Resolución N° 1893/01
Nro de Expediente:
3020-000149-01
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
31/5/2001


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar las cláusulas de convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Institución Casa de la Mujer de la Unión, a través del mismo se colaborará con la obra social que realiza la Institución, a cambio de que se cumplan tareas de limpieza en las bibliotecas municipales.

Montevideo, 31 de Mayo de 2001.-
 
      VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Institución Casa de la Mujer de la Unión;
      RESULTANDO: 1o.) que a través del mismo se colaborará con la obra social que realiza la Institución, por intermedio de la organización, ocupación y formación de jóvenes en situación de pobreza extrema, a condición de que al mismo tiempo, se obtengan beneficios para la comunidad, por medio del cumplimiento de tareas programadas, siendo en este caso la limpieza de bibliotecas municipales;
      2o.) que por lo expuesto se sugiere se apruebe el proyecto de convenio que luce agregado a fs. 18 de estos obrados;
      3o.) que el gasto se encuentra previsto por Solicitud No. 47.163 en la suma de $ 199.946,oo;
      CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede aprobar las cláusulas del convenio de referencia;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:

      1.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Institución Casa de la Mujer de la Unión, en los siguientes términos: CONVENIO: En Montevideo, a los días del mes de del dos mil uno, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por , en su calidad de , con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: la Institución Casa de la Mujer de la Unión, en adelante denominada la Institución, con domicilio en la calle José Serrato No. 2613, representada por las Sras. Mabel Simois, C.I. No. 1.191.833-1 y María Teresa Mira, C.I. No. 3.520.856-6, en sus calidades de Presidente y Secretaria respectivamente, quienes acuerdan lo siguiente: CLAUSULA PRIMERA - ANTECEDENTES: La IMM efectuó, oportunamente, un llamado público a Organizaciones No Gubernamentales, sin fines de lucro, integrantes del Registro aprobado por Resolución No. 2.822/96. La Institución seleccionada lleva a cabo la formación de valores humanos, mediante la dinámica de trabajo personal y comunitario, realizando políticas educativas destinadas a mujeres en situación de vulnerabilidad. CLAUSULA SEGUNDA - OBJETO: El objeto del presente Convenio es colaborar con la obra social que realiza la Institución, a través de la organización, ocupación y formación de jóvenes en situación de pobreza extrema, a condición de que al mismo tiempo, se obtengan beneficios para la comunidad, por medio del cumplimiento de tareas programadas, siendo en este caso la limpieza de bibliotecas municipales. CLAUSULA TERCERA - APORTE DE LA INSTITUCION: A los efectos referidos la Institución seleccionará 6 (seis) mujeres que realizarán tareas educativo - laboral en la limpieza de las bibliotecas dependientes del Departamento de Cultura, quienes cumplirán tareas de lunes a viernes en régimen de cuatro (4) horas diarias para las funciones preestablecidas en el pliego de condiciones del llamado realizado oportunamente y las suplentes para las referidas funciones con el fin de integrarse a las siguientes Bibliotecas Municipales: Amado Nervo, sito en Santiago Rivas No. 1500, Francisco Schinca, sito en Avda. 8 de Octubre No. 4202, Felisberto Hernández, sito en Euskalerría No. 71, local 012, Delmira Agustini, sito en Samuel Blixen No. 4151, y Francisco Espínola, sito en Cno. Maldonado No. 6850. Las inasistencias serán registradas por los referentes de los diferentes locales, quien las comunicará mensualmente en forma escrita a la Unidad de Convenios, dependiente de la Secretaría General de la Intendencia Municipal de Montevideo y deberán ser repuestas en el mes inmediato posterior a su registro. Asimismo aportará un coordinador con una carga horaria de 20 horas semanales, quien apoyará a las mujeres en las diferentes tareas planificadas por cada dependencia, y será el nexo institucional ante la Unidad de Convenios. Dichas inasistencias serán objeto de análisis como parte del proceso educativo implementado por la Institución. La misma podrá hacer cambios en el personal, en función al asesoramiento del Equipo