Resolución N° 1868/24
Nro de Expediente:
2023-1001-98-000830
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
30/04/2024


Tema:
VARIOS

Resumen:
VARIOS- SE AUTORIZA EL PAGO DEL MONTO QUE SE INDICA PARA EL PROGRAMA “OPORTUNIDAD LABORAL”, A LOS EFECTOS COMPRENDIDOS EN EL CONSIDERANDO 2º) QUE SE ATENDERÁN EN LA SOLICITUD DE PEDIDO Nº 150.672.-

Montevideo, 30 de Abril de 2024.-
 

                        VISTO: el Programa “Oportunidad Laboral” creado por Ley No. 19.952, promulgada el 20 de mayo de 2021;

                         RESULTANDO: 1o.) que dicho Programa tiene como objeto promover la inserción y reinserción en el mercado de trabajo de los beneficiarios que se establecen en la norma legal, regulando su régimen de contratación de forma transitoria, mediante la realización de tareas que aporten valor público;

2o.) que por Ley No. 20.146 promulgada el 19 de Mayo de 2023 se crean  la Fases 4 y 5 del Programa "Oportunidad Laboral" con el objeto y en las condiciones previstas en la Ley N° 19.952, de 20 de mayo de 2021;

3o.) que por  Acta N° 259 de la Comisión Sectorial de Descentralización,  se aprueba el Régimen de Contratación de los Beneficiarios y Pautas de Ejecución de las Fases 4 y 5 del Programa "Oportunidad Laboral", donde cada fase se ejecutará en dos etapas;

                         CONSIDERANDO: 1o.) que de acuerdo al Artículo 5 de la Ley mencionada en el Resultando 2°) las erogaciones derivadas de la aplicación de la misma serán atendidas con cargo a la partida dispuesta por el artículo 41 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, hasta por un monto de $ 1.340:000.000,oo (pesos uruguayos mil trecientos cuarenta millones)   para ambas fases, y el complemento será atendido con los recursos que los Gobiernos Departamentales asignen en proporción a los jornales activos empleados en cada caso;

2o.) que de acuerdo al Considerando 1°) y lo estipulado en el Acta mencionada en el Resultando 3°) los recursos complementarios que deberá aportar el Gobierno Departamental corresponde a un total de  $ 35:827.232,68 (pesos uruguayos treinta y cinco millones ochocientos veinte y siete mil doscientos treinta y dos con sesenta y ocho centavos) para la Etapa 1 de la Fase 5;

3o.) que de generarse remanentes se considera conveniente que los mismos puedan ser utilizados en la Etapa 2 de la Fase 5;

4o.) que se hace necesario realizar la imputación preventiva de los montos correspondientes a lo enunciado en el Considerando 2°);   


EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Autorizar el pago de $ 35:827.232,68 (pesos uruguayos treinta y cinco millones ochocientos veinte y siete mil doscientos treinta y dos con sesenta y ocho centavos) a los efectos comprendidos en el CONSIDERANDO 2º) que se atenderán en la solicitud de pedido No. 150.672.-

2.- Disponer que de generarse remanentes de los montos estipulados en el CONSIDERANDO 2º) los mismos se utilicen para las obligaciones que devengan de la etapa 2 de la Fase 5 del Programa "Oportunidad Laboral".-

3.- Comuníquese a la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento de Secretaría General  y pase a la Contaduría General para el contralor preventivo de legalidad.-

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-