Resolución N° 0803/22
Nro de Expediente:
2021-4300-98-000102
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
21/02/2022


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
APROBAR EL TEXTO DE CONVENIO A SUSCRIBIRSE ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR- INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN- OFICINA DE SUPERVISIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA Y ESTA INTENDENCIA, A LOS EFECTOS DE QUE PERSONAS QUE DEBAN CUMPLIR POR MANDATO JUDICIAL COMO PENA O MEDIDA ALTERNATIVA A LA PRISIÓN, LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS.

Montevideo, 21 de Febrero de 2022.-
 

 

                 VISTO: las presentes actuaciones elevadas por la División Salud, solicitando se apruebe el texto de convenio a suscribirse entre esta Intendencia y el Ministerio del Interior- Instituto Nacional de Rehabilitación- Oficina de Supervisión de Libertad Asistida;

               RESULTANDO: 1o.) que en el marco del convenio marco suscrito entre el Instituto Nacional de Rehabilitación (I.N.R.) y la Intendencia de Montevideo (IdeM), con fecha 26 de diciembre de 2016, las partes han entendido conveniente celebrar el presente convenio específico de Cooperación;

2o.) que la IdeM será receptora de personas derivadas de la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida (O.S.L.A.) que por mandato judicial deban como pena o medida alternativa a la prisión, prestar servicios comunitarios, al amparo de las Leyes Nos. 19.120, 17726, 19446 , 19831 y 19889, modificativas y concordantes;

3o.) que el convenio cuya aprobación se propicia, se enmarca dentro de las políticas sociales que la IdeM lleva adelante a través del Departamento de Desarrollo Social que involucran a los sectores más vulnerables de la población;

4o.) que la Unidad de Convenios y Asesoría Legal elevó el texto de convenio que se pretende suscribir;

5o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la División Asesoría Jurídica, no formuló observaciones al texto propuesto;

6o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;

               CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social entiende pertinente su aprobación en el sentido indicado;

2o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el artículo 280 de la Constitución de la República;


LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aprobar el texto del convenio a suscribirse entre esta Intendencia y el Ministerio del Interior, Instituto Nacional de Rehabilitación, Oficina de Supervisión de Libertad Asistida en los siguientes términos:

En la ciudad de Montevideo el día … de … de dos mil veintidós, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM), inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº 211763350018, representada en este acto por.......... en su calidad de ........... con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad. POR OTRA PARTE: el Instituto Nacional de Rehabilitación -Oficina de Supervisión de Libertad Asistida- (en adelante O.S.L.A.), inscripto en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el 214988690015, representado por ..................… en su calidad de ..............., con domicilio en la calle Cerrito Nº 419 de esta ciudad, quienes acuerdan la celebración del presente convenio:

PRIMERO · Antecedentes: 1) En el marco del Convenio Marco suscrito entre el Instituto Nacional de Rehabilitación (I.N.R.) y la IdeM, con fecha 26 de diciembre de 2016, las partes han entendido conveniente celebrar el presente acuerdo específico de Cooperación por el cual esta última será receptora de personas derivadas de la O.S.L.A. que por mandato judicial deban como pena o medida alternativa a la prisión, prestar servicios comunitarios, al amparo de las Leyes Nos. 19.120, 17726, 19446 , 19831 y 19889, modificativas y concordantes; 2) El presente convenio se enmarca dentro de las políticas sociales que la IdeM lleva adelante a través del Departamento de Desarrollo Social que involucran a los sectores más vulnerables de la población; 3) El I.N.R. creado por la Ley de presupuesto N.º 18.719, art. 221 del 2010, tiene a su cargo la rehabilitación de las Personas Privadas de Libertad (P.P.L.), lo que implica generar acciones hacia la disminución de la reincidencia delictual. Dentro de éste, la O.S.L.A. realiza la supervisión integral de las medidas alternativas y sustitutivas a la prisión dispuestas por los juzgados penales, las que consisten en la prisión y arresto domiciliario (por razones de salud, edad, embarazo, entre otras) y en efectuar tareas comunitarias.-