Técnico de la Institución y previo acuerdo entre las correspondientes bibliotecas, y la Unidad de Convenios. CLAUSULA CUARTA - APORTE DE LA IMM: La IMM transferirá a la Institución, por concepto de donación modal la suma de $ 318.748,oo (pesos uruguayos trescientos dieciocho mil setecientos cuarenta y ocho) que se pagarán de la siguiente manera: $ 7.310,oo (pesos uruguayos siete mil trescientos diez) a la firma del convenio y doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 24.670,oo (veinticuatro mil seiscientos setenta). A las cuotas seis y once se les adicionarán la suma de $ 7.699,oo (pesos uruguayos siete mil seiscientos noventa y nueve) a cada una, y se abonarán antes del 15-12-2001 y antes del 15-05-2002 respectivamente. Todos estos montos se reajustarán semestralmente de acuerdo a la variación del I.P.C. Se prevé un fondo equivalente al 13,75% (trece con setenta y cinco por ciento) del monto total de la transferencia para la atención de imprevistos. Dicha suma total incluye el 10% (diez) calculado sobre lo transferido, el que será destinado al financiamiento del costo educativo de la Institución. CLAUSULA QUINTA - SEGUIMIENTO Y EVALUACION: A los efectos de cumplir con la evaluación y seguimiento de la tarea educativa, los técnicos de la Unidad de Convenios, los funcionarios referentes, el Coordinador de la Institución, y los Directores de cada Biblioteca, evaluarán en conjunto con la Institución el desempeño de las mujeres en la tarea, como insumo para la evaluación del proceso educativo de la experiencia laboral. Por su parte la Institución deberá presentar dentro del mes siguiente a la suscripción del convenio, la agenda del apoyo pedagógico que realizará y, en forma cuatrimestral, informes de evaluación ante la citada Unidad de Convenios, con quien se evaluará el proceso educativo implementado por la Institución. La Unidad de Convenios y los referentes de cada biblioteca evaluarán conjuntamente la gestión del Coordinador. CLAUSULA SEXTA - RENDICION DE CUENTAS: La Institución deberá rendir cuentas mensualmente ante la IMM de la utilización de los fondos transferidos. En los casos de que se trate de consorcio o asociaciones de O.N.G. s, se deberá presentar una única rendición de cuentas comprensiva del total de la actividad realizada siendo responsable la entidad representante. La IMM se reserva el derecho de efectuar auditorías que permitan verificar que el destino de los fondos transferidos sea el pactado en este Convenio. En caso de incumplimiento en la presentación de las referidas rendiciones por mas de 2 (dos) meses, no se realizará el pago respectivo. CLAUSULA SEPTIMA - RESPONSABILIDADES: Todo lo vinculado a la relación laboral trabada así como las obligaciones generadas con otros organismos estatales será responsabilidad de la Institución, no teniendo la IMM ninguna obligación mas que las estipuladas en el presente convenio. CLAUSULA OCTAVA - PLAZOS: El presente Convenio tendrá una duración de doce (12) meses, a partir del 01 de junio de 2001 y podrá ser renovado evaluación mediante, por única vez por plazo equivalente. CLAUSULA NOVENA - ACCIDENTES DE TRABAJO: En el caso de que las mujeres sufriesen cualquier accidente con motivo del cumplimiento de su trabajo, la responsabilidad será de la Institución. CLAUSULA DECIMO - INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento acordado entre las partes, habilitará la rescisión inmediata del presente Convenio.
      Para constancia y como prueba de conformidad, las partes suscriben dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
      2.- Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura.-
      3.- Establecer que el gasto se encuentra previsto por Solicitud No. 47.163 en la suma de $ 199.946,oo (pesos uruguayos ciento noventa y nueve mil novecientos cuarenta y seis) con cargo al Derivado 559000 "Transferencia Cuentas Corrientes a Otras Instituciones Sin Fines de Lucro".-
      4.- Comuníquese a la Secretaría General, a la División Promoción y Acción Cultural, a los Servicios de Prensa y Comunicación y Bibliotecas y Casa de la Cultura, a las Unidades de Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura y de Convenios, y pase - por su orden - al citado Departamento para la suscripción del convenio de referencia y al Servicio de Contabilidad General.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-