Resolución N° 1450/18
Nro de Expediente:
2018-5440-98-000004
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
21/3/2018


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto de Convenio a suscribir entre esta Intendencia y la Unidad Alimentaria de Montevideo referente a la transferencia que realizará esta Intendencia a la Unidad Alimentaria de Montevideo para la construcción y puesta en funcionamiento del nuevo centro mayorista.-

Montevideo, 21 de Marzo de 2018.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la suscripción de un Convenio entre esta Intendencia y la Unidad Alimentaria de Montevideo;
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto de dicho Convenio es establecer la transferencia que realizará esta Intendencia a la Unidad Alimentaria de Montevideo para la construcción y puesta en funcionamiento del nuevo centro mayorista así como determinar las condiciones de su reintegro;
        2o.) que la Unidad Asesoría informa que entiende pertinente la suscripción del referido Convenio con el fin de determinar las condiciones de dicha transferencia y su reintegro;
        3o.) que el Departamento de Recursos Financieros expresa su conformidad con el Convenio de obrados y realiza una puntualización respecto a la cláusula tercera numeral I literal b) incluida en el texto que se adjunta;
        CONSIDERANDO: 1o.) que se entiende pertinente proveer de conformidad;
        2o.) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Aprobar el texto de Convenio a suscribir entre esta Intendencia y la Unidad Alimentaria de Montevideo en los siguientes términos:
        CONVENIO. En la ciudad de Montevideo, el día ....... de ............... de , comparecen: POR UNA PARTE: La INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, RUT 211763350018, representada en este acto por ..................., en su calidad de..........., con domicilio en la calle .... de la ciudad de Montevideo (en adelante IdeM); y POR OTRA PARTE: La UNIDAD ALIMENTARIA DE MONTEVIDEO, RUT...., representada en este acto por ...., .... y ...., en sus calidades de ................... respectivamente, con domicilio en la Avda. Libertador 1985 apto. 201de esta ciudad (en adelante UAM); quienes, acuerdan celebrar este convenio de conformidad a las siguiente cláusulas: PRIMERO: ANTECEDENTES. I) La Unidad Alimentaria de Montevideo es una persona de Derecho Público no estatal creada por Ley Nº 18.832 del 18 de octubre del 2011, promulgada el 28 de octubre siguiente, con el cometido, entre otros, de crear y mantener las condiciones jurídicas y físicas de infraestructura, equipamientos y servicios, para facilitar y desarrollar el comercio, la distribución de alimentos y las actividades vinculadas a nivel mayorista. II) Para el cumplimiento de dicho cometido se proyecta como principal objetivo la construcción y funcionamiento de un centro mayorista de comercialización y distribución de alimentos, que comprenderá, junto a otros rubros alimentarios y servicios complementarios, al actual Mercado Modelo que hoy es administrado por una comisión especial delegada de la IdeM. III) De acuerdo al análisis legal y financiero realizado, la construcción y puesta en funcionamiento del nuevo centro mayorista requiere una importante inversión, cuyo financiamiento se realizará en parte desde el sector público y en parte por privados. La inversión proveniente del sector privado se considerará como deuda preferente a los efectos de su cancelación en primer lugar, de conformidad al cronograma de pagos e importes que se acuerden entre las partes. IV) Por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 36.464 de fecha 28 de setiembre de 2017 promulgado por Resolución Nº 5105/17 de 14 de noviembre de 2017 se creó el Fondo Agroalimentario, conformado con los ingresos obtenidos por la IdeM que provienen del Fideicomiso SUCIVE. El referido Fondo Agroalimentario tiene como destino financiar el proyecto de inversión del nuevo centro mayorista antes mencionado. La IdeM, en calidad de administradora del Fondo Agroalimentario y de acuerdo a lo previsto en el referido decreto, constituirá un fideicomiso financiero respaldado por los ingresos del Fideicomiso SUCIVE, con la finalidad de obtener financiamiento para la construcción de las obras de infraestructura a desarrollar en el nuevo centro de comercialización mayorista administrado por la UAM, por medio de la emisión de títulos de deuda de oferta pública con el respaldo del patrimonio fideicomitido. El artículo primero del referido decreto establece que su devolución por la UAM a la IdeM se establecerá mediante acuerdo suscrito por las partes. V) Por otra parte, por Resolución del Sr. Intendente Nº 5499/14 de fecha 9 de diciembre de 2014, se estableció el valor del metro cuadrado correspondiente a los titulares de permisos de uso de espacio en el Mercado Modelo, a los solos efectos de que por cada uno de estos titulares que se traslade al nuevo centro mayorista la IdeM abone a la UAM el valor equivalente a los metros que a dicho operador correspondan, que se imputará al derecho de entrada a abonar para su instalación en el referido centro administrado por la UAM. En consideración a ello las partes entienden conveniente dejar establecido que operará la compensación como modo de extinguir las obligaciones recíprocas hasta el monto concurrente. VI) En dicho marco, se suscribe el presente convenio a fin de determinar las condiciones de transferencia y reintegro de los fondos antes referidos. SEGUNDO: OBJETO.