Resolución N° 3770/18 | Nro de Expediente:
2018-4500-98-000021 |
MOVILIDAD | Fecha de Aprobación:
20/8/2018 |
Tema:
CONVENIO
Resumen:
Convenio a celebrarse entre esta Intendencia y la Fundación Julio Ricaldoni, referente a cooperación en proyectos de áreas de interés común.
Montevideo, 20 de Agosto de 2018.- |
2. Procedimiento General de “Caracterización del Lote”. Los experimentos se realizarán en pavimentos de hormigón reales. Previo al llenado, se definirá el lote a estudiar, y de ese lote específicamente una canchada (camión) a estudiar. Dicha canchada (“canchada A”) será analizada en mayor profundidad que el resto de las canchadas del lote, con el fin de realizar una caracterización que permita observar la correspondencia entre resistencia a compresión y resultados de ensayos no destructivos (END). Caracterización de la Canchada “A”.Para la canchada “A”, el IET-FING realizará las siguientes tareas: Tarea 1: Llenado de 6 probetas cilíndricas de tamaño 10x20 cm, durante el llenado. Tarea 2: Ensayos no destructivos (END) en pavimento (días de RHT y de RF según tabla 1). Tarea 3: Extracción y acondicionamiento de cinco testigos (día de RF según tabla 1). Tarea 4: END y rotura de testigos (día posterior a la RF según tabla 1). Tarea 5: END y rotura de probetas estándar (días de RHT y RF según tabla 1). Con las tareas mencionadas, se obtendrá una serie de valores de resistencia a compresión de testigos y probetas, y una serie de resultados de END (para cada técnica de END aplicada) en testigos, probetas y pavimento. Ensayo sobre otras canchadas del lote Tarea 6: Paralelamente, se realizarán ensayos no destructivos en varias de las otras canchadas del lote el día 7 o 28 después del llenado, según sean hormigones de rápida habilitación o comunes. Ensayos No Destructivos. La “Tarea 2” definida anteriormente constituye la aplicación de las técnicas de END, a aplicarse sobre el pavimento, previo a la extracción de testigos. Dicha tarea consiste en aplicar las siguientes tres técnicas: Ensayo normalizado de esclerometría. Ensayo normalizado de pulso de velocidad de ultrasonido. Ensayo normalizado de penetración “Windsor pin”. Dichas técnicas se aplicarán en al menos cinco zonas distintas de cada canchada que vaya a ser caracterizada. Parte de la “Tarea 4” y “Tarea 5” definidas anteriormente consisten en la aplicación de técnicas de END sobre probetas y testigos, respectivamente, a realizarse previo al ensayo de rotura. Sobre dichas muestras se aplicarán las siguientes técnicas: Ensayo normalizado de módulo dinámico. Ensayo normalizado de pulso de velocidad de ultrasonido. Ensayo de esclerometría. Ensayo de penetración “Windsor pin” 4. Metodologías Experimentales y Analíticas. Las metodologías de aplicación de los END se realizarán siguiendo las normas vigentes en cada caso (por ejemplo, ASTM C805, ASTM C1383, ACI 228.1R, ASTM C215, entre otras, y/o las que recomiende la IdeM). La extracción, preparación y ensayo de testigos y probetas se realizará siguiendo las normas correspondientes (por ejemplo, ASTM C192, ASTM C39, ASTM C42, y/o las que recomiende IdeM). En particular, el acondicionamiento de los testigos luego de su extracción y previo a la rotura será de inmersión en pileta de agua entre 20 y 23 ºC. Tarea 7: Los datos de END serán procesados siguiendo la normativa correspondiente según cada técnica de END. Utilizando herramientas estadísticas (t-test o ANOVA), se compararán los resultados de END obtenidos en la canchada “A” contra los resultados de END del resto de las canchadas del lote. Dicha comparación permitirá decidir si es conveniente o no extraer testigos en el resto de las canchadas para obtener medidas directas de la resistencia a compresión del hormigón colocado. Redacción de Informes Informe Final del Lote.Una vez finalizado el estudio experimental y analítico de los lotes (tareas 1 a 7) se enviará por cada uno de ellos un reporte conteniendo la metodología de trabajo, los resultados obtenidos, análisis de resultados y los comentarios correspondientes. Esta actividad constituye la “Tarea 8” asociada a cada lote. La “metodología de trabajo” incluye los procedimientos experimentales y analíticos aplicados en detalle por cada tipo de ensayo realizado. Los “resultados obtenidos” corresponden a todos los resultados de geometría y masa de especímenes, resistencia a compresión, y valores de END obtenidos durante las diferentes tareas. La sección de “análisis de resultados” incluye el resultado de la comparación estadística entre poblaciones de END de la canchada “A” y el resto de las canchadas del lote; se determinará si existen o no diferencias estadísticamente significativas entre las medias de valores de END asociadas a cada canchada. Finalmente, la sección “comentarios” incluye las conclusiones y recomendaciones que surjan del análisis previo, en particular, si se recomienda o no la extracción de nuevos testigos en una o más canchadas del lote. Informe de Avance e Informe Final.El informe de avance es un informe más corto y menos técnico que los informes finales del lote. El objetivo del informe de avance es resumir los objetivos iniciales, las actividades realizadas, principales resultados