieros como jurídicos, consignando su estricta adecuación a la normativa bancocentralista que regula las emisiones de estos valores;

3º) que dichas modificaciones han sido evaluadas por los servicios jurídicos y financieros de la Intendencia de Montevideo, y estos aconsejan su incorporación;

4º) que el texto propuesto atiende a la modificación incorporada por el Decreto citado en el acápite, y son acordes a los fines para los que se instrumentó el mecanismo de financiación de obras departamentales creado por Decreto N° 35.827;

CONSIDERANDO: que el Departamento de Recursos Financieros comparte tales modificaciones;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Modifícase el Texto del Contrato del “Fideicomiso Financiero Fondo Capital I" a suscribir entre la Intendencia de Montevideo en su calidad de Administradora del Fondo Capital y como titular de los derechos provenientes del SUCIVE y la Fiduciaria "República Administradora de Fondos de Inversión S.A." (RAFISA) aprobado por Resolución Nº 4.286 de fecha 22/09/2016 y su modificativa N° 5266/16 de fecha 18/11/2016 en los siguientes términos:

SEGUNDA MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE FIDEICOMISO

 “FIDEICOMISO FINANCIERO FONDO CAPITAL I”

 El presente se celebra en Montevideo, el ….. de ………. de 2020, entre POR UNA PARTE: REPÚBLICA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. (el “Fiduciario”), representado en este acto por …………………… y ………………………., con domicilio en 25 de Mayo 552, Montevideo; Y POR OTRA PARTE Intendencia de Montevideo por sí y en su calidad de administradora del FONDO CAPITAL (el “Fideicomitente”), representada en este acto por el …………………………….. asistido por ………………………….., con domicilio en la Avenida 18 de Julio 1360, de Montevideo; convienen en celebrar la presente modificación del Contrato de Fideicomiso, conforme a los siguientes términos y condiciones.

 PRIMERO: Antecedentes.

1.1 Con fecha 26 de setiembre de 2016 las Partes celebraron un contrato de fideicomiso para la constitución del Fideicomiso Financiero Fondo Capital I (en adelante el “Contrato”).

1.2 Con fecha 25 de noviembre de 2016 las Partes realizaron modificación del Contrato, dando nuevas redacciones a determinadas cláusulas.

1.3 La Intendencia de Montevideo por Resolución número 1643/19 de fecha 01 de abril de 2019 promulgó el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo número 36.979 de fecha 21 de Marzo de 2019, por el que se autorizó la extensión de la obra Cno. Cibils a financiar por el Fondo Capital detallada en el literal A) del Art. 6º del Decreto Nº 35.827 de la Junta Departamental de Montevideo, la que comprenderá desde Av. Luis Batlle Berres hasta Av. Carlos María Ramírez e incorporada en el Anexo A del mismo y que lo integra.

1.4 Por Resolución número …. de fecha ……de…. 2020, la Intendencia de Montevideo resolvió efectuar modificaciones al Contrato que contemplen lo siguiente:

a)    Modificar la extensión de la obra correspondiente a Cno. Cibils, modificando a esos efectos el Anexo A del Contrato.

b)    Establecer asimismo la posibilidad que el Fideicomiso abone obras, y la adquisición de bienes y servicios contratados por la Intendencia de Montevideo bajo el literal B) del artículo 6 del Decreto de la Junta Departamental número 35.827, que se encuentren dentro del alcance de financiamiento del Fondo Capital.

c)    Adecuar las condiciones en que el Fiduciario procederá a realizar las emisiones de los Títulos de Deuda para cubrir el financiamiento de las Obras que desarrolle así como las contrataciones de la Intendencia de Montevideo que por sus características sean financiables por el Fondo Capital, y el reembolso de los Gastos Elegibles.

SEGUNDO: Modificaciones.

En este estado, las Partes modifican ciertos términos y condiciones del Contrato incluido la modificación parcial del Anexo A del mismo, según se expresa a continuación.

2.1 Se sustituye la cláusula 5, la cual, quedará redactada de la siguiente forma:

 

5. FINALIDAD DEL FIDEICOMISO

La finalidad del Fideicomiso es el financiamiento y desarrollo de las Obras que se detallan en el Anexo A de este Contrato así como el pago de obras, bienes y servicios contratados y/o adquiridos para sí por la Fideicomitente con destino a la gestión de los Residuos sólidos urbanos y servicios de limpieza y disposición final de los mismos previstos en el literal B) del artículo 6 del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo número 35.827.

A efectos de cumplir con dicha finalidad, el Fiduciario procederá a emitir los Títulos de Deuda, a llevar adelante las contrataciones necesarias a efectos que se realicen las Obras y a realizar los pagos que correspondan, todo de acuerdo a lo previsto en este Contrato.”

