Resolución N° 4990/04
Nro de Expediente:
4630-001927-04
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
18/10/2004


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la IMM y la Asociación de Guardaparques del Uruguay.-

Montevideo, 18 de Octubre de 2004.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la ONG Asociación de Guardaparques del Uruguay;
      RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 476/02 de 4/II/2002 se dispuso aprobar las cláusulas de convenio entre las citadas partes, para la dotación del servicio de Guardaparques del Museo y Jardín Botánico "Prof. Atilio Lombardo", prorrogado por Resoluciones Nos. 2.029/03 de 27/V/2003, 2.259/03 de 9/VI/2003 y 5.013/03 de 1º/XII/2003;
      2o.) que en tal sentido, se solicitó a la Secretaría General por intermedio de la Dra. Carla Lisanti, la redacción de un nuevo convenio entre ambas partes, por el término de seis meses, a partir del 1º/X/2004, pudiendo prorrogarse el mismo por igual período, en forma automática, previa evaluación favorable del Servicio de Ciencias y Recreación;
      3o.) que el gasto se encuentra previsto por Solicitudes Nos. 78100 en la suma de $ 89.000,oo y la ampliatoria Nº 78101 por $ 76.000,oo;
      CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura estima procedente aprobar el convenio de referencia;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la ONG Asociación de Guardaparques del Uruguay, en los siguientes términos:
      CONVENIO: En Montevideo, a los.......días del mes de ..... del dos mil cuatro, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por ......, en su calidad de........, con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: la ONG Asociación de Guardaparques del Uruguay, en adelante denominada AGU, representada por ......, C.I. No. ............, con domicilio en ........., quienes acuerdan lo siguiente:
      PRIMERO-ANTECEDENTES: I) Desde comienzos del año 2002, la Asociación de Guardaparques del Uruguay (AGU) brinda servicios de vigilancia y educación ambiental a los visitantes del Museo y Jardín Botánico "Prof. Atilio Lombardo", aprobándose las cláusulas del convenio respectivo por Resolución Nº 476/02 de 4 de febrero del referido año. II) Dicho convenio fue objeto de sucesivas prórrogas, y se suscribió un nuevo instrumento el 30 de abril de 2004, aprobado por Resolución Nº 1.732/04, de 26 del mismo mes y año, por el término de 6 (seis) mese, a partir del 1º de abril de 2004, el cual se encuentra actualmente vencido. III) Las partes han acordado celebrar un nuevo convenio de acuerdo a las pautas que se informan a fs. 4 del Expediente Nº 4630-001927-04, por la Dirección del Servicio de Ciencias y Recreación, para la dotación del servicio de Guardaparques del Museo y Jardín Botánico "Prof. Atilio Lombardo".
      SEGUNDO - OBLIGACIONES DE LA ONG: La ONG se compromete a cumplir las siguientes tareas y funciones:
      A) Contralor y conservación de las áreas comprendidas en el convenio;
      B) Guías especializadas de educación ambiental con grupos de visitantes y escuelas, liceos, etc.
      C) Asesoramiento en diversos temas (flora, fauna, ecología, etc.)
      D) Dotación de Guardaparques con redacción de plan operativo de cada área a tales efectos, incluyendo cinco tópicos fundamentales:
      1- Contralor (prevención y combate de incendios, seguridad del visitante, seguridad del parque, atención de emergencias, respuesta rápida y ejecutiva a imprevistos, etc.).
      2- Conservación (incluyendo, entre otros, monitoreos y relevamientos de fauna y flora).
      3- Educación ambiental (incluyendo actividades rutinarias de guía e información al público y especiales como diseño de actividades educativas, infraestructura educacional y recreativa, charlas y cursillos especiales en distintas temáticas relativas al parque, actividades comunitarias, etc.).
      4- Administración: redacción de partes diarios e informes mensuales.
      5-Colaboración en actividades de carácter ambiental y conservacionista que organice la IMM, previa coordinación con la Comisión Directiva de la ONG.
      E) Inclusión del Guardaparque en la ejecución del Reglamento de cada área.
      F) Reuniones mensuales de coordinación del Proyecto.
      TERCERO: COBERTURA DEL SERVICIO: La cobertura del servicio de Guardaparques deberá cumplirse de la siguiente manera:
      DE LUNES A VIERNES: Dos guardaparques en el horario de 7 a 11 hs y
      Dos guardaparques en el horario de 11 a 19 hs.

