Resolución N° 1561/00
Nro de Expediente:
4113-018249-98
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
8/5/2000


Tema:
PERMISOS DE CONSTRUCCION

Resumen:
No ha lugar regularización obras Ecuador Nº 1885, tolerando mantenimiento condicionado.-

Montevideo, 8 de Mayo de 2000.-
 
        VISTO: que por Permiso de Construcción Nº 4113-018249-98, se solicita regularizar las construcciones existentes en el predio empadronado con el Nº 24.746, sito con frente a la calle Ecuador Nº 1885, según gráficos de la Arqta. Enriqueta Sosa Scappa;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Estudios y Regulación Territorial informa que: a) se solicita regularizar obras que superan el área máxima edificable y la altura de las obras en los últimos 5 mts. de terreno; b) rige para el predio un retiro frontal de 5 mts. y el área máxima edificable es del 50%; c) existen en la zona inmediata mayores porcentajes de ocupación de suelo, producto de hacer un mayor aprovechamiento de los predios con viviendas al fondo con una entrada lateral; d) la altura que toma la construcción en los últimos 5 mts. del predio y a pesar de la orientación poco favorable del mismo, respecto a las sombras que la construcción proyecta, las mismas no ocasionan mayores problemas de ventilación o asoleamiento en los predios linderos que tienen mayoritariamente esa parte del terreno libre y e) las construcciones pueden ser objeto de una tolerancia tanto en la ocupación de suelo así como en la altura de las obras en la parte posterior del predio;
        2°) que el Servicio de Contralor de Edificaciones expresa que: a) las obras a regularizar consisten en local sin destino con oficinas al frente, según lo declarado por el Técnico actuante que se ajustará al Decreto Nº 5332 (normativa vigente a la fecha de presentación de la gestión, por lo cual no es solicitado por este Servicio el Trámite de Viabilidad de Usos); b) se solicitó declaración de los linderos en la que se indique que las obras en cuestión no ocasionan molestias a los mismos, obteniéndose dichas declaraciones se constató omisión por parte del Escribano actuante de las certificaciones de que dichas personas eran realmente las propietarias de los padrones linderos; c) con fecha 6/XII/99 la División Jurídica informó que tres de las autorizaciones no están dadas por la totalidad de los propietarios pero que pueden ser aceptadas, no pudiendo verificarse una por falta de registro y otra no presenta coincidencia con la fuente de información; d) con fecha 29/XII/99 la propietaria del padrón gestionante agrega información en relación a la titularidad de los padrones linderos que no pudieron ser verificados por la mencionada División y e) se observa la existencia de muros interiores y exteriores de madera, con déficit en cuanto a la aislación acústica, así como la distancia a la medianera menor a 1 mt., tolerancias que pueden admitirse condicionado al mantenimiento de los destinos: oficinas;
        3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones propicia se autorice el mantenimiento de las construcciones existentes con carácter temporal, condicionado a que se obtenga la viabilidad de uso no residencial y a que no se verifiquen perjuicios a linderos;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde proceder de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar a la regularización de las construcciones existentes en el predio empadronado con el Nº 24.746, sito con frente a la calle Ecuador Nº 1885, según gráficos de la Arqta. Enriqueta Sosa Scappa, del Permiso de Construcción Nº 4113-018249-98.-
        2º.- Tolerar su mantenimiento con carácter temporal, condicionado a que se obtenga la viabilidad de uso no residencial y a que no se verifiquen perjuicios a linderos .-
        3º.- Disponer que el Servicio de Contralor de Edificaciones deje constancia en forma destacada en los gráficos y junto al sello de aprobación del mencionado Permiso de Construcción de lo resuelto en los numerales 1º y 2º del presente acto administrativo.-
        4º.- Comuníquese a los Departamentos de Descentralización, para conocimiento de la autoridad local competente, de Recursos Financieros y pase al Servicio de Contralor de Edificaciones.-
DR. MIGUEL FERNANDEZ GALEANO, Intendente Municipal (I.).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-