Resolución N° 682/01/3000
Nro de Expediente:
9594-014668-00
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
6/7/2001


Tema:
CLAUSURA

Resumen:
Clausurar el establecimiento destinado a venta de bebidas alcohólicas, analcohólicas, con billares y maquinas electrónicas, sito en la calle Pedro Campbell No. 1430, propiedad de la firma Gonzalo Javier Nacimiento Belando.-

Montevideo, 6 de Julio de 2001.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a venta de bebidas alcohólicas, analcohólicas, con billares y máquinas electrónicas, sito en la calle Pedro Campbell No. 1430, responsabilidad de la firma Gonzalo Javier Nacimiento Belando, R.U.C. 213949310012;
        RESULTANDO: 1o) que el Servicio de Regulación Alimentaria, de acuerdo a la inspecciones realizadas con fechas 11/VIII/00, 31/I/01, 29/V/01 y 22/VI/01, comprobó que pese a las intimaciones efectuadas y a los plazos concedidos, el establecimiento de referencia no reúne las condiciones reglamentarias correspondientes para su funcionamiento (un sector al fondo con humedad, el único baño sigue sin agua corriente -en el exterior del edificio se observa que se cortó la cañería a nivel del contador-, el piso detrás de la barra está cubierto por moquette -no hay piso de material liso y lavable-), por lo que correspondería proceder a su clausura;
        2o.) que la División Salud y Programas Sociales se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: las facultades oportunamente delegadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Clausurar el establecimiento destinado a venta de bebidas alcohólicas, analcohólicas, con billares y máquinas electrónicas, sito en la calle Pedro Campbell Nº 1430, responsabilidad de la firma Gonzalo Javier Nacimiento Belando, R.U.C. 213949310012, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2. Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura, notificará al interesado que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrá solicitar en el Servicio de Regulación Alimentaria la reapertura de su comercio, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
        3. Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo, a la División Salud y Programas Sociales; al Servicio Central de Inspección General (Unidad de Clausura) para la notificación correspondiente y pase al Servicio de Regulación Alimentaria, a sus efectos.-

SR. ERNESTO DE LOS CAMPOS , Director General del Departamento de Descentralización.-