Resolución N° 1190/23/1000
Nro de Expediente:
2023-5229-98-000696
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
4/9/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 42 a la empresa Sur-Este Construcciones SRL, responsable de la obra ubicada en la calle Canelones No. 1068 por falta de pasaje peatonal en 21 metros lineales.-

Montevideo, 4 de Setiembre de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la obra ubicada en la calle Canelones No. 1068, responsabilidad de la empresa Sur-Este Construcciones SRL;
        RESULTANDO: 1o.) que el 18/5/23, el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo comprobó que la referida obra no cuenta con pasaje peatonal en 21 metros lineales, infringiendo lo dispuesto en el artículo D.3215 del Volumen XV del Digesto Departamental ("Planeamiento de la Edificación"), labrándose el Acta No. 0121, de 15/4/23;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto en el artículo R.69 (Volumen II del Digesto Departamental) a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el referido Servicio sugiere se aplique una multa de UR 42 por la infracción constatada y por infringir lo dispuesto en el artículo 3, numeral 3, literal A del Decreto No. 21.626 (se establece un monto de UR 2 por metro lineal);
        4o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones solicitando el dictado de la resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales, de acuerdo al Decreto No. 34.134 de 12//04/12 y la Resolución No. 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resolución No. 4242/20 de 01/12/2020 se delegó en la Secretaria General la
        facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        LA SECRETARIA GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 42 (unidades reajustables cuarenta y dos) a la empresa Sur-Este Construcciones SRL, RUT 215429410019, con domicilio aportado al momento de la inspección en la calle Canelones No. 1068 y domicilio fiscal en la calle Pedro Domingo Murillo No. 5765, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Ing. Agr. Olga Otegui, Secretaria General.-