Resolución N° 172/09/8000
Nro de Expediente:
8006-001289-09
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
25/5/2009


Tema:
ARRENDAMIENTO DE OBRA

Resumen:
Se convalida lo actuado por el Teatro Solís aprobando las cláusulas del contrato de arrendamiento de obra, con la artista Sra. Sandra Scorza, en un todo de acuerdo a lo establecido en el numeral 3, literal D) del Art. 33o. del TOCAF.-

Montevideo, 25 de Mayo de 2009.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la contratación, en régimen de arrendamiento de obra, de la Sra. Sandra Scorza, para la ópera "Nabucco" de G. Verdi, a realizarse en el Teatro Solís, en el periodo comprendido entre el 3 y el 12 de junio del presente año, en el marco de la Temporada de Ópera 2009, conjuntamente con la Orquesta Filarmónica de Montevideo;
        RESULTANDO: 1o.) que dicha contratación se efectúa para desempeñar el rol de "Anna", en 5 (cinco) funciones, que se cumplirán entre los días 3 y 12 de junio de 2009, abonándosele la suma total de U$S 3.000,oo, libre de impuestos;
        2o.) que la Dirección General del Teatro Solís eleva para su aprobación, el texto de contrato de arrendamiento de obra de que se trata, luciente a fs. 2 y 3 de estas actuaciones, con las observaciones formuladas a fojas 7 y 7 vta., por la Unidad Asesoría Jurídica que se recogen en el texto definitivo del contrato;
        3o.) que se efectúan las siguientes consideraciones sobre la fundamentación de la contratación artística propuesta:
        1) El Teatro Solís junto a la Orquesta Filarmónica de Montevideo presentará la Temporada de Ópera 2009 con la puesta en escena de "Nabucco" de G. Verdi y "El Barbero de Sevilla" de G. Rossini, contribuyendo así a generar una corriente de restauración del gusto por esta manifestación artística.
        2) Para que esto sea posible, es necesario realizar la contratación de cantantes líricos, Director Musical, Reggiseur, diseñador de escenario, diseñador de iluminación, diseñador de vestuario entre otros, que posean una probada competencia para el logro de un alto nivel artístico como se pretende y poder así reiterar el éxito de temporadas anteriores;
        3) Tal es el caso de la Sra. Sandra Scorza, de nacionalidad oriental, quien fuera seleccionada para desempeñar el rol de "Anna", en cinco funciones, de la ópera "Nabucco";
        4o.) que el gasto se encuentra previsto por Solicitud SEFI Nº 118430, en la suma de U$S 3.225,81, equivalentes a la suma de $ 77.929,12, impuestos incluidos;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección de la División Promoción Cultural se manifiesta de conformidad;
        2o.) que el art. 33o., numeral 3 literal D) del T.O.C.A.F. habilita por excepción la contratación en forma directa para ejecutar obras de arte cuando no sea posible el concurso de méritos o antecedentes o deban confiarse a empresas o personas especializadas o de probada competencia, entendiéndose que encuadra un caso excepcional como el presente, en el que dada la especialidad de la persona a que refiere, sin su participación sería imposible lograr el objetivo que se persigue, como lo es, en este caso, la presentación en el Teatro Solís de la Opera "Nabucco";
        3o.) que por Resolución Nº 1664/09, de 27 de abril de 2009, el Sr. Intendente Municipal de Montevideo asignó competencia como ordenador secundario de gastos al Director General del Departamento de Cultura a fin de contratar artistas, por hasta el límite máximo de la Licitación Abreviada, que tendrán roles de