SEGUNDO · Objeto: El objeto del presente convenio es determinar las condiciones y procedimientos mediante los cuales la O.S.L.A. derivará a los móviles de salud del plan ABC, a aquellas personas – con perfiles profesionales de salud u otros, administrativo u obrero- que por mandato judicial deban prestar servicios comunitarios, quienes serán integradas en las diversas tareas que el centro receptor desarrolle cotidianamente.-

TERCERO · Condiciones: I) Previo a hacer efectiva la derivación, el/la técnico/a referente de la O.S.L.A., se contactará con la persona designada como referente para este convenio por el Servicio de Atención a la Salud (S.A.S) de la División Salud del Departamento de Desarrollo Social, de esta intendencia, a los efectos de las coordinaciones pertinentes; II) Cupos: Se establece un cupo máximo inicial de 10 (diez) cupos, el que podrá ser ampliado si las necesidades del Servicio lo requiere; III) Días y horarios en los que prestarán servicios: La prestación de servicios comunitarios se podrán realizar de lunes a jueves de 08:00 a 17:00; IV) Lugar de trabajo: Las tareas se desempeñarán en los móviles de salud del Plan ABC, y podrán consistir en el apoyo del armado e instalación de la jornada, participar en actividades de promoción en salud, tareas administrativas y toda otra que el Servicio le asigne y estime oportuno; V) Plazo: Los servicios se prestarán durante el período en que se encuentren obligados a prestar servicios comunitarios.-

CUARTO · Obligaciones: La O.S.L.A. se obliga a enviar a la persona derivada con su respectiva planilla de asistencia, la que deberá quedar en poder de la persona referente del Centro receptor y hasta la finalización de la medida, momento en que dicha planilla será retirada por el personal de la O.S.L.A. El S.A.S se obliga a recibir a la persona derivada, asignarle la tarea que debe cumplir, controlar que la tarea efectivamente se realice y firmar la planilla de asistencia para constancia.-

QUINTO · Coordinación de actividades: Cada parte designará 1 (un) referente en lo que respecta a las comunicaciones interinstitucionales, y en la articulación y ejecución del convenio.-

SEXTO · Protocolo: Las partes actuarán conforme lo establece el “Protocolo para la Prestación de Servicios Comunitarios”, el cual se adjunta - como Anexo I - y se reconoce como parte integrante del presente convenio.-

SÉPTIMO · Plazo: Este Convenio tendrá una duración de 1 (un) año a partir de la fecha de suscripción, pudiendo renovarse automáticamente por igual plazo si no existiere oposición alguna de las partes, manifestada con 30 (treinta) días de antelación a su vencimiento. La rescisión de este Convenio no alterará el desarrollo de las acciones que ya se hubiesen iniciado, las que continuarán hasta su total conclusión, salvo que expresamente se determine lo contrario.-

OCTAVO · Rescisión: El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de las partes, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por parte de la otra. Se considerará que alguna de las partes ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de su constatación, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.-

NOVENO · Mora: La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se producirá de pleno derecho y por el solo vencimiento de los términos fijados o por la omisión o realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo pactado.-

DÉCIMO · Prohibiciones: Las partes no podrán ceder los derechos y obligaciones emergentes de este convenio a persona o institución pública o privada, no admitiéndose sub-contratos.-

DECIMOPRIMERO · Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio en los indicados respectivamente como suyos en la comparecencia.-

DECIMOSEGUNDO · Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.-

DECIMOTERCERO · Representación: El I.N.R acredita la representación invocada según .............

En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados en el acápite.-

ANEXO I

PROTOCOLO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS

PRIMERO: ANTECEDENTES.- La O.S.L.A., al amparo del Convenio celebrado con el Centro receptor, derivará al mismo, a aquellas personas que por mandato judicial, deben cumplir con la Prestación de Servicios Comunitarios. El Centro receptor recibirá a las personas referidas, reconociendo el presente Protocolo como parte integrante del Convenio referido.-

SEGUNDO: OBJETO.- El presente Protocolo tiene por objeto establecer pautas de cooperación y coordinación interinstitucional, en cuanto y en aplicabilidad del Convenio celebrado, con la finalidad de optimizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.

