Resolución N° 4137/99
Nro de Expediente:
1001-032550-97 1002-000945-98
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
2/11/1999


Tema:
ENAJENACIONES

Resumen:
Proyecto Decreto Junta Dptal. enajenar Pad. 140.936 y espacio libre desafectado, COVITAM.-

Montevideo, 2 de Noviembre de 1999.-
 
        VISTO: la inquietud formulada por COVITAM, tendiente a obtener un predio a los efectos de construir las viviendas para las familias que la integran;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Tierras y Viviendas ha ofrecido a tales efectos el predio de propiedad municipal empadronado con el N° 140.936, con un área de 522,23 m2 y el espacio libre desafectado a tales efectos con un área de 3.201,27 m2, ubicados entre las calles Dr. José Irureta Goyena, Dr. Antonio Serratosa y Avda. José Pedro Varela, según Plano de Mensura y Fusión del Ing. Agrim. Enrique Arzuaga que luce a fs. 18 del expediente N° 1002-000945-98;
        2º) que la Dirección General de Catastro tasó el espacio libre en 4.718,7190 U.R.;
        3°) que el Padrón N° 140.936 fue valorado en 732,6555 U.R. de acuerdo al precio abonado por esta Intendencia Municipal por su adquisición, al Banco Hipotecario del Uruguay;
        4°) que COVITAM ha manifestado su aceptación a los precios de cotización referidos;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde solicitar anuencia al



        Deliberativo Comunal;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1º.- Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo para enajenar a COVITAM el predio de propiedad municipal empadronado con el N° 140.936, con un área de 522,23 m2 y el espacio libre desafectado a tales efectos con un área de 3.201,27 m2, ubicados entre las calles Dr. José Irureta Goyena, Dr. Antonio Serratosa y Avda. José Pedro Varela, según Plano de Mensura y Fusión del Ing. Agrim. Enrique Arzuaga que luce a fs. 18 del expediente N° 1002-000945-98.-
        Artículo 2°.- Establécese como precio de enajenación para el espacio libre 4.718,7190 U.R (cuatro mil setecientas dieciocho unidades reajustables con siete mil ciento noventa diezmilésimas) y para el Padrón N° 140.936, 732,6555 U.R. (setecientas treinta y dos unidades reajustables con seis mil quinientas cincuenta y cinco diezmilésimas), siendo la forma de pago las condiciones previstas por la Reglamentación aprobada por Resolución de la Intendencia Municipal N° 2.791/94 del 19/VIII/94.-
        Artículo 3º.- Comuníquese.-
        2º.- Pase a la Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-