Resolución N° 3546/01
Nro de Expediente:
4102-001036-01
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
24/9/2001


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Convenio IMM-Clean-Can, recolección y desinfección de excrementos caninos.-

Montevideo, 24 de Setiembre de 2001.-
 
        VISTO: la propuesta presentada por la empresa Clean Can, tendiente a la recolección y limpieza de excrementos caninos en diferentes espacios públicos;
        RESULTANDO: 1º) que en contrapartida solicita autorización para instalar carteles publicitarios a los efectos de solventar el servicio ofrecido;
        2º) que el Servicio de Diseño y Dirección de Obras ha realizado un estudio tendiente a adecuar las condiciones de la oferta presentada, así como las características del cartel publicitario;
        3º) que la Junta Local Zona Nº 5 apoya la suscripción de un convenio y aconseja: a) que la interesada realice la referida limpieza, con una frecuencia de una vez por semana en espacios verdes no incluidos en la propuesta original (Plaza Varela, Plazoleta Allende, Plaza Barón de Río Branco, Plaza Irureta Goyena, Plazoleta El Viejo Pancho, Plaza Suez, Plaza Gustavo Volpe, Plaza Madame Curie, etc.), b) a cambio autorizar instalar un cartel en cada uno de dichos espacios verdes; c) solicitar a la empresa que sus funcionarios dispongan de folletería educativa y d) estudiar la posibilidad de ampliar el servicio al resto del zonal;
        4º) que en tal sentido se elaboró un proyecto de convenio de patrocinio, según consta de fs. 32 a fs. 34 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que la propuesta presentada contempla adecuadamente los objetivos de esta Administración, de posibilitar la concreción de servicios a la comunidad mediante el aporte privado, por lo que corresponde la aprobación del convenio respectivo;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de Convenio a celebrarse entre esta Intendencia Municipal y :
        PROYECTO DE CONVENIO
        CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo a los .............. días del mes de ................ de ......................., POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo (en adelante la Intendencia), con domicilio en la Avda. 18 de Julio N° 1360, representada por ............... ................ y POR OTRA PARTE: la empresa Clean Can, (en adelante la Empresa), con domicilio en la calle ..........................., representada por ...................- CONVIENEN: en la celebración de lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES.- I) En el marco de las acciones de cooperación público-privado, en el mejoramiento de los espacios Públicos y de lo dispuesto en el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 25.398 del 19/XII/91, la Empresa presentó a la División Espacios Públicos y Edificaciones, el interés por suscribir un convenio de patrocinio con la Intendencia, para que se le autorice a realizar las tareas de recolección de excrementos caninos y desinfección en determinada zona del departamento de Montevideo, pudiendo contratar con otras empresas, en carácter de sponsor, para el financiamiento del servicio a realizarse. II) Dicha iniciativa recibió la aprobación general de la División Espacios Públicos y Edificaciones, así como de la Junta Local Zona Nº 5.- SEGUNDO: OBJETO.- El objeto del presente convenio es instrumentar las obligaciones que la referida Empresa asume por el presente.- TERCERO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- I) La Empresa se compromete a: a) mantener libre de excrementos caninos, procediendo a su recolección y desinfección del área afectada, las áreas verdes comprendidas dentro del perímetro conformado por el Bvar. Gral. Artigas, Bvar. España, calles José Ellauri, 26 de Marzo, Rblas Armenia, República del Perú y Mahatma Gandhi; b) realizar dicha actividad de lunes a sábados, en horario a coordinar con el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 5, no prestando el servicio los días domingo y los cinco días feriados no laborables (1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre) y cuando las condiciones climáticas lo impidan. En caso de realizarse en el perímetro asignado algún evento relacionado con la temática canina, un día domingo o feriado no laborable, la Empresa se compromete a prestar el servicio en forma regular; c) realizar charlas de concientización en escuelas y colegios de la zona, a fin de educar a los más chicos en lo que respecta a la problemática de los excrementos caninos, coordinando con los institutos de enseñanza la realización de las mismas, elaborando un cronograma de actividades que presentará a la Intendencia periódicamente y d) realizar limpieza de excrementos caninos, con una frecuencia de una vez por semana, en plazas de la Zona Nº 5 no incluidas en la propuesta original. II) La Intendencia se compromete a: a) publicitar la naturaleza del presente convenio y b) prestar el asesoramiento necesario para el cumplimiento de las tareas acordadas.