VISTO: la necesidad de modificar el convenio suscripto el 23 de setiembre del 2021 con la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (FUCVAM) en el marco de lo dispuesto por el Decreto N.º 35.616 del 2/VII/15
RESULTANDO: 1º) que por Resolución N.º 3301/21 del 6/IX/21 se aprobó el texto del citado convenio con el fin de resolver las demoras en los procesos de escrituración de las cooperativas comprendidas dentro de las denominadas experiencias piloto, a través de la transferencia de los gastos notariales que les permitan contratar a los/as escribanos/as que autoricen las respectivas escrituras de compraventa;
2º) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que: a) el Decreto N.° 28.793 del 16/IX/99, promulgado por Resolución N.° 3697/99 del 4/X/99 determinó cómo establecer el precio de venta para cada experiencia piloto y el plazo, garantizando el pago mediante hipoteca; b) el Decreto N.° 35.616 del 2/VII/15, promulgado por Resolución N.° 3199/15 del 8/VII/15 modificó el decreto anteriormente mencionado y determinó el precio de venta de todas las experiencias piloto en una cuota fija mensual de 2 UR por unidad habitacional, por un plazo de 120 meses; c) el convenio motivo de obrados no contempla los honorarios profesionales por hipoteca; d) los honorarios de la compraventa e hipoteca se calcularán aplicando el Arancel de la Asociación de Escribanos del Uruguay (artículo 20, literales R y C); e) se entiende que sería necesario incorporar el trámite de hipoteca sobre saldos para garantizar el pago, al convenio suscripto con FUCVAM y f) por lo expuesto, se propicia la modificación del convenio suscrito con FUCVAM donde se incluya el pago de honorarios por hipoteca además del pago de honorarios por escritura de compraventa;
3º) que la División Tierras y Hábitat se manifiesta de conformidad e informa que el artículo 20 literal R del arancel notarial de la Asociación de Escribanos del Uruguay rige tanto para las adquisiciones de viviendas de los gobiernos departamentales como para las hipotecas por saldo de precio de dichas adquisiciones;
4º) que la División Asesoría Jurídica efectuó el contralor jurídico-formal recogiéndose la mayoría de las observaciones del informe que luce en obrados;
CONSIDERANDO: 1º) que se entiende que la propuesta presentada contempla adecuadamente los objetivos de esta Administración;
2º) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Aprobar el siguiente texto de modificación de convenio a celebrarse entre esta Intendencia y la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (FUCVAM):
MODIFICACIÓN DE CONVENIO. En la ciudad de Montevideo a los.....días del mes de....del año....., POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM) representada en este acto por ... en su calidad de ... inscripta en el RUT N º ... con domicilio en la Avda. 18 de Julio N.º 1360 de esta ciudad y POR OTRA PARTE: la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (FUCVAM) representada en este acto por.... en su calidad de.... inscripta en el RUT N.º.... con dirección en la calle Eduardo V. Haedo N.º 2219 de esta ciudad quienes convienen en celebrar el presente convenio: PRIMERO. ANTECEDENTES.- I) Por convenio celebrado el 23 de setiembre de 2021, cuyo texto fue aprobado por Resolución N.º 3301/21 del 6/IX/21, la IdeM y FUCVAM acordaron que la primera asume la transferencia de los gastos notariales que permitan a las cooperativas del programa piloto de construcción de viviendas en el régimen de ayuda mutua, contratar a los/as escribanos/as que autoricen las respectivas escrituras de compraventa de los inmuebles adjudicados. II) En la cláusula de objeto de dicho convenio se omitió incorporar los gastos relativos a las hipotecas que garantizan el pago del saldo de precio de las respectivas compraventas. Por tal motivo, las partes propician la suscripción del presente instrumento. SEGUNDO: OBJETO.- Las partes convienen en modificar la cláusula SEGUNDO del convenio relacionado en la cláusula anterior, la que quedará redactada de la siguiente forma: “SEGUNDO: Objeto.- De acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior, se establece como objeto del presente convenio que la IdeM transferirá a través de la FUCVAM, los gastos notariales que permitan a las cooperativas contratar a los/as escribanos/as que autoricen las respectivas escrituras de compraventa e hipotecas. Los honorarios de la compraventa e hipoteca se calcularán aplicando el Arancel de la Asociación de Escribanos del Uruguay (artículo 20, literales R y C)”. TERCERO.- En todo aquello que no es objeto de modificación por el presente, rige plenamente lo estipulado en el convenio mencionado en la cláusula de antecedentes. Y en señal de conformidad, las partes así lo otorgan y suscriben en 2 (dos) ejemplares de igual tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.
2º. Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad de suscribir el texto de modificación de convenio que se aprueba por el numeral que antecede.-
3º. Comuníquese al Departamento de Secretaría General para su transcripción a la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua, a la División Asesoría Jurídica, a Escribanía, a la División Tierras y Hábitat y pase al Servicio de Tierras y Viviendas.- |