Resolución N° 490/09
Nro de Expediente:
5010-007033-08
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
9/2/2009


Tema:
PETICIONES

Resumen:
No hacer lugar a la petición presentada por el ex-funcionario Sr. Carlos Alberto Mesquita Tesis, C.I. No. 1.714.107, para que se le abone la gratificación de $ 12.400,oo, prevista en la Resolución No. 4587/08, de 23 de octubre de 2008.-

Montevideo, 9 de Febrero de 2009.-
 
          VISTO: la petición presentada por el ex-funcionario Sr. Carlos Alberto Mesquita Tesis, C.I. No. 1.714.107, ante la Dirección del Departamento de Recursos Humanos y Materiales, quien fuera destituido por la causal de ineptitud moral para el desempeño del cargo, según Resolución No. 791/08/5000, de 29/10/08;
          RESULTANDO: que el Sr. Mesquita solicita, en primer lugar, que prosigan las actuaciones, entendiendo que ha quedado inconcluso al no dictarse el acto administrativo resolutorio de su anterior petición, en la que solicitaba el pago de la gratificación de $ 12.400,oo, prevista en la Resolución No. 4587/08, de 23/10/08;
          CONSIDERANDO: 1o.) que de fs. 5 y 5 vta., la Unidad Asesoría Jurídica informa que dicho petitorio no es de recibo, ya que la solicitud de obrados fue implícitamente denegada. Que asimismo pide que se acoja su citada petición anterior y en su mérito, se le abone la gratificación de que se trata, aludiendo que su pago fue dispuesto, por la Resolución No. 4587/08, para todos los funcionarios municipales, el 23 de octubre de 2008, y que a la fecha él aún lo era, y que el acto administrativo que lo destituyó fue dictado el 29 del mismo mes y año;
          2o.) que la citada Unidad entiende que al recurrente no le asiste razón. La Resolución No. 4587/08, establece el pago de la gratificación, pero, a su vez, la Resolución No. 4703/08, dispuso que no habrían de percibir esa partida, los funcionarios que no firmaren antes del 5 de noviembre de 2008, el recibo cuyos términos han sido concebidos en consulta con el gremio;
          3o.) que en atención a lo que surge de autos, y en función de lo dispuesto por ambas Resoluciones, se concluye que el interesado carece del derecho a percibir la gratificación motivo de obrados;
          4o.) que en mérito a lo expuesto, el 12/1/08, el Director (I) de la Asesoría Jurídica aconseja no hacer lugar a la petición presentada;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar a la petición presentada por el ex-funcionario Sr. Carlos Alberto Mesquita Tesis, C.I. No. 1.714.107, para que se le abone la gratificación de $ 12.400,oo, prevista en la Resolución No. 4587/08, de 23 de octubre de 2008.-
          2.- Pase al Departamento de Recursos Humanos y Materiales, para la notificación del interesado y demás efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-