2.2 Se sustituye la cláusula 11, la cual, quedará redactada de la siguiente forma:

11. GESTION DE LAS OBRAS DEL FIDEICOMISO, REEMBOLSO DE GASTOS ELEGIBLES Y PAGO DE OBRAS CONTRATADAS POR LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO.

11.1 En cumplimiento de los fines del Fideicomiso, el Fiduciario será el encargado de contratar con los Proveedores que sean necesarios para llevar adelante las Obras.

Para contratar a los Proveedores, el Fiduciario realizará los llamados a interesados que correspondan, siguiendo las recomendaciones y con la documentación y pliegos de condiciones que sean elaborados por la Intendencia. Asimismo, y en caso de ser necesario, se podrán contratar consultores externos, previa conformidad de la Fideicomitente, a efectos de asesorar en las mencionadas contrataciones o en los que fuere necesario respecto de las Obras.

A estos efectos se seguirá el siguiente procedimiento:

(a) La Intendencia le informará al Fiduciario qué contratación se requiere dentro del marco del presente, junto con el detalle y términos y condiciones de la contratación. Asimismo, le entregará el pliego de condiciones para el llamado a Proveedores en los casos en que esto fuera necesario.

(b) El Fiduciario realizará un control de los documentos presentados por la Intendencia controlando que el objeto y requisitos del llamado estén comprendidos dentro del objeto del presente Fideicomiso, y que en el caso de las Obras detalladas en el Anexo A, cuenten con la no objeción del Agente Certificador. El Fiduciario deberá también controlar que con dichas contrataciones se cumpla con el destino establecido en el Artículo 6 del Decreto.

(c) El Fiduciario verificará también que se dispondrá de los fondos suficientes de las emisiones de los Títulos de Deuda para llevar adelante la Obra (incluyendo la reserva del 15% detallada en el literal (h) siguiente). En caso que se verifique que no se dispondrá de los fondos suficientes para una Obra determinada, el Fiduciario no procederá a la contratación de la misma, excepto que la Intendencia aporte los fondos faltantes o ceda créditos adicionales para hacer frente a la Obra. De la misma forma se procederá en caso que se quiera proceder a una ampliación de una Obra. Para el caso de originarse sobrecostos durante la realización de las obras que no hayan sido considerados en la previsión inicial, dichos fondos serán aportados por la Intendencia. En ningún caso esto generará ningún derecho a reembolso a favor de la Intendencia.

(d) El Fiduciario procederá a realizar el llamado a Proveedores por los medios que considere más convenientes. Para ello la Intendencia brindará el apoyo necesario para evacuar consultas técnicas, brindar toda la información que fuere necesaria y lo que el Fiduciario requiera a estos efectos.

(e) Una vez recibidas las ofertas de los Proveedores, las mismas serán analizadas por una comisión que se formará a tales efectos con integrantes designados por el Fiduciario y el Fideicomitente, la que realizará una evaluación técnica de las ofertas recibidas. Dicha comisión estará conformada por tres representantes de la Intendencia y dos representantes del Fiduciario.

(f) El Fiduciario realizará una evaluación global de las ofertas desde el punto de vista económico e integral, considerando el asesoramiento técnico de la comisión creada a tales efectos. En función de ello, el Fiduciario resolverá sobre la contratación del Proveedor y procederá a su contratación.

(g) El presente proceso se desarrollará por cada contratación de Proveedores que se realice para las Obras.

(h) Con relación a la asignación de fondos para cada Obra, tendrán prioridad las Obras que primero sean adjudicadas, generando un fondo de reserva del 15% del monto adjudicado para cubrir riesgos de sobrecostos por atrasos, imprevistos o adicionales. Dicho fondo de reserva del 15% será liberado una vez finalizada la Obra correspondiente.

(i) En las contrataciones de servicios, obras o suministros que realizare el Fiduciario para el Fideicomiso, se solicitará a los Proveedores que declaren respetar pautas de conductas éticas y profesionales que resulten compatibles con los principios del Código de Ética del Fiduciario, en particular los de integridad, probidad, imparcialidad, respeto, confianza y honradez.

(j) El Fiduciario deberá entregar a la Intendencia reportes con la información y periodicidad que se detalla en el Anexo B al presente Contrato.

(k) La Intendencia se obliga a realizar la dirección de obra de todas las Obras.

(l) El Fiduciario deberá controlar, por si o a través de empresas que contrate a tales efectos, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de seguridad social por parte de los Proveedores.

