Resolución N° 5055/99/2000
Nro de Expediente:
2230-010908-99
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
9/12/1999


Tema:
DEJAR SIN EFECTO RESOLUCIONES

Resumen:
Se deja sin efecto las Resoluciones Nos.3075/98 de 10 de agosto de 1998 y 4292/98 de 5 de octubre de 1998, respecto a la exoneración por concepto de Contribución Inmobiliaria y Tasa General del padrón No. 131.623.

Montevideo, 9 de Diciembre de 1999.-
 
      VISTO: que por Resoluciones Nos. 3075/98 de 10/08/98 se declaró exonerada a la Administración Nacional de Educación Pública - Consejo Directivo Central (ANEP) del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble padrón No. 131.623 a partir de la 2da. cuota del ejercicio 1997 y se remitió proyecto de Decreto a la Junta Departamental solicitando autorización para exonerar del pago de la Tasa General Municipal que grava al referido inmueble, a partir del mes de noviembre de 1997, habiendo obtenido la exoneración del legislativo comunal según Decreto No. 28.257 de 10 de setiembre de 1998, promulgado por Resolución No. 3832/98 de 28 de setiembre de 1998 y Resolución Interna No. 4292/98 del 5 de octubre de 1998;
      RESULTANDO: 1o.) que se presenta la Sra. María Aurora Berohuet, solicitando el reintegro de los pagos que ha efectuado por Contribución inmobiliaria del padrón No. 131.623, por el período 91/2-97/1, el cual se encuentra exonerado por pertenecer a ANEP;
      2o.) que de acuerdo a la documentación agregada ANEP fue declarado heredero de la causante Lila Smith fallecida el 5 de enero de 1992 sin perjuicio de los legados instituidos en el testamento, y por escritura que autorizada el 28 de abril de 1998 ANEP hizo efectiva la entrega del legado de dicho inmueble a las legatarias María Aurora Berhouet, María del Carmen Acosta y María del Rosario Acosta, que el mismo día en que recibieron el legado enajenaron el inmueble por compraventa-tradición al Sr. Ulises Cuore;
      CONSIDERANDO: 1o.) que el Asesor Profesional del Departamento de Recursos Financieros expresa que el inmueble padrón No. 131.623 nunca fue propiedad del Estado (ANEP) ya que habiéndose instituido un legado de especie cierta y determinada en el testamento otorgado por la causante, se reputa que la propiedad pasa -desde la muerte del causante- "recta vía" (por modo sucesión), al patrimonio del legatario. Dice el Art. 937o. del Código Civil: "Siendo el legado de una especie cierta, adquiere el legatario su propiedad desde la muerte del testador, y hace suyos los frutos pendientes y futuros";
      2o.) que el sujeto pasivo del impuesto de Contribución Inmobiliaria es el propietario o poseedor de un bien inmueble (Art. 32o. Decreto Departamental No. 15.706 de 31/7/72) y el sujeto pasivo de la Tasa es el ocupante de un inmueble y subsidiariamente lo es también el propietario (Decreto Departamental 162 de 29/10/920), en consecuencia las legataria debieron hacer frente a sus obligaciones tributarias en calidad de propietarias desde la fecha de la apertura legal de la sucesión. Asimismo el nuevo adquirente el Sr. Ulises Cuore, es solidariamente responsable de estas deudas y no puede alegar desconocimiento de las mismas que pesaban sobre el inmueble, pues su adquisición 28 de abril de 1998 es anterior a las resoluciones exoneratorias ( 10 de agosto y 5 de octubre de 1998), en consecuencia corresponde revocar las Resoluciones Nos. 3075/98 de 10 de agosto de 1998 y 4292/98 de 5 de octubre de 1998, no haciendo lugar a la solicitud de reintegro de los pagos efectuados por concepto de Contribución Inmobiliaria, reactivando las deudas y gestionando su cobro;
      3o.) que el Director de la División Administración Fiscal comparte lo informado precedentemente;
      EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADA
      RESUELVE:
      1o.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nos. 3075/98 de 10 de agosto de 1998 y 4292/98 de 5 de octubre de 1998.-
      2o.- No hacer lugar a lo solicitado por la Sra. María Aurora Berohuet, referente al reintegro de pagos efectuados por concepto de Contribución Inmobiliaria.-
      3o.- Pase al Servicio de Gestión de Cobro de Morosos.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-