      SABADOS Y DOMINGOS: Un guardaparque de 7 a 15 hs.
      Tres guardaparques de 11 a 19 hs.
      FERIADOS: Cubiertos de forma regular excepto los días 1º de enero y 1º de mayo.
      CUARTO:ASIGNACION DE CUPOS: La ONG no podrá designar a asociados que revisten además como funcionarios municipales para desarrollar los servicios que comprende este convenio. Asimismo, se tomarán en cuenta criterios de equidad de género en la asignación de los cupos respectivos.
      QUINTO:APORTE DE LA IMM: La IMM se compromete a transferir a la ONG la suma mensual de $ 55.500,oo (pesos uruguayos cincuenta y cinco mil quinientos), pagaderos a mes vencido, dentro de los 10 (diez) primeros días hábiles de cada mes, previa conformidad del Servicio de Ciencias y Recreación, quedando cubiertos todos los conceptos previstos en la cláusula siguiente.
      SEXTO: OTRAS OBLIGACIONES DE LA ONG: La ONG se obliga además a: 1)Cubrir los puestos necesarios con Guardaparques titulados de la Asociación respectiva tal como se establece en la Cláusula Tercera; 2) Realizar la coordinación del convenio con el Servicio de Ciencias y Recreación y 3)Abonar las retribuciones correspondientes, los respectivos aportes y seguros por accidente de trabajo.
      SEPTIMO: RENDICION DE CUENTAS: La ONG deberá rendir cuentas trimestralmente respecto al destino de los recursos transferidos por la IMM, conforme a los estipulado en la Cláusula Quinta.-
      OCTAVO: SUPERVISION DE LOS GUARDAPARQUES: Los Guardaparques designados estarán bajo la supervisión de la Dirección del Museo y Jardín Botánico "Prof. Atilio Lombardo", quien podrá solicitar a la ONG su sustitución en casos debidamente fundados.
      NOVENO: CONTROL Y SEGUIMIENTO: El Servicio de Ciencias y Recreación controlará el cumplimiento de lo dispuesto en este convenio.
      DECIMO: RESCISION: En caso de incumplimiento de lo pactado, la IMM podrá rescindir unilateral y administrativamente este convenio, sin posibilidad de reclamación alguna de la contraparte.
      DECIMO PRIMERO: PLAZO: El presente instrumento extenderá su vigencia a partir del 1º de octubre de 2004, por el término de 6 (seis) meses, pudiendo prorrogarse por un período igual previa evaluación favorable del Servicio de Ciencias y Recreación, en forma automática,salvo que alguna de las partes le comunique a la otra su voluntad contraria con una antelación no menor de 30 (treinta) días de la finalización del período correspondiente.
      DECIMO SEGUNDO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizar las partes, se tendrá por válidamente efectuada si las mismas son hechas a los domicilios constituidos en este documento, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
      DECIMO TERCERO: DOMICILIOS: A todos los efectos que pudiera dar lugar el presente convenio, las partes constituyen domicilios en los indicados como suyos en la comparecencia.
      Para constancia, y como prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
      2.- Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura.-
      3.- Establecer que el gasto se encuentra previsto por Solicitudes Nos. 78100 en la suma de $ 89.000,oo (pesos uruguayos ochenta y nueve mil) y 78101 en la suma de $ 76.000,oo (pesos uruguayos setenta y seis mil) con cargo al Derivado 291000 "Servicios de Vigilancia y Custodia".-
      4.- Comuníquese a la Secretaría General, al Departamento de Recursos Financieros, a los Servicios de Prensa y Comunicación, Ciencias y Recreación, y Escribanía, a las Unidades de Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura, Museo y Jardín Botánico, y Convenios, y pase - por su orden - a la Contaduría General y al Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia.-
DR. ADOLFO PEREZ PIERA, Intendente Municipal (I).-
LAURA FERNANDEZ, Secretaria General.-