(m) El Fiduciario realizará el pago de los montos correspondientes a los Proveedores por las Obras que se lleven adelante, por los montos que sean establecidos en cada Certificado de Avance que sea presentado en debida forma al Fiduciario, y dentro de los 20 días del mes siguiente a recibidos los mismos. El Fideicomitente informará por escrito al Fiduciario las personas que estarán autorizadas para aprobar los Certificados de Avance.

11.2 El Fiduciario está autorizado también para reembolsar a la Intendencia, todos aquellos Gastos Elegibles vinculados a Obras que hayan sido adelantados por la Intendencia, o que sean abonados directamente por la Intendencia. Para proceder a dichos reembolsos, la Fiduciaria observará lo dispuesto en el literal b) del numeral 11.1 precedente así como verificará que dispone de fondos suficientes no afectados a otros fines del fideicomiso.

11.3 El Fiduciario será asimismo encargado de efectuar el pago de las contrataciones que por medio de licitaciones públicas, u otro procedimiento legal adecuado, realice la Fideicomitente correspondientes al Fondo Capital bajo el literal B) del artículo 6 del Decreto de la Junta Departamental número 35.827, previa instrucción de la misma, acompañada con la correspondiente certificación de avance de obra del Agente Certificador.

11.3.1 Para proceder a dichos pagos la Fiduciaria deberá:

i) verificar que la o las obras, bienes y servicios contratados por la Intendencia de Montevideo cumplan con ser financiables por el Fondo Capital por verificarse alguna de las finalidades previstas en el literal B) del artículo 6 del Decreto de la Junta Departamental número 35.827;

ii) verificar que no se trate de la Planta de Clasificación y Compactado concretamente detallada en el Anexo A;

iii) verificar que dispondrá de fondos suficientes no afectados a otros fines del fideicomiso (con más un 15% del total de la contratación si el objeto de la misma es una obra, el cual reservará para el caso de eventuales sobrecostos);

iv) recibir de la Intendencia de Montevideo constancia de haberse realizado el control del cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de seguridad social por parte de las empresas que haya contratado para desarrollar obras o prestar servicios; y

v) los pagos a las empresas contratadas por la Intendencia de Montevideo se efectuarán: i) en el caso de obras, por los montos que sean establecidos en certificados de avance de obra que sea presentados en debida forma al Fiduciario, y dentro de los 20 días del mes siguiente a recibidos los mismos; y ii) en el caso de los bienes y servicios, por los montos facturados respecto de los que exista certificación de la correcta prestación de los servicios y/o de la recepción de los bienes adquiridos. La Intendencia de Montevideo le comunicará por escrito al Fiduciario el nombre de las personas autorizadas para aprobar tales certificados.

La Intendencia de Montevideo instruirá el pago, debiendo el Fiduciario dejar constancia de verificar el cumplimiento estricto de las condiciones establecidas en los puntos 11.3.1 i), ii) y iii)

11.3.2 A estos efectos, la responsabilidad del Fideicomiso y el Fiduciario queda limitada únicamente al pago de los importes que instruya en debida forma el Fideicomitente.”

 

2.3 Se sustituye el inciso cuarto de la cláusula 12, en la redacción dada por la modificación de fecha 25/11/2016, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

El Fiduciario realizará una primera emisión de Títulos de Deuda que se destinará a cubrir los costos iniciales del Fideicomiso, constituir el Fondo de Reserva para Gastos y el saldo será destinado a cancelar futuros Certificados de Avance. Posteriormente, y una vez utilizados todos los fondos resultantes de la primera emisión, el Fiduciario realizará emisiones en cada Fecha de Emisión por un valor nominal equivalente en UI a: i) los montos de los Gastos Elegibles; ii), los montos de los Certificados de Avance de las Obras aprobados y presentados al Fiduciario; y iii) los montos de las instrucciones de pago de las contrataciones que realice la Intendencia de Montevideo y sean recibidas por el Fiduciario según lo previsto en la cláusula 11, numeral 11.3. El Fiduciario podrá redondear el valor a emitir al valor menor más cercano que permita emitir un número no fraccionado de Títulos de Deuda.

El Fiduciario, en la última Fecha de Emisión prevista y en caso de existir contratos de Obras suscriptos antes del 31/12/2020, y/o instrucciones de pago de la Intendencia de Montevideo correspondientes a contrataciones realizadas por ella antes de dicha fecha, pendientes de ejecución, emitirá Títulos de Deuda para obtener los fondos totales restantes para i) financiar dichas Obras (incluyendo la reserva establecida en la cláusula 11, numeral 11.1) y/o ii) efectuar los pagos del total de las contrataciones de las obras, bienes y servicios realizadas por la Intendencia de Montevideo que cumplan con ser financiables por el Fondo Capital por verificarse alguna de las finalidades previstas en el literal B) del artículo 6 del Decreto de la Junta Departamental número 35.827 Todo de acuerdo a los previsto en la cláusula 11.3).”

