Resolución N° 4554/14
Nro de Expediente:
4112-001120-14
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
13/10/2014


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite con carácter temporal, precario y revocable la viabilidad de uso para la instalación de un establecimiento destinado a carpintería, exposición y venta de muebles, ubicado en el predio Padrón Nº 6.972, sito con frente a la calle Paraguay Nº 1638, propiedad del Sr. Juan Ignacio Artola Canclini.

Montevideo, 13 de Octubre de 2014.-
 
        VISTO: que el Sr. Juan Ignacio Artola Canclini solicita instalar un establecimiento destinado a carpintería, exposición y venta de muebles, ubicado en el predio empadronado con el Nº 6.972, sito con frente a la calle Paraguay Nº 1638;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 320 m2 sobre una superficie de terreno de 1.796,44 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito y Transporte, informa que: a) el tipo de vehículo declarado se ajusta a la norma; b) el establecimiento no cuenta con zona interna para carga y descarga exigible para esta escala edilicia; c) el local se encuentra inserto en una zona con alta dinámica urbana y poca oferta de estacionamiento y d) se podría autorizar la gestión solicitada en tanto las tareas de carga y descarga se realicen estacionando en lugares autorizados, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, preferentemente en horarios de baja dinámica comercial;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1, con la conformidad del Municipio B, entiende que no existen elementos que cuestionen la implantación de la actividad de referencia y se sugiere autorizar por un plazo máximo de 5 años;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 22 vta. de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar con carácter temporal, precario y revocable, la viabilidad de uso para la instalación de un establecimiento destinado a carpintería, exposición y venta de muebles, ubicado en el predio empadronado con el Nº 6.972, sito con frente a la calle Paraguay Nº 1638, condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública;
        e) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de 8:00 a 18:00 horas;
        f) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        g) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.202, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        h) la validez de esta gestión de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 7118 del 5/II/72, es de 2 (dos) años a partir de la fecha de su expedición, otorgándose un plazo de 1 (un) mes para retirar el duplicado del presente trámite, debiendo presentar la habilitación correspondiente antes de funcionar;
        i) el presente trámite aprueba destinos y áreas del local y no implica autorización para la ocupación de zonas afectadas por ensanche y retiros;
        j) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).
        2º.- Comuníquese al Municipio B, a las Divisiones Tránsito y Transporte y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 1, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y pase al Servicio de Contralor de la Edificación para su notificación.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-