VISTO: estas actuaciones relacionadas con la suscripción de un Convenio de Patrocinio entre esta Intendencia y la empresa Montevideo Refrescos SRL;
RESULTANDO: 1o.) que el objeto de dicho Convenio es el Patrocinio de la citada empresa para el desarrollo de las diferentes actividades deportivas, recreativas y culturales que realice la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación, en el marco del Programa Verano 2020-2021;
2o.) que el 20/01/21 el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría habiendo efectuado el contralor jurídico-formal que le compete realiza algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;
CONSIDERANDO: 1o.) que a los efectos de la firma del Convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
2o.) que procede proveer de conformidad;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Convalidar la realización del Convenio de Patrocinio entre esta Intendencia y la empresa Montevideo Refrescos SRL en los siguientes términos: CONVENIO DE PATROCINIO. En la ciudad de Montevideo, a los de 2021, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, representada en este acto por , con domicilio en la Av. 18 de Julio 1360 de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario con el número 211763350018, en adelante denominada “la IdeM”, y POR OTRA PARTE: la empresa Montevideo Refrescos SRL (Coca-Cola FEMSA Uruguay) (en adelante “la Patrocinadora” o “Coca-Cola FEMSA”), inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 21 000 307 0018, representada por , en calidad de , con domicilio en Camino Carrasco 6173 de esta ciudad; quienes convienen lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) El presente convenio se regirá por el marco normativo, al amparo del Decreto Nº 25.398 de 19 de diciembre de 1991 y sus modificativos 28.340, 29.434 y 31.688 y conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3ro. del citado Decreto Nº 25.398, en la redacción dada por el art. 55 del Decreto Nº 32.265 del 8 de enero de 2008, para los convenios de patrocinio. En este marco, se facultó a la IdeM a celebrar convenios de patrocinio para la realización de proyectos, estudios, eventos y actividades de interés departamental, pudiéndose efectuar por parte de los patrocinadores contribuciones financieras o no con el destino específico a las actividades patrocinadas II) La Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación ha venido celebrando convenios con organizaciones públicas y privadas para el logro del beneficio común de la población de Montevideo. III) La misión de la misma es la de generar acciones y espacios que faciliten el acceso de la población al deporte y la actividad física, promoviendo la integración y participación ciudadana. IV) Atendiendo a ello y con la finalidad de combinar esfuerzos público-privados se ha diseñado una campaña de desarrollo de recursos con el propósito de que los aportes de las empresas se vuelquen al mejoramiento de las acciones o infraestructura de la ciudad, así como la proyección social del Deporte hacia la comunidad. V) Dada la misión social y cultural del Deporte y la actividad física con fines recreativos y de salud, estos aportes representan acciones de responsabilidad social empresarial. En reconocimiento a esta colaboración los patrocinantes reciben un conjunto de retornos en imagen y en actividades de promoción y relaciones públicas. VI) En todos los casos los patrocinantes no pueden comercializar estas actividades de promoción y de relaciones públicas o recibir beneficio económico por las mismas, salvo las que se autoricen en el presente convenio de patrocinio. SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio es el patrocinio por parte de la Patrocinadora para el desarrollo de las diferentes actividades deportivas, recreativas y culturales que realice la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación, en el marco del Programa Verano 2020-2021. TERCERO: APORTES DE LA PATROCINADORA: La Patrocinadora se compromete a: aportar la suma de U$S 15.000 (dólares estadounidenses, quince mil) en efectivo, para apoyar el Programa Verano 2020-2021. Dicho aporte será depositado en la cuenta corriente en pesos uruguayos del BROU, 001551696-00127, el que será luego transferido a la cuenta extrapresupuestal de la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación de la IdeM, Nº 301000498. El pago de dicha suma se realizará en dos cuotas iguales y consecutivas de U$S 7.500 (dólares estadounidenses siete mil quinientos) cada una. La primera se abonará en el mes de enero de 2021 y la segunda el día 15 de febrero de 2021. Las partes acuerdan que las sumas expresadas en dólares estadounidenses serán abonadas en moneda nacional a tipo de cambio vigente al día anterior de realizado el depósito de dinero. Proveer la hidratación para el “Programa Verano” con 2.500 (dos mil quinientos) litros de agua o similar. CUARTO: RETORNOS de la IdeM: Por su parte la IdeM, a través de la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación, se compromete hasta el 30 de abril de 2021 inclusive, a otorgar el siguiente retorno: Para el Programa Verano temporada 2020-2021. i) Colocación de 18 módulos de tres (3) banderas con la siguiente ubicación: Playa Pocitos, Playa Ramírez, Playa Malvín, Playa Buceo, Playa Carrasco, Playa Verde, Playa Honda, Playa del Cerro y Playa de los Ingleses, dentro del Programa de Verano de la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación. La Patrocinadora deberá solicitar ante el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño los permisos pertinentes y realizar el pago de las tasas de publicidad que correspondan ante el Servicio de Ingresos Comerciales de la IdeM. Serán de responsabilidad exclusiva de la Patrocinadora los daños contra terceros que pudiera provocar cualquier elemento montado para la publicidad que se autorice. Las banderas y mástiles mantendrán todas un mismo diseño, con calidad de materiales y dimensiones mínimas acordes con la jerarquía del espacio público a utilizar, debiendo ubicarse a una distancia mínima de 80 (ochenta) metros de cualquier otra instalada. La citada Unidad fiscalizará el estado y calidad de mantenimiento de estos elementos pudiendo disponer su retiro inmediato, si así lo ameritara, por los Servicios competentes de la IdeM con cargo a la Patrocinadora. Queda prohibida la realización de fundación de mástiles con hormigón o similares y que su retiro posterior se haga mediante corte, quedando remanentes ocultos en la arena. ii. Intervenciones en espacios públicos, plazas, parques, Espacios Comunitarios Saludables. iii. Presencia del logo en las comunicaciones de los eventos. iv. Presencia de estática mediante la colocación de windflags, lonas y otros materiales publicitarios con las marcas de los productos de la patrocinadora. v. Posibilidad de realizar sampling de los productos de la patrocinadora en los Espacios del Verano y en la arena de las playas, a definir por la patrocinadora. Las partes acuerdan expresamente que, a los efectos de este contrato, el término “bebidas sin alcohol”, comprende todas aquellas bebidas analcohólicas que contengan como ingredientes, entre otros: azúcares o edulcorantes, jugos o extractos de frutas o vegetales o sabores a frutas o vegetales, aromas, etc., sean éstas gasificadas o no gasificadas, entre las que se encuentran, por ejemplo, las denominadas aguas saborizadas, isotónicos y energizantes. QUINTO: PLAZO: El plazo de vigencia del presente Contrato será a partir del 15 de diciembre de 2020 y se extenderá hasta el 30 de abril de 2021. SEXTO: PROHIBICIONES: El presente convenio de patrocinio no podrá ser transferido, cedido o de cualquier otra manera transmitido total o parcialmente por una parte, sin el consentimiento escrito previo de la otra parte, quien se podrá oponer sin expresión de causa. SÉPTIMO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA IdeM: La IdeM, realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio de patrocinio con los técnicos de la Secretaria de Educación Física, Deporte y Recreación quienes efectuarán controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación del convenio de patrocinio. OCTAVO: RESPONSABILIDAD: La patrocinadora exonera expresamente la IdeM de toda responsabilidad por cualquier hecho que pueda ocurrir con motivo u ocasión de la ejecución de este convenio por los derechos que se le confiere, obligándose a responder frente a cualquier reclamo promovido por terceros. Especialmente será de responsabilidad exclusiva de la patrocinadora los daños contra terceros que pudiera provocar cualquier elemento montado para la publicidad que se autorice. NOVENO: NORMAS AMBIENTALES: La patrocinadora declara conocer y aceptar las Normas de Gestión Ambiental suscritas por la IdeM (ISO 14000), debiéndose acoger a ellas en todos sus términos, declarándose por las partes que el presente convenio de patrocinio cumple con lo dispuesto en las Resoluciones Nos. 4943/03 de 28/11/2003 y 1820/05 de 19/04/2005, en lo referente al programa de Política Ambiental de las Playas de Montevideo. DÉCIMO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMOPRIMERO: RESCISIÓN: 11.1 El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Patrocinadora dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la IdeM. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión del convenio cuando, notificada por escrito de la constatación, dentro de los 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que la Patrocinadora declara conocer y aceptar. 11.2 Las partes acuerdan que en caso de rescisión anticipada del presente por cualquier causa, la IdeM deberá reintegrar a la patrocinadora todo adelanto realizado por Coca-Cola FEMSA a la IdeM correspondiente al plazo del contrato que no se ejecutará en razón de la rescisión, más las multas e intereses legales y daños y perjuicios -si correspondiere-, en un plazo de hasta 60 (sesenta) días a partir de la rescisión. Las sumas serán depositadas por la IdeM en una cuenta bancaria a definir oportunamente por la patrocinadora. Dicho monto será a definir por la patrocinadora según las actividades que restaren de realizarse en la temporada anual que esté ejecutándose al momento de la rescisión anticipada y cuya anualidad, según lo establecido en el presente, ya haya sido abonada por Coca-Cola FEMSA, parcial o totalmente. 11.3 Las partes acuerdan que en caso de no realizarse cualquiera de las actividades mencionadas en el presente contrato, la IdeM deberá reintegrar a la patrocinadora todo adelanto realizado por Coca-Cola FEMSA a la IdeM por dicha actividad no realizada, más las multas e intereses legales y daños y perjuicios -si correspondiere-, en un plazo de hasta 60 (sesenta) días a partir de la rescisión. Las sumas serán depositadas por la IdeM en una cuenta bancaria a definir oportunamente por la patrocinadora. Dicho monto será a definir por Coca-Cola FEMSA según la/s actividad/es que no se realizaron y cuya anualidad, según lo establecido en el presente, ya haya sido abonada por Coca-Cola FEMSA, parcial o totalmente. 11.4 A su vez, las partes acuerdan que en virtud de los puntos 11.2 y 11.3 establecidos precedentemente, Coca-Cola FEMSA queda facultada desde ya a retener las sumas que considere pertinentes de los montos pactados en la cláusula TERCERO del presente contrato por dichos conceptos que al momento no hayan sido abonados aún por la patrocinadora a la IdeM. DECIMOSEGUNDO: NORMATIVA ESPECIAL: La IdeM declara y garantiza que, en toda su actividad bajo el presente y otra que pudiera realizar para Coca-Cola FEMSA, cumplirá con todas las leyes, normas y disposiciones de autoridad competente, y con cualquier norma anti-corrupción o de conflicto de interés, así como las normas anti lavado de dinero, antiterrorismo, de sanción económica o antiboicot, que sea aplicable a la IdeM y/o a Coca-Cola FEMSA (cualquiera de ellas una “Normativa Especial”). La IdeM informará de inmediato a Coca-Cola FEMSA cualquier violación a una Normativa Especial que llegue a su conocimiento o que razonablemente pueda inferir que ocurrió, y que tenga relación con sus actividades bajo el Contrato u otras que desarrolle para Coca-Cola FEMSA. La IdeM asimismo declara y garantiza que ni ella ni sus directores, empleados o funcionarios, y hasta donde sabe ni sus contratistas, agentes o apoderados, ha efectuado, se encuentra efectuando o efectuará una dádiva, soborno, contribución, regalo, descuento, compensación, donación, pago por influencia, o similar, a ninguna persona u organismo público o privado, sea en dinero o en especie, para (i) asegurarse contratos, acuerdos o beneficios de algún tipo; (ii) obtener un tratamiento favorable bajo contratos, acuerdos o beneficios ya obtenidos; (iii) obtener o mantener beneficios, prioridades o concesiones especiales; en cada caso, en violación de una Normativa Especial. La IdeM informará de inmediato a Coca-Cola FEMSA de cualquier investigación, demanda o procedimiento que alegue la violación a las declaraciones y garantías de esta cláusula. DECIMOTERCERO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio de patrocinio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOCUARTO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DECIMO QUINTO: COORDINACIÓN: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio de patrocinio. DECIMOSEXTO: INDIVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente convenio. DECIMOSEPTIMO: REPRESENTACION: Se acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el el cual se adjunta.Y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Secretaría General la suscripción del Convenio de Patrocinio que se aprueba.-
3.- Comuníquese a la empresa Montevideo Refrescos SRL, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación, a la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación, a la Contaduría General y pase por su orden a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para coordinar la formalización del presente Convenio.-
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