Resolución N° 61/12/6300
Nro de Expediente:
0017-001291-10
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
16/5/2012


Tema:
INTIMACION

Resumen:
Se intima a la Cooperativa RAINCOOP, a proceder, en un plazo de 10 (diez) días, al retiro del pasivo ambiental generado en el predio padrón No. 63001, sito en la calle General José Villagrán No. 2570.

Montevideo, 16 de Mayo de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la evaluación de suelos en el predio padrón No. 63001, sito en General José Villagrán No. 2570, dentro de los límites del Municipio F, correspondiente al Servicio Centro Comunal Zonal No. 9, donde operó la Cooperativa RAINCOOP, con sede en Av. 8 de Octubre No. 3356;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Laboratorio de Calidad Ambiental, con fecha 30 de noviembre de 2010, procedió a la inspección del citado predio, constatando la existencia de derrames de hidrocarburos y aceites usados en los diferentes sectores del predio, residuos generados por el mantenimiento mecánico de las unidades como filtros de aceite, aire, mangueras, trapos impregnados en hidrocarburos y aceites usados (fs. 3 a 5);
        2o.) que asimismo, la precitada dependencia informa que con fecha 19 de enero de 2011, en reunión con representantes de la Cooperativa RAINCOOP y del Centro Comunal Zonal respectivo, se les comunica del pasivo ambiental encontrado en el predio señalado, sobre el cual la empresa manifiesta su responsabilidad y se le intima a realizar un plan de recuperación del inmueble;
        3o.) que dado el tiempo transcurrido, con fecha 27 de marzo de 2012 se concurre nuevamente al predio de referencia, constatándose que el pasivo ambiental permanece y no ha sido remediado, de conformidad con los registros contenidos en el recaudo informático adjunto a fs. 10;
        CONSIDERANDO: que corresponde dictar


        resolución en el sentido indicado;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL
        DEPARTAMENTO DE DESARROLLO AMBIENTAL
        RESUELVE:
        1o.-Intimar a la Cooperativa RAINCOOP, con domicilio en Av. 8 de Octubre No. 3356, a proceder, en un plazo de 10 (diez) días, al retiro del pasivo ambiental generado en el predio padrón No. 63001, sito en la calle General José Villagrán No. 2570, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones pertinentes y de proceder al retiro del mismo por parte de esta Administración, con cargo a dicha Cooperativa.
        2o.-Comuníquese al Municipio F, al Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 y pase al Servicio Laboratorio de Calidad Ambiental quien notificará a la empresa infractora y coordinará el retiro de dicho pasivo.

Juan Canessa, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental.-