Resolución N° 1544/99
Nro de Expediente:
3100-000853-99
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
3/5/1999


Tema:
CONVENIO MATERIALES

Resumen:
Convenio con Club Ciclón del Cerrito, donación materiales, completar construcción de vestuarios y servicios higiénicos de la cancha.-

Montevideo, 3 de Mayo de 1999.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la solicitud de materiales formulada por el Club Ciclón del Cerrito, para completar la construcción de vestuarios y servicios higiénicos de la cancha que utilizan;
        RESULTANDO: 1o) que en tal sentido solicita a título de donación los materiales necesarios para llevar a cabo dicha obra, los que podrán ascender hasta la suma de $ 47.100,oo;
        2o) que el Equipo del Programa de Obra Comunitaria informa que se ha procedido a la realización de la Licitación Abreviada No. 56/97 que proveerá de los materiales para ésta y otras organizaciones sociales;
        CONSIDERANDO: 1o) que la donación de que se trata cuenta con el aval de la Junta Local de la Zona No. 15 y de la División Promoción Social;
        2o) que el Equipo del Programa Obra Comunitaria señala que la población beneficiaria está comprendida en la Población Objeto del Programa y no existen obstáculos para acceder a lo solicitado;
        3o) que el Departamento de Descentralización entiende que corresponde proceder de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el siguiente proyecto de Convenio a suscribirse con el Club Ciclón del Cerrito: CONVENIO.- En Montevideo, a los días del mes de de mil novecientos noventa y nueve, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la Intendencia, representada por con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: el Club Ciclón del Cerrito, en adelante el Club, representado por los Sres. Jorge Pereira Fuentes, C.I. 1.314.889-7 y Héctor Nelson Vega, C.I. 1.232.394-1, con domicilio en la calle Santiago Figueredo No. 3889, convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES.- El Club solicita materiales a los efectos de completar la construcción de vestuarios y servicios higiénicos en la cancha que utilizan.- SEGUNDO: APORTE DE LA INTENDENCIA.- Atendiendo a la solicitud y al informe y aval de la Junta Local de la Zona No. 15 y en ejecución del Programa Obra Comunitaria, la División Promoción Social de la Intendencia hace entrega al Club de los materiales que a continuación se especifican a título de donación, para la realización de la obra aludida: 26 (veintiséis) chapas galvanizadas autoportantes tipo ARMCO de 6mts., 2 (dos) puertas exteriores de chapa (con refuerzos, 50% vidriada, con reja incorporada y cerradura de seguridad de 0,8 x 2,05), 4 (cuatro) puertas exteriores de chapa (con refuerzos, ciega, con cerradura de seguridad de 0,8 x 2,05) y 5 (cinco) balancines de perfil de hierro ( h = 0,4 x a = 0,6).- El monto aproximado de los materiales anteriormente descriptos asciende a la suma de $ 47.100,oo (pesos uruguayos cuarenta y siete mil cien) y serán entregados en la calle Santiago Figueredo No. 3889 de forma gradual y de conformidad con el avance de la obra.- La donataria deberá efectuar la solicitud de entrega gradual al Servicio Centro Comunal Zonal No. 15 donde a través del responsable se notificará a la División Promoción Social, quien librará la orden de entrega al proveedor.- TERCERO: APORTE DE LA DONATARIA.- El Club acepta la donación de los materiales comprometiéndose por su parte a realizar la obra conforme a los planos y a las memorias descriptiva y constructiva que la acompañan.- La Supervisión Técnica de la obra la realizará un Arquitecto designado por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 15, quien verificará el correcto uso de los materiales entregados.- CUARTO: CONDICIONES.- La donataria se compromete a: 1) realizar las obras con los aportes propios que sean necesarios y con la mano de obra benévola de sus integrantes, vecinos y amigos; 2) culminar las obras en un plazo de 4 (cuatro) meses a partir de la fecha de la primera entrega de materiales; 3) mantener, controlar y conservar la obra para los fines para los cuales fue construida; 4) controlar y conservar los materiales entregados y 5) colaborar con otras organizaciones sociales con el uso de las instalaciones de acuerdo con un reglamento de uso del mismo avalado por el Area Social del Servicio Centro Comunal Zonal No. 15.- QUINTO.- Los Sres. Jorge Pereira Fuentes y Héctor Nelson Vega se responsabilizan solidariamente del fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas en este contrato.- El no cumplimiento de lo acordado habilitará a la Intendencia a retirar los materiales que hubiesen sido entregados y/o a exigir su pago al Club.- Para constancia y como prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
        2.- Delegar en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de suscribir el Convenio que se aprueba por el numeral anterior.-
        3.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a los Servicios de Relaciones Públicas y Comunicaciones, de Escribanía y Centro Comunal Zonal No. 15, a la Junta Local de la Zona No. 15 y pase a la División Promoción Social.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-