VISTO: la petición administrativa formulada por los Sres. Ramón Sabella, Juan Antonio Sabella y la Sra. Gilda Sabella encaminada a la restitución del derecho de uso sobre el panteón Nº 61 del segundo cuerpo del Cementerio Central;
RESULTANDO: 1º) que los peticionantes solicitan se les restituya el derecho de uso sobre el panteón Nº 61 del segundo cuerpo del Cementerio Central, lo cual implica dejar sin efecto la titularidad oportunamente reconocida a favor de la Sra. Silvia Terra;
2º) que respecto de los antecedentes útiles a los efectos de la consideración de la petición planteada la Unidad Asesoría indica que a causa del fallecimiento de Ramón Sabella (1984) su cuota parte del derecho de uso sobre el panteón de referencia se transmitió a sus hijos legítimos (Margarita, Gilda, Juan y Ramón Sabella Barreiro) y a su cónyuge Marta Barreiro, quienes a su vez celebraron una partición, adjudicando los derechos de uso del panteón a Marta Barreiro, transformándose en la única titular de esos derechos;
3°) que del trámite judicial de la sucesión de Marta Barreiro resulta que la sucesión fue iniciada a instancia de acreedores de Juan y Ramón Sabella, quienes aceptaron la herencia a su nombre, teniéndose por repudiante a Gilda Sabella;
4°) que los derechos sucesorios de Juan y Ramón Sabella Barreiro, en la sucesión de Marta Barreiro, fueron embargados y posteriormente rematados en subasta pública (año 2002) en la cual la Sra. Silvia Nory Terra resultó mejor postora, mientras que en forma posterior se procedió a la escrituración judicial de la cesión de derechos hereditarios a favor de esta última y no surge de ese contrato ninguna referencia a los derechos sobre el bien funerario;
5º) que la Sra. Silvia Terra, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios, se presentó en el mes de noviembre de 2003 ante el Servicio Fúnebre y Necrópolis afirmando ser la nueva titular del derecho de uso del panteón Nº 61 del segundo cuerpo del Cementerio Central y, en su mérito, solicitó la expedición del correspondiente título;
6º) que por resolución de la Dirección del Servicio Fúnebre y de Necrópolis Nº 4468/04 de 09/02/2004 se resolvió expedir un duplicado del título anterior y por resolución de la misma Dirección Nº 4469/04 de la misma fecha, en virtud de haberse presentado "la documentación que prueba la transferencia ocurrida" se resolvió otorgar un nuevo título de derecho de uso limitado del referido sepulcro a favor de la Sra. Silvia Terra;
7º) que la mencionada Unidad indica que desde el punto de vista adjetivo no hay observaciones que formular a la petición presentada en el caso de los Sres. Ramón Sabella y Juan Antonio Sabella, mientras que respecto de la Sra. Gilda Sabella se señala que carece de legitimación activa para su promoción, en tanto repudiante de la herencia indicada;
8°) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad informa que al tenor de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 381 Código General del Proceso los derechos funerarios son inembargables por lo que el embargo trabado sobre los derechos hereditarios no afecta o comprende los citados derechos funerarios que se encontraban en el patrimonio de la causante;
9º) que la doctrina nacional ha expresado que la universalidad no es un nuevo objeto de derecho, distinto de los elementos que singularmente lo componen, por lo que deben analizarse los efectos del embargo respecto de cada uno de los bienes comprendidos en los derechos hereditarios, lo que permite concluir que los derechos funerarios no resultan alcanzados por el embargo de los mencionados derechos hereditarios;
10º) que como consecuencia de lo expuesto, en tanto los derechos funerarios no resultan comprendidos en el embargo, tampoco lo están en el objeto del remate judicial posterior, por lo que la Sra. Silvia Nory Terra adquirió en dicho remate la universalidad de derechos contenidos en el acervo hereditario de la causante a excepción de los derechos funerarios, que permanecieron en el patrimonio de los herederos;
11º) que aún cuando se pretenda sostener que los derechos funerarios resultan comprendidos y se transmiten con el conjunto indeterminado de derechos que conforman la universalidad, el artículo D.2427 Volumen XI del Digesto Departamental limita de forma taxativa los negocios jurídicos por medio de los cuales se pueden transferir derechos funerarios, no encontrándose previstos los casos de la ejecución forzada, el remate judicial o la cesión de derechos hereditarios;
12º) que por lo tanto si los derechos funerarios no pudieron ser embargados y consecuentemente no fueron subastados, tampoco podrían haber quedado comprendidos en el objeto de la cesión de derechos hereditarios siendo por lo tanto ineficaz el contrato;
13º) que en ocasión de la presentación de la Silvia Nory Terra la Administración expidió un título a nombre de quien no era titular del panteón;
14º) que a pesar que la referida resolución se encuentra firme, debe considerarse que no existen derechos adquiridos cuando se actúa contra Derecho, por lo que correspondería que la Administración ajustara su proceder a lo preceptuado por la normativa vigente;
15º) que la revocación de la resolución que otorgó el título es consecuencia del necesario ajuste normativo de una actividad reglada, por lo que esta Intendencia se encuentra habilitada para dejar sin efecto el título otorgado y la resolución que dispone su entrega;
16º) que se verificó el cumplimiento al principio del debido procedimiento administrativo en tanto se confirió vista de estas actuaciones a la Sra. Silvia Terra, conforme emerge del análisis de las actuaciones cumplidas, no habiendo presentado descargos;
17º) que en mérito a lo expuesto la Dirección de la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual se haga lugar a la petición promovida y se deje sin efecto la Resolución Nº 4469/04 de 09/02/04, dictada por la Dirección del Servicio Fúnebre y de Necrópolis y asimismo se disponga el otorgamiento de un nuevo título de derecho de uso a favor de los peticionantes, previa realización de los trámites de estilo;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Hacer lugar a la petición administrativa formulada por los Sres. Ramón Sabella Barreiro, CI 1.014.162-0 y Juan Antonio Sabella Barreiro, CI 1.042.138-5, encaminada a la restitución del derecho de uso sobre el panteón Nº 61 del segundo cuerpo del Cementerio Central y dejar sin efecto el título de derecho de uso limitado del referido sepulcro otorgado a Silvia Nory o Silvia Nery Terra y en consecuencia dejar sin efecto la Resolución Nº 4469/04, de 09/02/04, dictada por la Dirección del Servicio Fúnebre y de Necrópolis.-
2.- Disponer el otorgamiento de nuevo título de derecho de uso limitado del mismo sepulcro a favor de Ramón Sabella Barreiro y Juan Sabella Barreiro, previo la realización de los trámites reglamentarios que correspondan.-
3.- Pase al Departamento de Desarrollo Social para notificar a todos los interesados, proceder acorde a lo dispuesto en el numeral precedente y y demás efectos.-
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