TERCERO: CONTRALOR.- Es de contralor de O.S.L.A. y del Centro receptor, actuando de forma coordinada y cooperando entre sí, realizar el debido seguimiento de la medida impuesta a la persona que desempeñare la Prestación de Servicios Comunitarios.- Las personas que deben realizar Prestación de Servicios Comunitarios, conforme a la normativa vigente y por resolución judicial, se encuentran sujetas a un proceso y como corolario de sanción impuesta por la comisión de infracción a normas legales. En consecuencia, todo lo pertinente a la medida impuesta, será informado por la O.S.L.A. a la autoridad judicial competente.

CUARTO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS.- A) La O.S.L.A. y en cumplimiento del mandato judicial, establecerá, comunicará y coordinará con el Centro receptor, el plazo de la medida, los días y la carga horaria que el encausado deberá realizar la Prestación de Servicios Comunitarios.- B) La persona que deba realizar la Prestación de Servicios Comunitarios, desempeñará la misma, conforme se le indique, concurriendo al Centro receptor, durante el plazo de la medida, en los días y en el horario predeterminado.- C) La persona derivada, desempeñará las tareas que en el Centro receptor se le asignen y de conformidad a las reglas de orden natural y moral, inherentes a la convivencia social, respetando las máximas y estándares que nuestro ordenamiento jurídico contemplan a este respecto.- En tal sentido, deberán efectuar la tarea con diligencia, puntualidad, en actitud de cooperación, con buena conducta y respeto, con el debido cuidado sobre herramientas, útiles de trabajo, instalaciones del centro receptor, entre otras.-

QUINTO: SITUACIONES EQUÍVOCAS.- A) Ante cualquier situación que implique un apartamiento al buen desempeño de la persona derivada durante y en cumplimiento de la Prestación de Servicios Comunitarios, el Centro receptor comunicará a la O.S.L.A. la situación específica acaecida, brindando la siguiente información: a) Nombre y apellido de la persona supervisada, b) Datos referidos a la medida: identificando Número de Carpeta contenido en la Planilla de derivación, nombre y apellido del Técnico referente de O.S.L.A. c) Narración concisa de los hechos constitutivos de la situación problemática.- A los efectos de una pronta acción, prima facie, se reconocen los medios idóneos de comunicación, sea vía telefónica, correo electrónico, etc. sin perjuicio de la ulterior y pronta información por escritos en todos los casos. B) No obstante lo expresado, si la situación detectada revistiere gravedad, tal como apariencia delictiva, el Centro receptor deberá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades públicas pertinentes, proporcionando y enviando por escrito a O.S.L.A. toda la información respectiva (Narración de los hechos, copia de la denuncia si fuere por escrito, datos de la denuncia, a vía de ejemplo, lugar, fecha , etc. C) La O.S.L.A. ante las situaciones descriptas, accionará prontamente ante la demanda del Centro receptor, a los efectos necesarios y que pudieren corresponder para el caso en concreto, como ser concurrir en forma personal al Centro receptor con fin de tomar cercano conocimiento de los hechos, evaluar situación, etc.-

SEXTO: COPIA.- En la fecha establecida, se hace entrega al Centro receptor de una copia del presente “Protocolo para la Prestación de Servicios Comunitarios” y para constancia se firma.-

2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de suscribir el Convenio que se aprueba por el numeral anterior.-
3.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, de Desarrollo Social, a la División Asesoría Jurídica, a los Servicios de Escribanía, Servicio de Atención a la Salud, a la Unidad de Convenios y Asesoría Legal (Desarrollo Social), a la Unidad Central de Auditoría Interna, al Equipo Técnico Contralor de Contratos (Asesoría Jurídica) y pase a la División Salud a sus efectos.-

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-