Resolución N° 1100/13
Nro de Expediente:
1009-000758-13
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
18/3/2013


Tema:
COMISIONES- GRUPO DE TRABAJO

Resumen:
Se crea la Comisión de Coordinación de Servicios Inspectivos Departamentales y Municipales como ámbito de coordinación en la actuación de los cuerpos inspectivos del Servicio Central de Inspección General y los dependientes de los Gobiernos Municipales.-

Montevideo, 18 de Marzo de 2013.-
 
        VISTO: que de conformidad con el artículo 1º, apartado XV, del Decreto No. 33.322, de 26 de abril de 2010, es cometido de los Gobiernos Municipales la realización de actividades inspectivas, en coordinación con las autoridades departamentales, en la forma que establezca la reglamentación;
        RESULTANDO: 1.) que son asimismo cometidos de los Municipios, de acuerdo con el Artículo 22, apartados I y XIX del Decreto Nº 33.209, de 28 de diciembre de 2009, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos y demás normas departamentales, y aplicar las multas por transgresiones a los decretos departamentales cuyo contralor se les asigne;
        2.) que en ese sentido, se estableció que compete a los Gobiernos Municipales, según la Resolución Nº 3642/10, de 9 de agosto de 2010, la aplicación de multas por montos equivalentes de hasta 55 Unidades Reajustables, cuando los servicios inspectivos dependientes de aquéllos comprueben la existencia de transgresiones a la normativa vigente en las materias que allí se mencionan;
        3.) que el ejercicio de esas competencias debe verificarse sin perjuicio de las que correspondan a los servicios inspectivos de carácter central y a las de dependencias especializadas de esta Intendencia;
        CONSIDERANDO: 1.) que la existencia de un cuerpo de inspectores en cada Municipio, bajo la supervisión del Gobierno Local respectivo, hace imprescindible establecer lineamientos de trabajo comunes y complementarios, para el adecuado cumplimiento de las tareas de alcance departamental que cumplen el Servicio Central de Inspección General y los inspectores actuantes en el ámbito municipal;
        2.) que el establecimiento de criterios uniformes en la aplicación de las normas a los casos concretos, independientemente que la actuación corresponda a los servicios inspectivos centrales o a los municipales, es un imperativo para la seguridad jurídica de los habitantes del Departamento de Montevideo;
        3.) que la fijación de los lineamientos de trabajo mencionados, así como la homogeneización de criterios, implica la generación de ámbitos de coordinación permanentes entre el Servicio Central de Inspección General y los cuerpos inspectivos actuantes en cada Municipio y la formación y capacitación permanente de los funcionarios inspectores;
        4.) el artículo 1º, apartado XV, del Decreto Nº 33.322, así como los artículos D.39 y D.42 del Volumen III “De la relación funcional”, del Digesto;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Créase la Comisión de Coordinación de Servicios Inspectivos Departamentales y Municipales, que será un ámbito de coordinación permanente para la determinación de criterios uniformes en la actuación de los cuerpos inspectivos del Servicio Central de Inspección General y los dependientes de los Gobiernos Municipales. La coordinación procurará la coherencia en la actuación de los servicios inspectivos, la cooperación entre los mismos, la fijación de criterios de formación y capacitación comunes y el análisis de las situaciones diversas que impliquen tratamientos especiales. La Comisión será presidida por el Secretario General y la integrarán el Alcalde o Alcaldesa de cada Municipio, el Prosecretario/a General y el Director/a de la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y deberá sesionar al menos tres veces al año con el objetivo de planificar, realizar un seguimiento y evaluar lo realizado anualmente. -
        2.- La actuación del Servicio Central de Inspección General y de los cuerpos inspectivos dependientes de los Gobiernos Municipales, se orientarán por los principios de cooperación, de complementariedad y de subsidiariedad. La Comisión de Coordinación podrá delegar en un grupo de trabajo para prever actividades concretas, en las que se requiera el accionar conjunto y coordinado de los distintos servicios inspectivos.