- El objeto de este convenio es establecer la transferencia que realizará la IdeM a la UAM, para la construcción y puesta en funcionamiento del nuevo centro mayorista, así como determinar las condiciones de su reintegro. TERCERO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- I) La IdeM se obliga a transferir a la UAM las siguientes sumas, que se depositarán en la cuenta bancaria Nº .... en moneda nacional del Banco de la República Oriental del Uruguay, a nombre de la UAM: a) Unidades Indexadas sesenta y tres millones seiscientos treinta y dos mil (UI 63.632.000), suma no reintegrable, que se imputará al derecho de entrada correspondiente a los titulares de permiso de uso de espacio en el Mercado Modelo que se instalen en el nuevo centro mayorista. El valor correspondiente se estableció por Resolución del Sr. Intendente Nº 5499/14 de fecha 9 de diciembre de 2014 y los referidos titulares se individualizarán por resolución de la IdeM. b) Unidades indexadas ciento setenta y seis mil trescientos sesenta y ocho millones (UI 176.368.000) como mínimo, hasta el equivalente como máximo al monto total correspondiente a las integraciones que se realicen en el marco del fideicomiso financiero relacionado en la cláusula primera numeral IV del presente menos Unidades Indexadas sesenta y tres millones seiscientos treinta y dos mil (UI 63.632.000). Dicha suma se entregará al solo requerimiento de la UAM de acuerdo al avance de obra del nuevo centro mayorista y será reintegrada por la UAM a la IdeM, conjuntamente con los costos asociados a la operación, en Unidades Indexadas, en el plazo de cinco años a partir de la cancelación total de la deuda por el capital que mantenga con terceros para la construcción y puesta en funcionamiento del centro mayorista según lo referido en la cláusula primera numeral III del presente, cancelación que se estima ocurrirá en el plazo de doce años a contar de hoy. Una vez que la UAM comience a generar ingresos propios suficientes, se suscribirá un acuerdo entre las partes donde se reglamentará la forma y plazo del pago de la totalidad de las sumas que por el presente u otros convenios se hayan transferido a la UAM con cargo de devolución. II) La UAM se obliga a: a) Destinar los fondos transferidos, exclusivamente al objeto enunciado en la Cláusula Segunda de este convenio. b) Rendir cuentas a la IdeM en cumplimiento de los artículos 132 y 133 del TOCAF . c) Remitir a la IdeM en forma bimensual una certificación de los avances de la obra. d) Reintegrar a la IdeM el monto transferido y suscribir el acuerdo que reglamente la forma y plazo del pago de acuerdo a lo establecido en el numeral I literal b) de la presente cláusula. CUARTO: PLAZO. El presente convenio, entrará en vigencia a partir de la intervención del Tribunal de Cuentas y se extenderá hasta el pago total que deberá efectuar la UAM a la IdeM. QUINTO: MORA AUTOMÁTICA. La mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en el presente convenio, se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los términos acordados, o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, sin necesidad de protesto o interpelación de clase alguna. SEXTO: DOMICILIOS ESPECIALES Y COMUNICACIONES. Las partes constituyen domicilios especiales para todos los efectos de este acuerdo, en los establecidos como respectivamente suyos en la comparecencia del presente convenio y convienen en establecer como medio idóneo de notificación las comunicaciones efectuadas mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente. Previa lectura, las partes suscriben el presente en 3 (tres) ejemplares de igual tenor, en el lugar y fecha indicados.-
        2. Delegar en la Dirección General del Departamento de Secretaría General la suscripción del Convenio que se aprueba por el numeral anterior.-
        3. Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Asesoría Jurídica y pase previa intervención de la Contaduría General por su orden a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para la formalización del presente Convenio.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-