        relevancia en las óperas "Nabucco" y "El Barbero de Sevilla", que serán puestas en escena a partir del próximo mes de junio de 2009, en el Teatro Solís;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Convalidar lo actuado por el Teatro Solís aprobando las cláusulas del siguiente contrato de arrendamiento de obra, en un todo de acuerdo a lo establecido en el numeral 3, literal D) del Art. 33o. del TOCAF:
        CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA: En Montevideo, a los ....... días del mes de ...... del año 2009, POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la I.M.M, representada por el Director General del Departamento de Cultura, Sr. Marcos Rosencopf, conocido en su vida de relación como Mauricio Rosencof, en ejercicio de facultades delegadas, con domicilio en la calle 18 de Julio 1360, inscripta en el Registro Único Tributario con el Número 211763350018, y POR OTRA PARTE: la Sra. SANDRA SCORZA, de nacionalidad oriental, titular de la C.I. Nº 1.879.607-3, constituyendo domicilio, a estos efectos, en Amado Nervo Nº 3733, apto. 3, en adelante la arrendadora, convienen en celebrar el siguiente contrato de arrendamiento de obra:
        PRIMERO: ANTECEDENTES: I) Es política cultural de la I.M.M, impulsar las diversas manifestaciones artísticas de calidad, en el entendido de que las mismas enriquecen la sensibilidad, promueven la sociabilidad y brindan diversión y disfrute a los ciudadanos. II) En este marco y al amparo de lo dispuesto en el Art. 33, numeral 3), lit. D del TOCAF, la IMM considera de sumo interés la contratación de la arrendadora, para la realización de las actividades que se dirán. III) La arrendadora es una artista de probada competencia y profesionalismo a nivel internacional, reconocida por su sólida trayectoria en el mundo de la ópera.
        SEGUNDO: OBJETO: Por el presente, la IMM contrata bajo el régimen de arrendamiento de obra a la arrendadora, para desempeñar el rol de “Anna”, en la ópera “NABUCCO” de G. Verdi, a realizarse en el Teatro Solís de la ciudad de Montevideo, en 5 (cinco) funciones, que se cumplirán entre los días 3 y 12 de junio de 2009.
        TERCERO: OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA: La contratación implica para la arrendadora asumir las siguientes obligaciones:
          a) asistir puntualmente a los ensayos musicales y escénicos dispuestos por el Reggiseur y el Director Musical del espectáculo, a partir del día lunes 11 de mayo de 2009;
          b) responsabilizarse por consultar a diario el cronograma de actividades;
          c) desempeñar el rol asignado de acuerdo a las condiciones establecidas en la Cláusula Segunda;
          d) desempeñar el rol asignado en los ensayos pre-generales y en los ensayos generales que se realizarán con público;
          e) acceder a los requerimientos de los medios de comunicación concernientes a la difusión del espectáculo que la producción del evento entienda conveniente, puntualizando que no se le propondrán entrevistas en condiciones que puedan llegar a comprometer su desempeño artístico;
          f) cover: sustituir a otros artistas designados para el mismo rol que por razones de fuerza mayor no puedan cumplir sus actuaciones, recibiendo como contraprestación por cada espectáculo extra una retribución idéntica a la especificada en la Cláusula Cuarta, para cada presentación. Deberá presentarse en el Teatro Solís los días para los que se lo contrata y todos los días de función, más allá de que le corresponda participar de las mismas o no, con una antelación de dos horas al comienzo del espectáculo;
          g) aceptar como patrocinantes exclusivos del espectáculo a los gestionados por la I.M.M., declinando de toda prospección a título personal en este rubro y quedando sin efecto, por tanto, los compromisos asumidos con anterioridad a la firma de este instrumento;
          h) no participar en otros espectáculos de cámara, sinfónicos o líricos en el país o en la región sin un consentimiento previo en forma expresa y escrita de la I.M.M., desde la fecha de comienzo de los ensayos y hasta la fecha de finalización de los espectáculos;
          i) Ceder a la IMM los derechos de imagen que pudieran corresponderle, para el supuesto que ésta procediese por sí, o a través de terceros a la grabación y/o difusión de los espectáculos por cualquier medio de comunicación.
        CUARTO: OBLIGACIONES DE LA IMM. La IMM se obliga a:
          a) abonar a la arrendadora por la presente contratación la suma total de U$S 3.000,oo (dólares estadounidenses tres mil), correspondiendo dicha suma a U$S 600,oo (dólares estadounidenses seiscientos), por cada función. El precio establecido será totalmente libre de impuestos y se abonará antes de la última de las presentaciones que le corresponda. Esta fecha puede estar sujeta a cambios por razones técnicas o modificaciones del cronograma de actividades de los artistas y deberá ser cumplida en el periodo comprendido entre el 3 y el 12 de junio de 2009.
          b) otorgar a la arrendadora un total de cuatro invitaciones para las funciones del día del estreno.
        QUINTO: NATURALEZA JURÍDICA: Las partes establecen expresamente que el presente contrato no constituye, ni supone relación funcional de especie alguna, no gozando en consecuencia la arrendadora (ni las personas por ésta contratadas) de los beneficios funcionales establecidos para los funcionarios municipales.
        SEXTO: RESPONSABILIDAD: La arrendadora asume las obligaciones o responsabilidades que pudieran generarse con organismos estatales o con terceros, respecto de los cuales la IMM es por completo ajena, y se obliga a indemnizar en caso de daños materiales o personales causados a terceros en la ejecución de la obra contratada. Asimismo, la arrendadora indemnizará en caso de los daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constate la responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento de este contrato.
        SÉPTIMO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este contrato por parte de la I.M.M. Para el caso de inasistencia, la arrendadora deberá responder por los daños y perjuicios ocasionados.
        OCTAVO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado, o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
        NOVENO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DÉCIMO: MORA AUTOMÁTICA: Se pacta la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el simple hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        Para constancia y en señal de conformidad, las partes suscriben cuatro ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
        2o.-Establecer que la erogación que demanda dicha contratación se encuentra prevista por Solicitud SEFI Nº 118430, en la suma de U$S 3.225,81, (dólares estadounidenses tres mil doscientos veinticinco con ochenta y un centésimos), equivalentes a $ 77.929,12 (pesos uruguayos setenta y siete mil novecientos veintinueve con doce centésimos), impuestos incluidos.-
        3o.-Comuníquese a la Secretaría General; al Departamento de Recursos Financieros; a las Divisiones Comunicación y Promoción Cultural; a las Unidades Asesoría de la Asesoría Jurídica y Orquesta Filarmónica de Montevideo; y pase-por su orden- a la Contaduría General; al Teatro Solís para la suscripción del contrato de referencia y a la Oficina Central del Departamento de Cultura, a sus efectos.-

SR. MAURICIO ROSENCOF, Director General del Departamento de Cultura.-