        3.- Corresponde, en principio, al Servicio Central de Inspección General, intervenir en las siguientes situaciones:
        a) Control de vendedores callejeros y ambulantes en zona restringida o en zona libre.
        b) Control de ferias permanentes.
        c) Control de ferias especiales.
        d) Control de juegos electrónicos.
        e) Control de todo tipo de espectáculos públicos y los locales utilizados para ellos.
        f) Inspección de hoteles, pensiones y afines.
        g) Habilitación de arrendamientos.
        h) Distribución de notificaciones urgentes de resoluciones adoptadas en el ámbito de la Intendencia de Montevideo.
        i) Control de cumplimiento de las certificaciones médicas.
        j) Distribución de invitaciones para licitaciones, eventos y actividades sociales.
        k) Control de visitas oficiales al/a la Intendente/a.
        l) Aplicación y control de clausuras.
        m) Control y respuesta de alarmas de locales fuera de la sede Central del Gobierno Departamental.
        4.- Corresponde, en principio, a los cuerpos inspectivos dependientes de cada Gobierno Municipal, intervenir en las siguientes situaciones:
        a) Control de habilitaciones y permisos de establecimientos industriales y comerciales, excepto locales de espectáculos públicos.
        b) Cerco de propiedades.
        c) Aguas residuales, domiciliarias, industriales y comerciales.
        d) Ocupación de veredas con fines no comerciales (colocación de macetones, bancos, etc.).
        e) Ocupación de veredas por establecimientos industriales y comerciales.
        f) Fiscalización de la Ordenanza de Limpieza Pública (Decreto Nº 14.001, de 9 de agosto de 1967, Artículo 4º literal B) del Decreto Nº 23.372, de 7 de enero de 1987 y Volumen VI del Digesto, “Higiene y Asistencia Social”), cuando se requiere intimación en forma previa a la adopción de sanciones.
        g) Inspección de permisos de obras y de barreras.
        h) Distribución de notificaciones generadas por los Gobiernos Municipales.
        i) Control de mantenimiento de veredas.
        j) Control de los entarimados e instalación de mesas o bancos en veredas de comercios gastronómicos.
        5.- Constituyen actividades de control compartidas por el Servicio de Inspección General y los cuerpos inspectivos dependientes de los Gobiernos Municipales:
        a) Control de daños en el ornato público (Decreto Nº 16.298, de 26 de marzo de 1974 y artículo 2º numeral 2, del Decreto Nº 21.626, de 23 de abril de 1984).
        b) Control de habilitación de vehículos de transporte de alimentos.
        c) Ocupación de espacios públicos con fines de vivienda.
        d) Ocupación de espacios públicos efectuada por particulares, con fines distintos a los señalados en el literal anterior.
        e) Fiscalización de la Ordenanza de Limpieza Pública (Decreto Nº 14.001, de 9 de agosto de 1967; Artículo 4º literal B) del Decreto Nº 23.372, de 7 de enero de 1987 y Volumen VI del Digesto, “Higiene y Asistencia Social”), en los casos en que corresponda la aplicación de multas.
        f) Puestos de frutas y verduras en la vía pública.
        g) Quioscos rodantes de ventas de alimentos.
        h) Control de ferias alimentarias.
        i) Control de los periferiantes.
        j) Control de ferias periódicas.
        k) Situaciones de emergencia.
        l) Ejercicio de potestades de policía territorial (artículo 35, numeral 43, literal B) de la Ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935 -Ley Orgánica de los Gobiernos Departamentales-, en la redacción establecida por el artículo 83, numeral 4) literal b), de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008 (Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible).-
        6.-La Comisión de Coordinación propondrá los cambios que estime adecuados para la mejor eficiencia en el funcionamiento de los servicios inspectivos.-
        7.- Lo dispuesto en la presente resolución no alcanza a los servicios inspectivos especializados dependientes de otros Servicios o Unidades de la Intendencia de Montevideo.-
        8.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la Contaduría General, a la División Asesoría Jurídica, a las Unidades Central de Auditoría

        Interna, de Comisiones y pase a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-