2.4 Se modifica el Anexo A de acuerdo a lo previsto por el Decreto Nº 36.979 de 21/03/19, promulgado por Resolución del Intendente de Montevideo Nº 1643/19 de 01/04/2019.

Toda referencia realizada al Anexo A deberá entenderse realizada al Anexo parcialmente modificado, que se agrega al presente documento y forma parte también del contrato de Fideicomiso original y sus modificaciones.

TERCERO: Honorarios.

Los honorarios de la Fiduciaria por la presente Modificación y gestiones relacionadas, ascienden a UI 50.000 (Unidades Indexadas cincuenta mil) más IVA, que se deducirán del Patrimonio del Fideicomiso.

Los honorarios antes mencionados no son preferentes al pago de los Títulos de Deuda.

CUARTO: Aprobación de Asamblea de Titulares.

Se deja constancia que el día ………….. se ha obtenido la aprobación por parte de la Asamblea de Titulares de Títulos de Deuda de las modificaciones al Contrato que se introducen por el presente documento.

QUINTO: Vigencia.

En todo lo no modificado por el presente, continúan vigentes y válidas todas las cláusulas incluidas en el Contrato de Fideicomiso, y las Modificación realizada anteriormente.

SEXTO: Certificación de firmas y otorgamiento.

Las partes solicitan la certificación notarial de las firmas puestas al pie del presente Contrato.

Las partes firman al pie del presente en señal de conformidad, en el lugar y fecha indicado en la comparecencia.

 

ANEXO A

DETALLE DE OBRAS

A)  Hasta UI 700.000.000 (Setecientos millones de Unidades Indexadas) para obras de Movilidad Urbana, incluyendo las intervenciones en: Av. Belloni, Cno. Cibils desde Av. Luis Batlle Berres hasta Av. Carlos María Ramírez, Av. San Martín entre Domingo Arena y Aparicio Saravia y un cruce a desnivel en Av. Italia entre Br. Artigas y Centenario, cuya descripción se incluye a continuación:

AVENIDA BELLONI

Construcción de doble vía con veredas y ciclovía. Incluye saneamiento e iluminación. Significará una mejora sustancial para la seguridad de peatones y ciclistas, y la circulación del transporte y del tránsito, lo cual redundará en una mejora calidad de vida para los vecinos.

CAMINO CIBILS

Conexión con Ruta 1, ensanche, pavimentación nueva en hormigón, construcción de veredas e iluminación. Mejorará significativamente la seguridad para peatones y vehículos. Permitirá la reducción de costos de operación de vehículos y tiempos de viaje.

AVENIDA SAN MARTÍN

Entre Domingo Arena y Aparicio Saravia. Pavimentación nueva en hormigón, construcción de veredas e iluminación. Mejorará significativamente la seguridad para peatones y vehículos. Permitirá la reducción de costos de operación de vehículos y tiempos de viaje.

CRUCE A DESNIVEL AVENIDA ITALIA

La obra se realizará entre Bulevar Artigas y Centenario. Mejorará la movilidad, eliminará interferencias, disminuirá emisiones y ruidos molestos y mejorará la seguridad. Además, reducirá tiempos de viajes.

B)  El saldo del producido de la emisión realizada por el Fiduciario se empleará para la realización de obras y adquisición de bienes y servicios con destino a la gestión de los Residuos sólidos urbanos y servicios de limpieza y disposición final de los mismos, incluyendo una planta de preclasificación y compactación de residuos sólidos urbanos.

PLANTA DE CLASIFICACION Y COMPACTADO

Planta de Clasificación y compactado que apunta a una transformación sustancial de un espacio vulneralizado en un entorno que necesita espacios de convivencia e inclusión. El proyecto mejorará el funcionamiento del sitio de disposición final de residuos, regulando los horarios de entrada y aumentando su vida útil. Mejorará además el rendimiento de los equipos, permitiendo atender más contenedores por circuito, disminuyendo las roturas de la flota.

2º.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la Contaduría General y a la Unidad Central de Auditoría Interna; y pase al Departamento de Secretaría General para que libre comunicación a República AFISA, al Tribunal de Cuentas de la República y a la Comisión de Seguimiento del SUCIVE; y prosiga a los Servicios de Escribanía y  de Relaciones Públicas para coordinar la modificación del Contrato señalado en los términos aprobados por la presente.-

 

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-