VISTO: la gestión del Colegio de Abogados del Uruguay por la que solicita exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria y de la Tasa General respecto a los inmuebles padrones Nos. 6.560/401 y 6.560/402;
RESULTANDO: 1o.) que el gestionante presenta certificado notarial que acredita la propiedad dominial de los inmuebles de referencia;
2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios por Resolución No. 065/2020 de fecha 6 de julio de 2020 declaró exonerado al Colegio de Abogados del Uruguay del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y adicionales al amparo del art. 69 de la Constitución de la República y de la Resolución No. 2091/2020, respecto a los inmuebles padrones Nos. 6.560/401 y 6.560/402 a partir del 1/01/2010;
3o.) que el referido Servicio informa que el artículo 8.1. C de la reglamentación aprobada por Resolución N° 2091/2020 establece que se otorgarán sin plazo las exoneraciones que resulten implícitas en sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia o por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y mientras la norma a que dio origen al fallo no sufra modificaciones sustanciales, por lo que en caso que se estime pertinente otorgar nuevos beneficios al Colegio de Abogados del Uruguay, correspondería exonerar del pago de la Tasa General al padrón No. 6.560/401, cuenta corriente Nº 660159 y padrón No. 6.560/402, cuenta corriente Nº 660160, a partir de 2011, señalando que la Intendencia dejaría de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 15.000,00;
4o.) que la División Administración Ingresos comparte lo informado por lo que corresponde el dictado de resolución que otorgue la exoneración al amparo de la Sentencia No. 206 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de 12 de junio de 2008;
CONSIDERANDO: lo establecido en la Sentencia No. 206 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 12 de junio de 2008 y Resolución No. 2091/2020 de 1 de junio de 2020;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.- Declarar exonerado al Colegio de Abogados del Uruguay, al amparo de la Sentencia No. 206 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de la Resolución No. 2091/2020 del pago del 100% de la Tasa General respecto a los inmuebles padrones No. 6.560/401, cuenta corriente Nº 660159 y No. 6.560/402, cuenta corriente Nº 660160, a partir de 2011, señalando que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 15.000,00 (pesos uruguayos quince mil).-
2o.- Será obligación del beneficiario la comunicación a esta Intendencia, Servicio de Ingresos Inmobiliarios, del cambio de titularidad, extinción o modificación de cualquiera de las circunstancias o requisitos que motivaron la exoneración dentro de los 60 días de producidos, bajo apercibimiento que comprobado por cualquier medio su extinción o modificación, se procederá al cobro del tributo retroactivamente al momento en que dejaron de cumplirse las condiciones, con la aplicación de las multas y recargos correspondientes.-
3o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pasa el Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos |