Resolución N° 3459/17
Nro de Expediente:
2017-8010-98-000121
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
7/8/2017


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y Coral Cine (EXHIBEO SA), referente al proyecto audiovisual denominado "Fatto en casa".-

Montevideo, 7 de Agosto de 2017.-
 
        VISTO: estas actuaciones promovidas por la Unidad Gestión y Fomento Audiovisual relacionadas con el convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y Coral Cine (EXHIBEO SA), inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 217476020015, referente al proyecto audiovisual denominado "Fatto en casa";
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto del presente convenio es el apoyo de esta Intendencia, reembolsable a través del Programa MVD Socio Audiovisual, para el referido proyecto en su etapa de finalización, no constituyendo sociedad ni asociación de ningún tipo entre las partes intervinientes en el presente convenio;
        2o.) que de acuerdo a lo resuelto por la Comisión de Viabilidad Técnica, según Acta del citado programa adjunta en la actuación Nº 1, se entiende oportuna una asignación de $ 524.367,oo para la finalización del mencionado proyecto audiovisual;
        3o.) que remitido el proyecto de convenio a consideración de la Abogada del Departamento de Cultura y de la Unidad Asesoría le realizan algunas observaciones que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;
        4o.) que la Unidad Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura efectuó la Solicitud SEFI
        Nº 202204 a tales efectos;

        CONSIDERANDO: que la Dirección General



        del Departamento de Cultura entiende pertinente proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y Coral Cine (EXHIBEO SA), inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 217476020015, en los siguientes términos:
        CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los .... días del mes de .... del año dos mil diecisiete, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, (en adelante denominada la IdeM), inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº. 211763350018, domiciliada en la Avda. 18 de Julio No. 1360 de esta ciudad, representada por ....... , en su calidad de .....y POR OTRA PARTE: Coral Cine (EXHIBEO SA), inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 217476020015, con Registro de Proveedor de la IdeM Nº 97713, (en adelante denominada la beneficiaria), representada por...............con domicilio en la calle Emilio Frugoni 1138 A.2 de esta ciudad, quienes convienen celebrar el presente convenio:
        PRIMERO: ANTECEDENTES: En el marco del Decreto Departamental Nº 30820 de fecha 2 de julio de 2004, de creación del Programa Montevideo Socio Audiovisual, con el propósito de contribuir al desarrollo del sector audiovisual mediante la asignación de recursos, el Jurado recibió y analizó la propuesta de apoyo al proyecto que actualmente se encuentra en etapa de finalización cuyo título es "Fatto en Casa". La beneficiaria declara que el proyecto ha ganado los premios que constan en anexos. La película tiene un presupuesto total que asciende a la suma de $ 6.554.586 (pesos uruguayos seis millones quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y seis) de acuerdo a documentación adjunta. Por su parte la IdeM declara que está capacitada para apoyar financieramente, en forma reembolsable y en consonancia con lo establecido en el mencionado Decreto, con la suma de $ 524.367,oo (pesos uruguayos quinientos veinticuatro mil trescientos sesenta y siete) para la etapa de finalización del proyecto “Fatto en Casa".
        SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio lo constituye el apoyo reembolsable de la IdeM a través del Programa MVD Socio Audiovisual, para la realización del proyecto en su etapa de finalización denominado “Fatto en Casa", no constituyendo sociedad ni asociación de ningún tipo entre las partes intervinientes en el presente convenio.
        TERCERO: OBLIGACIONES DE LA IdeM: La IdeM aportará la suma de $ 524.367,oo (pesos uruguayos quinientos veinticuatro mil trescientos sesenta y siete) a la firma del presente convenio. Las partes acuerdan que el aporte antes referido será el único a realizar por la IdeM, por lo que en caso de existir incrementos en el presupuesto de finalización, estos serán de cargo exclusivo de la beneficiaria.
        CUARTO: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA BENEFICIARIA: La beneficiaria se obliga por este convenio a actuar de acuerdo con su reconocida experiencia, según usos y costumbres dentro del sector audiovisual y cinematográfico. A través del presente documento se compromete a: 1) Realizar la finalización del proyecto audiovisual “Fatto en Casa” de acuerdo con los términos contenidos en el proyecto oportunamente presentado. La asistencia económica que se preste a los proyectos deberá ser destinada por la beneficiaria al pago de honorarios de artistas y técnicos uruguayos residentes en el país que participen del proceso de postproducción o al pago de servicios o insumos provistos por empresas nacionales y los procesos que no puedan realizarse en territorio uruguayo. 2) Identificar claramente en los materiales gráficos, presentaciones y en pantalla la participación de la IdeM (Departamento de Cultura) “Apoya Programa Montevideo Socio Audiovisual de la IdeM” (de acuerdo a logos de uso). 3) Reintegrar a la IdeM el capital aportado en la forma y condiciones establecidas en las cláusulas de distribución de ingresos y liquidación. 4) Asumir la total y exclusiva responsabilidad frente a cualquier reclamo y/o acción judicial o extrajudicial que realicen terceros, por obligaciones que correspondan a la beneficiaria y que fuera dirigida a la IdeM, sus autoridades y demás funcionarios, por cualquier persona física o jurídica, alegando directa o indirectamente que los derechos sobre los cuales la beneficiaria declara ser titular en el presente convenio, el ejercicio de los mismos, como así también la película, su título, su registración marcaria, como el de cualquier otro derecho reconocido en este convenio a favor de la IdeM, violan y/o infringen y/o afectan y/o limitan y/o de cualquier manera lesionan, un nombre comercial y/o una marca y/o un copyright y/o un derecho de propiedad intelectual y/o el derecho de la vida privada de una persona, siendo esto una enumeración a título de ejemplo. La presente eximente abarca cualquier reclamo que pudieren efectuar terceros, sea por la emisión de la película, por el contenido y por la producción. 5) Asumir la total y exclusiva responsabilidad respecto de todo el personal que emplee para la realización de la película, cualquiera sea la función, tarea o cargo que desempeñe, será empleado y/o contratado por ella, debiendo dar puntual cumplimiento de las obligaciones que a su cargo pongan la normativa legal y convencional aplicables, siendo el único obligado a responder por cualquier reclamo judicial o extrajudicial originado por las normas laborales y/o previsionales y/o por cualquier otro motivo o causa, que pueda vincular a la IdeM directa o indirectamente. 6) Presentar rendiciones de cuenta sobre la situación financiera del proyecto asistido emitido por contador público, de acuerdo con la Resolución de la IdeM Nº 4401/13 de 30 de setiembre de 2013 que establece la obligatoriedad del Pronunciamiento Nº 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay para las rendiciones de cuentas, y la Nº 2554/14 dictada el 23 de junio de 2014, que aprobó los modelos para los Informes de Revisión Limitada, que la beneficiaria declara conocer y aceptar. Estos deberán ser presentados, anualmente y durante 3 (tres) años a partir de la fecha de concesión efectiva de los fondos, si correspondiere.
        QUINTO: DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS: Como contrapartida, la IdeM percibirá: 1) Por tratarse de un fondo retornable, se establece la recuperación del monto aportado una vez que la beneficiaria haya recuperado el 100% (cien por ciento) de su capital de riesgo invertido, que ascenderá al 8 % (ocho por ciento) sobre los ingresos netos. 2) La definición de "Ingresos Netos" a los efectos del presente convenio se encuentra referida en el anexo, el cual forma parte del mismo, y las partes así lo suscriben, conjuntamente con el presente, en señal de conformidad. 3) El canal Tevé Ciudad de la IdeM, con carácter prioritario y siempre que no contravenga convenios suscritos con anterioridad a la firma de este, podrá hacer uso de los derechos no exclusivos de emisión de la obra, sujeto a las condiciones y en las fechas que oportunamente serán acordadas entre la beneficiaria y la dirección del Canal. Además, se podrá realizar una exhibición pública y gratuita en algunos de los espacios o programas de la IdeM, en fecha a acordar entre la beneficiario y la Oficina de Locaciones Montevideanas. 4) Una vez editado en DVD, se entregará una copia para el archivo de la Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual de la IdeM y otra para el Servicio de Bibliotecas.
        SEXTO: DECLARACIÓN: La beneficiaria declara bajo juramento que: a) la producción “Fatto en casa” reúne todos los requisitos exigidos por el decreto Nº 30.820 para recibir el aporte; y b) posee facultades suficientes para otorgar la contrapartida prevista en la cláusula precedente y se obliga a mantener indemne a la IdeM respecto de cualquier reclamación que eventualmente pudiera realizar un tercero en virtud de lo que aquí se dispone.
        SÉPTIMO: LIQUIDACIÓN: La beneficiaria deberá realizar la distribución de los ingresos, las liquidaciones, rendiciones y entregas, fijándose como fecha de liquidaciones el 31 de diciembre de cada año, siendo la primera el 31 de diciembre posterior a la primera exhibición en salas comerciales u otras ventanas de exhibición.
        OCTAVO: RESPONSABILIDADES DE LA IdeM:
        1) Frente a la beneficiaria: la responsabilidad de la IdeM se limita a la obligación de aportar la financiación convenida en los montos, fechas y condiciones fijadas en la cláusula tercera del presente convenio.
        2) Frente a terceros: la IdeM no responderá ante terceros por obligaciones contraídas por la beneficiaria, quien deberá actuar siempre en su propio nombre, careciendo de autorización para comprometer a la IdeM.
        NOVENO: PROHIBICIONES: La beneficiaria, por su parte, no podrá ceder este convenio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IdeM.
        DÉCIMO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA IdeM: La IdeM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio con los técnicos del Departamento de Cultura (Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual) la que realizará controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación del mismo.
        DECIMOPRIMERO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        DECIMOSEGUNDO: RESCISIÓN DEL CONVENIO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la beneficiaria dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la IdeM. Se considerará que la beneficiaria ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión del convenio cuando, notificada por escrito de la constatación, dentro de los 10 días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento de la beneficiaria, según este convenio y la documentación vinculada al presente que pudiere dar lugar a la rescisión, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en esta IdeM, que la beneficiaria declara conocer y aceptar.
        DECIMOTERCERO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DECIMOCUARTO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
        DECIMOQUINTO: REPRESENTACIÓN: La beneficiaria acredita la representación invocada según certificado expedido el...................por..............., el cual se adjunta.
        Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        ANEXO
        DEFINICIÓN DE LOS INGRESOS
        De una manera general, en los términos del presente convenio, la expresión "ingreso neto” se entiende del conjunto de todos los ingresos libre de impuestos, cualquiera sea la naturaleza y procedencia, realmente acreditados, en razón de la explotación del film y de todo o parte de sus elementos en el mundo entero, en todos los formatos, en todas las lenguas, bajo todos los títulos, por todos los modos, medios, procedimientos conocidos o a descubrir, bajo deducción de los costos siguientes:
        1. la (las) comisión (comisiones) de venta descontada (s) de la tasa fija en los convenios,
        2. la comisión de distribución,
        3. los costos publicitarios de lanzamiento y de promoción del film soportados por la beneficiaria, que resulten de los contratos de distribución y de cuentas de explotación, y que sean tomados a cargo, de forma general, por la beneficiaria, en el marco de la promoción del film (inscripción y participación a los festivales, fichas técnicas, afiches, etc.),
        4. el costo de los tirajes de copias, cintas, video vírgenes, costos de doblaje y de subtitulado, de contratipo de film, de presentación a los organismos de censura y de control, de impuestos, de gastos administrativos para el control de rentas y otras entradas de la realización audiovisual y de sus usos, los gastos de transporte referentes al conjunto de los actos y de operaciones enumeradas arriba, los costos de control y los derechos de ejecución pública de las obras de autores de realización audiovisual para la parte de sus costos, salarios, impuestos y derechos que incumban a la beneficiaria,
        5. los impuestos indirectos, derechos de entrada, de salida pagados a los Poderes Públicos por la beneficiaria para la explotación, la cesión de todo o parte de los derechos, el transporte del film,
        6. los gastos legales, administrativos y contables ocasionados a la beneficiaria durante el período de promoción de la película, así como los gastos de oficina durante dicho período.
        De una manera general asimismo, no forman parte de las rentas tomadas en cuenta para la determinación de la renta neta parte beneficiaria:
        - todas las cuentas que sirvieron al financiamiento del film, cualquiera sea su denominación (a valer, mínimo garantido, etc....)
        - todos los subsidios, subvenciones u otras formas de sostén a posteriori, de tipo económico, a la beneficiaria o a las actividades de la sociedad de producción.
        2o.-Delegar la firma del presente convenio en la Dirección General del Departamento de Cultura.-
        3o.-Establecer que el gasto de $ 524.367,oo (pesos uruguayos quinientos veinticuatro mil trescientos sesenta y siete), se encuentra previsto por Solicitud SEFI Nº 202204, al Derivado con cargo al Derivado 559000 "Transferencias Corrientes a Otras Instituciones Sin Fines de Lucro".-
        4o.-Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y Recursos Financieros; a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación; al Servicio de Escribanía; a la Unidad Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura y pase -por su orden- a la Contaduría General, a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del


        convenio de referencia y a la Unidad Gestión y Fomento Audiovisual.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-