encontrados, y conclusiones extraídas, teniendo en cuenta el conjunto de los lotes estudiados hasta ese momento, de forma global. El informe final es igual al informe de avance, con la salvedad que resume la totalidad de las actividades, principales resultados, y conclusiones, a lo largo de todo el convenio. Alcance y Plazos. El alcance de este convenio incluye el estudio de 4 lotes o pavimentos, que serán definidos por la IdeM y comunicados al IET con al menos 48 hs de anticipación. Para cada actividad se indica a continuación el plazo para su realización, según corresponda: [Plazo: Mes 1-Mes 2] Lote 1: Desarrollo de tareas 1 a 8. [Plazo: Mes 2-Mes 3] Lote 2: Desarrollo de tareas 1 a 8 [Plazo: Mes 4] Redacción de informe de avance. [Plazo: Mes 5-Mes 6] Lote 3: Desarrollo de tareas 1 a 8. [Plazo: Mes 6-Mes 7] Lote 4: Desarrollo de tareas 1 a 8. [Plazo: Mes 8] Redacción de informe final. Implementación. El primer objetivo del proyecto es proporcionar una herramienta no destructiva que sea capaz de establecer cualitativa y cuantitativamente la necesidad de extraer testigos para determinar la resistencia a compresión actual de pavimentos de hormigón. Este objetivo se traduce en la necesidad de establecer una correlación o “calibración” entre los resultados de END aplicados al pavimento y los resultados de resistencia a compresión de los testigos. La figura 1 del Anexo muestra un diagrama de bloques que explica la lógica del procedimiento que permite decidir si extraer o no testigos adicionales. La figura 2 del Anexo es un ejemplo de posible presentación gráfica de resultados, y explica la comparación estadística que se realizaría para comparar las poblaciones de resultados de END de las diferentes canchadas. En ese ejemplo gráfico, las canchadas A y B tendrían similares propiedades mecánicas, mientras que las canchadas C y D muestran valores de propiedades mecánicas por debajo y por encima que la canchada A. CUARTO: (Obligaciones de las partes). La FJR se obliga a: a) realizar, a través de los grupos especializados del Instituto de Estructuras y Transportes de la Facultad de Ingeniería, las tareas indicadas en la Cláusula Tercera del presente convenio, suministrando para ello el personal docente y técnico necesario, sin perjuicio de las obligaciones que, de acuerdo con el presente convenio, le competen a la IdeM; b) facilitar toda la información que la IdeM requiera sobre la marcha del presente convenio, tanto durante la ejecución como a su término y c) designar como responsables técnicos a Agustín Spalvier y Gonzalo Cetrangolo quienes estarán a cargo de la ejecución del proyecto. La IdeM se obliga a: a) brindar en tiempo y forma toda la información, que sea necesaria para el cumplimiento del objetivo planteado en particular información sobre el diseño nominal de las mezclas de hormigón y pesaje real de los componentes de hormigón en planta y en obra, conforme lo dispuesto por la normativa vigente en materia de información y confidencialidad, informar a los responsables técnicos la definición de la fecha de llenado con al menos 48 hs de anticipación, proporcionar un lugar seguro para alojar por al menos un día las tres probetas llenadas el día de llenado; b) financiar las actividades establecidas en la Cláusula Tercera, efectuando los pagos de los montos convenidos de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Sexta del presente convenio; c) designar como responsable técnico al Ingeniero Juan José Abad, CI 1 412 784, quien estará a cargo de la ejecución y seguimiento del proyecto y d) participar, por intermedio de su personal representante, en las reuniones necesarias para el cumplimiento de los fines asignados en este presente. QUINTO: (Plazo y vigencia ). El presente convenio estará vigente a partir de su firma y tendrá un plazo de 9 (nueve) meses a partir de la entrega del primer pago, en la forma que se detalla en la cláusula siguiente. SEXTO: (Monto y Administración). A los efectos de viabilizar el cumplimiento del presente convenio, la IdeM se obliga a transferir a la FJR la suma total de $ 640.900 (pesos uruguayos seiscientos cuarenta mil novecientos), de acuerdo con el siguiente cronograma: una primera transferencia de $ 256.360 (pesos uruguayos doscientos cincuenta y seis mil trescientos sesenta) al momento de la firma del presente convenio, lo que dará inicio a las actividades; una segunda transferencia de $256.360 (pesos uruguayos doscientos cincuenta y seis mil trescientos sesenta) contra la entrega del informe de avance y una tercera transferencia de $128.180 (pesos uruguayos ciento veintiocho mil ciento ochenta) contra entrega del informe final. Las sumas de dinero serán depositadas en la cuenta corriente del BROU, sucursal 201, Nº 5119 a nombre de la Fundación Julio Ricaldoni, en las fechas señaladas. La administración del convenio, en todos sus aspectos económico financieros estará a cargo de la FJR. 3) Toda la documentación de gastos que se emita como consecuencia de la ejecución del presente convenio, será realizada a nombre del convenio. La FJR gestionará los fondos desde el punto de vista financiero de acuerdo con las rendiciones de gastos dispuestas por la Ordenanza 77 