- CUARTO: PUBLICIDAD .- La Intendencia autoriza a la Empresa a: a) a colocar 45 (cuarenta y cinco) carteles en la vía pública y dentro del perímetro antes delimitado, utilizando una de las caras para comunicar el servicio que presta la Empresa y con fines educativos, concientizando a la población sobre la problemática de los excrementos caninos y la otra con fines comerciales; b) dicho cartel, de acuerdo al proyecto graficado que forma parte del presente convenio, deberá conformar una superficie total unitaria para anuncios comerciales de 0,78 m2 (1 x 0,60 m. contrafrente + 0,30 x 0,60 m. frente sector inferior) que por el total de carteles totalizan 44,22 m2; c) ubicar dichos carteles en los lugares que se señalan en el croquis que se adjunta al presente el cual forma parte del mismo, no pudiendo instalar estructuras publicitarias en las ramblas y su área de influencia inmediata y d) publicitar su acción, mientras dure el presente convenio, en los medios de comunicación.- QUINTO: CONDICIONES DE UBICACION.- Para la ubicación de los referidos carteles, la Empresa deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) favorecer la visibilidad de la información, sin perjudicar la libre circulación de personas y vehículos; b) no afectar las visuales destacadas de edificios, entornos y paisajes, debiendo tenerse en cuenta la mínima ocupación de terreno prevista; c) no encandilar ni competir con señales luminosas, en caso de ser carteles luminosos; d) no afectar pavimentos con diseños especiales; e) contar con la autorización expresa de la Intendencia para instalar cualquier otro elemento de cartelería, quien deberá aprobar la ubicación, característica y diseño; f) no utilizar en la cartelería los colores rojos y amarillos. Será de aplicación lo dispuesto en el Digesto Municipal, Volumen X, Titulo III referido a "Publicidad y Propaganda" y 21ª Actualización al 31/VIII/97 a dicho Volumen (Decreto Departamental Nº 27.668, modificativo de los Arts. D.2391, 2393 y 2393-1 e incorporación del Art. D.2393.2) que la Empresa declara conocer y aceptar.- SEXTO: RESPONSABILIDADES.- La Empresa asume la responsabilidad jurídica y económica que pudiera derivarse de los actos, hechos y actividades cuya ejecución toma a su cargo por este convenio y en especial asume todas las responsabilidades respecto de las contrataciones y subcontrataciones que pueda efectuar con terceros y de las consecuencias que de ella deriven.- SEPTIMO: SUPERVISION.- La Intendencia por intermedio del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 5 controlará el cumplimiento de presente convenio, aplicando los criterios generales para la conservación y actuaciones en los espacios públicos.- OCTAVO: PLAZO.- El presente convenio tendrá una duración de 3 (tres) años a contar del día de hoy, prorrogables automáticamente por períodos iguales, a menos que algunas de las partes comunique a la otra con una antelación de 30 (treinta) días, su voluntad de rescindirlo por telegrama colacionado u otro medio auténtico de notificación.- NOVENO: INCUMPLIMIENTO.- En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la empresa, la Intendencia quedaría habilitada previa constatación del mismo, a resolver de pleno derecho este convenio, sin derecho de aquélla a reclamación o indemnización de especie alguna.- DECIMO: ESTIPULACIONES ESPECIALES.- Las partes acuerdan: a) la indivisibilidad de las obligaciones asumidas; b) constituir domicilios especiales para todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que dé lugar este convenio en los indicados como suyos en la comparecencia; c) darle plena validez a las comunicaciones efectuadas entre sí por telegrama colacionado y d) pactar la mora automática.- Para constancia y en señal de conformidad se suscriben tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2º.- Delegar en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral que precede.-
        3º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Descentralización para conocimiento de la Junta Local Zona Nº 5 y pase al Departamento de Acondicionamiento Urbano.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-