Resolución N° 1815/13
Nro de Expediente:
40032-001582-12
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
6/5/2013


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Declarar exonerados a los propietarios de las unidades que integran el padrón No. 4.776, del Edificio Juncal, ubicado en la calle Juncal Nos. 1408/1414/1420, al amparo del Decreto No. 29.884, Art. 2o., Inciso 2.3, del pago del 80% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, por el ejercicio 2013, dejando de percibir anualmente esta Intendencia la suma total aproximada de $ 197.973,00.

Montevideo, 6 de Mayo de 2013.-
 
        VISTO: la gestión del Sr. Pablo M. Blengio, Administrador del Edificio Juncal, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a las unidades que integran el padrón No. 4.776 ubicado en la calle Juncal Nos. 1408/1414/1420;
        RESULTANDO: 1o.) que la Comisión Especial Permanente de Ciudad Vieja informa que el edificio de referencia se encuentra catalogado con Grado de Protección Patrimonial 4, siendo además Monumento Histórico Nacional, constatando en la inspección realizada un correcto aspecto exterior del edificio con trabajos de recuperación de fachada y de impermeabilización, asimismo se observan sectores con falta de mantenimiento y necesidad de reparación, por lo que corresponde exonerar el 80% del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria por el ejercicio 2013;
        2o.) que la Unidad del Patrimonio entiende que corresponde propiciar la exoneración del 80% del impuesto de Contribución Inmobiliaria por el ejercicio 2013, según lo establecido por el Decreto No. 29.884, Capítulo II (Incentivos), Inciso 2.3 (Correcto Mantenimiento), estableciendo que la renovación de la exoneración estará condicionada a la ejecución de los trabajos de mantenimiento, reparación y sustitución observados por la mencionada Comisión;
        3o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios sugiere promover resolución declarando la exoneración del 80% del impuesto de Contribución Inmobiliaria a las unidades que integran el padrón No. 4.776, por el ejercicio 2013, al amparo del Decreto No. 29.884, Art. 2o., Inciso 2.3, por lo que esta Intendencia dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 197.973,00;
        4o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado precedentemente;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Recursos Financieros provee de conformidad, al amparo del Decreto No. 29.884, Art. 2o., Inciso 2.3, estableciendo que para el otorgamiento de una futura exoneración del tributo se deberán realizar los trabajos de mantenimiento, reparación y sustitución observados por la Comisión Especial Permanente de Ciudad Vieja;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerados a los propietarios de las unidades que integran el padrón No. 4.776, del Edificio Juncal, al amparo del Decreto No. 29.884, Art. 2o., Inciso 2.3, del pago del 80% (ochenta por ciento) del impuesto de Contribución Inmobiliaria, por el ejercicio 2013, dejando de percibir anualmente esta Intendencia la suma total aproximada de $ 197.973,00 (pesos uruguayos ciento noventa y siete mil novecientos setenta y tres).-
        2o.- Para obtener la renovación del beneficio fiscal, el titular deberá cumplir con los requisitos dispuestos por el Decreto No. 29.884 y la colocación de la cartelería, de acuerdo con lo establecido por el Art. 19o. del Decreto No. 29.674 de 29/10/2001, reglamentado por Resolución No. 2763/10 de 24/06/2010, como también se deberán realizar los trabajos de mantenimiento, reparación y sustitución observados por la Comisión Especial Permanente de Ciudad Vieja.-


        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para notificación del interesado y a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-