del Tribunal de Cuentas. La materialización del apoyo referido en el objeto, y de acuerdo al alcance descrito en la Cláusula Tercera, implicará gastos de administración y gestión, en los que la FJR deberá incurrir. Para atender a los mismos, la FJR quedará autorizada a retener un 10% (diez por ciento) de cada ingreso por dicho concepto. El reconocimiento de dicho gasto se hará en forma proporcional al monto ejecutado (siguiendo el criterio de lo devengado). SÉPTIMO (Acuerdos complementarios). Este convenio podrá ser modificado y/o ampliado de conformidad entre ambas partes, por Acuerdos Complementarios. OCTAVO (Interlocutores). Se considerarán como únicos interlocutores válidos en todo lo relativo a la aplicación del presente o que se implementen en lo sucesivo, un representante designado por cada parte, cuya designación será fehacientemente comunicada entre ellas, en un plazo no mayor a un mes a partir de su suscripción. NOVENO (Información). Los siguientes criterios se aplicarán por defecto a las actividades desarrolladas en este convenio, a menos que las partes acuerden términos distintos para alguna actividad. Confidencialidad: Cada una de las partes se compromete a no difundir bajo ningún concepto las informaciones científicas, técnicas o de cualquier especie, pertenecientes a la otra parte, y de las que haya tenido conocimiento como consecuencia del desarrollo de los trabajos objeto del presente convenio, siempre que esa información no sea de dominio público. Asimismo, durante el desarrollo de los trabajos que impliquen la presencia de técnicos asignados por la Fundación Julio Ricaldoni, éstos deberán mantener los niveles de reserva y confidencialidad que se acuerden en cada caso, no pudiendo divulgar información de trabajo ni su contenido, sin el consentimiento expreso de la IdeM. Publicación de Resultados: Los resultados obtenidos podrán publicarse en ámbitos científico-técnicos durante el desarrollo del estudio y con aprobación de la IdeM, mencionando los autores e instituciones participantes en el presente convenio. La IdeM deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia por el mismo procedimiento. Transcurrido dicho plazo, sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión. Propiedad Intelectual: En caso que, como producto de las actividades realizadas en el presente convenio, surgiera un resultado útil o valioso que pudiera ser objeto de protección por los diversos instrumentos de propiedad intelectual, su titularidad corresponderá a ambas partes por igual en régimen de condominio, a menos que éstas acordaran otro régimen de titularidad y/o distribución en forma expresa. Ninguna de las partes puede utilizar dichos resultados sin el consentimiento de la otra. DÉCIMO (Comunicaciones). Cualquier notificación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada, si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMOPRIMERO (Domicilios especiales). Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DECIMOSEGUNDO (Mora automática). Se pacta la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el simple hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMOTERCERO (Rescisión) Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento total o parcial de alguna de las obligaciones legal o contractualmente establecidas, si el cumplimiento es aún posible, la Parte cumplidora notificará por escrito a la otra su incumplimiento y la voluntad de aquélla de dar el Acuerdo por extinguido si la Parte incumplidora no cumple correctamente en el plazo de treinta (30) días siguientes a la recepción de la notificación. Transcurrido dicho plazo sin que el incumplimiento se hubiese subsanado, la Parte notificante podrá dar por resuelto el Acuerdo mediante su notificación por escrito a la Parte incumplidora. Cuando el cumplimiento no fuera posible, el Acuerdo finalizará con la recepción de la notificación escrita en la que conste la voluntad de darlo por extinguido y la causa de extinción. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este acuerdo, los gastos judiciales o extrajudiciales que pueda originar el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas serán de cargo de quien los ocasione. Asimismo, las partes acuerdan que este acuerdo podrá ser rescindido por mutuo acuerdo; en cuyo caso la rescisión no afectará las obligaciones que se encontraren pendientes de ejecución. DECIMOCUARTO (Firmas). Para constancia y en señal de conformidad, las partes suscriben el presente en dos ejemplares del mismo tenor, en la fecha y lugar indicados. DECIMOQUINTO- Representación: La Fundación acredita la personería jurídica y representación con el certificado notarial de control y representación, el cual se adjunta.
2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Movilidad la suscripción del Convenio que se aprueba por el numeral que precede.
3.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a la División Asesoría Jurídica y pase al Departamento de Movilidad.
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ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.- |
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.- |
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