Resolución N° 764/04/3000
Nro de Expediente:
3390-006780-02
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
20/8/2004


Tema:
CLAUSURA

Resumen:
Clausurar el establecimiento destinado a gomería y lavadero, sito en Avda. Carlos María Ramírez No. 1873, cuyo responsable es el Sr. Julio C. Jaen-

Montevideo, 20 de Agosto de 2004.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento destinado a gomería y lavadero, sito en Avda. Carlos María Ramírez No. 1873, cuyo responsable es el Sr. Julio C. Jaen con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que la Junta Local de la Zona No. 17 eleva actuaciones manifestando que, teniendo en cuenta que las actuaciones se originaron en diciembre de 2001 y dado que ha pasado más que el tiempo prudencial para que el gestionante demuestre intenciones para gestionar la habilitación correspondiente, y atento a la actividad desarrollada que implica utilización de productos inflamables que requieren precauciones y permiso de bomberos, solicita se practique una última inspección bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a la clausura del local,
        2o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 17 con fecha 5/VIII/04, informa que pese al tiempo transcurrido, los plazos concedidos y habiéndose vencido el plazo otorgado sin haber presentado la documentación habilitante requerida, no se procedió a tramitar las habilitaciones para su normal funcionamiento, por lo que solicita su inmediata clausura;
        3o.) que la División Región Oeste estima pertinente dictar resolución clausurando el establecimiento de referencia;
        CONSIDERANDO: las facultades
        oportunamente delegadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        RESUELVE:
        1. Clausurar el establecimiento destinado a gomería y lavadero, sito en Avda. Carlos María Ramírez No. 1873, cuyo responsable es el Sr. Julio C. Jaen, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2. Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura, notificará al interesado que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrá solicitar en el Servicio Centro Comunal Zonal No. 17 la reapertura de su comercio, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
        3. Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo; División Espacios Públicos y Edificaciones; Junta Local de la Zona No. 17; Servicios de Contralor de la Edificación y Central de Inspección General ( Unidad de Clausuras) para la notificación correspondiente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 17 a sus efectos.-

PROF. ANA MARIA OLIVERA, Directora General del Departamento de Descentralización.-