Resolución N° 143/23/1200
Nro de Expediente:
2022-5229-98-001547
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
24/2/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 18 a la firma Rosula SA, responsable de la obra ubicada en la calle Nicolás Piaggio No. 1191, por falta de pasaje peatonal.-

Montevideo, 24 de Febrero de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la obra ubicada en la calle Nicolás Piaggio No. 1191, responsabilidad de la firma Rosula SA;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató la falta de pasaje peatonal en la citada obra, labrándose el Acta N.º 0917, de 25/07/22;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto en el artículo R.69 del Volúmen II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que el estudio de las actuaciones insumió un tiempo prolongado debido a las circunstancias del caso;
        4o.) que en tal sentido el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 18 por infringir lo dispuesto en el artículo D.3215 del Volumen XV del Digesto Departamental (Planeamiento de la Edificación) y el artículo 3, numeral 3, literal A) del Decreto N.º 21.626 (donde se establece un monto de UR 2 por metro lineal, constatándose la ocupación de 9 metros);
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto N.º 34.134 de 12/04/12 y la Resolución N.º 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en
        la Prosecretaría General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 18 (unidades reajustables dieciocho) a la firma Rosula SA, RUT 218971560019, con dirección en la calle Tiburcio Gómez N.º 1329 apartamento 102, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio CH, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nos. 5 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-