Resolución N° 1214/23/1200
Nro de Expediente:
2022-5228-98-000325
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
23/11/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 a la firma Phone Center SRL, responsable del local comercial ubicado en la calle Treinta y Tres N.º 1378, por falta de Declaración Jurada de Residuos Sólidos No Domiciliarios.-

Montevideo, 23 de Noviembre de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local comercial ubicado en la calle Treinta y Tres N.º 1378, responsabilidad de la firma Phone Center SRL, RUT 218078770012, con domicilio constituido en la Av. Dr. Luis Alberto de Herrera N.º 1347 y domicilio fiscal en la misma Avenida N.º 1347 bis;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató la falta de Declaración Jurada de Residuos Sólidos No Domiciliarios para el local de referencia, labrándose el Acta N.º 43385 de 21/11/22;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo con lo establecido en el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos;
        3o.) que los descargos presentados insumió un tiempo prolongado de estudio, los cuales no fueron de recibo;
        4o.) que en tal sentido el referido Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 20 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo D.1920.1 del Volumen VI (Higiene y Asistencia Social) del Digesto Departamental;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto Nº 34.134 de 12/04/12 y la Resolución Nº 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en


        la Prosecretaría General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a la firma Phone Center SRL, RUT 218078770012, con domicilio constituido en Av. Dr. Luis Alberto de Herrera N.º 1347 y domicilio fiscal en la misma Avenida N.º 1347 bis, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-