| Resolución N° 2294/12 | Nro de Expediente:
7454-000235-12 |
| DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL | Fecha de Aprobación:
4/6/2012 |
Tema:
CONVENIOS
Resumen:
Prestar aprobación al texto del convenio a suscribir entre la Intendencia de Montevideo y el Ministerio de Industria, Energía y Minería a través de la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas para la creación, desarrollo, sustento y sostenibilidad de emprendimientos productivos.
Montevideo, 4 de Junio de 2012.- |
VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio a suscribir entre la Intendencia de Montevideo y el Ministerio de Industria, Energía y Minería a través de la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas para la creación, desarrollo, sustento y sostenibilidad de emprendimientos productivos;
RESULTANDO: 1o.) que el mismo tiene por objeto la transferencia a la IdeM de los recursos necesarios para pagar los estipendios de los consultores incluidos en el Registro de Consultores con que cuenta el Programa C-Emprendedor, bajo la modalidad de compra directa;
2o.) que el texto del convenio que se propone aprobar recoge las observaciones efectuadas por la División Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO: que a tales efectos la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional eleva actuaciones solicitando la aprobación de las cláusulas del convenio a suscribir entre las partes;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Aprobar el siguiente proyecto de:
CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día ……….…, entre, POR UNA PARTE: el Ministerio de Industria, Energía y Minería a través de la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas, (en adelante MIEM–Dinapyme) RUT 214961690014, representado por .................., con domicilio a los efectos del presente convenio en Rincón 723 Piso 2, Montevideo, y; POR OTRA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante la I. de M.) RUT 211763350018, representada en este acto por el Director General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, ............... en ejercicio de sus facultades delegadas; con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, convienen lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES. El presente convenio se firma en el marco del convenio de cooperación firmado entre la I. de M. y el Ministerio de Industria, Energía y Minería según Resolución 5147/08 del 24 de noviembre de 2008. La I. de M. a través de la Unidad Mypes perteneciente al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, tiene como misión generar y ejecutar políticas para la creación, desarrollo, sustento y sostenibilidad de emprendimientos productivos. La Dinapyme es la unidad ejecutora del Ministerio de Industria, Energía y Minería encargada de fomentar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, promoviendo una mejora en sus aspectos tecnológicos, gerenciales y de recursos humanos, que incrementen sus posibilidades de competencia a nivel nacional e internacional. Para la mejor consecución de estos objetivos, desde el año 2006 se está implementando el Programa C-EMPRENDEDOR, que apoya a emprendedores a través de capacitación en gestión empresarial, asesoramiento para la elaboración de un plan de negocios y una tutoría durante los primeros seis meses de puesta en marcha del emprendimiento. Es un proceso en el cual se acompaña al emprendedor desde que tiene identificada la idea de negocio, durante su análisis y evaluación, hasta la implementación y gestión del emprendimiento. Actualmente se realizan dos convocatorias anuales en Montevideo y área metropolitana en los meses de marzo y agosto y otras en departamentos del interior del país. A partir de la última convocatoria del mes de agosto de 2011, siete (7) emprendimientos se encuentran en etapa de elaboración de su Plan de Negocio y cuatro (4) emprendimientos en la etapa de tutoría. SEGUNDO: OBJETO. MIEM-Dinapyme, y la I. de M. acuerdan en el presente Convenio la transferencia de los recursos necesarios a una cuenta a título de la I. de M. para que la misma ejecute dichos fondos a efectos de pagar los estipendios de los consultores incluidos en el Registro de Consultores con que cuenta el Programa C-Emprendedor, bajo la modalidad de compra directa.
En virtud de lo antes expuesto los recursos serán depositados en la cuenta de la I. de M. BROU Nro. 196-000587-6. A efectos de registrar los gastos se utilizará la cuenta extrapresupuestal Nro. 309000154.
Se requiere efectivizar seis (6) compras directas que permitan el asesoramiento respecto a:
- siete emprendimientos en la elaboración de su Plan de Negocios, organizados cada uno en dos equipos a cargo de dos consultores, uno de los cuales realiza la coordinación del trabajo, dando un total de cuatro consultores significando cuatro compras directas a efectuar.
- cuatro emprendimientos para la realización de una actividad de tutoría a cargo de dos consultores, lo que implica efectuar dos compras directas. Se trata de una compra directa por cada actividad de asesoramiento. TERCERO: OBLIGACIONES. MIEM-Dinapyme se compromete a transferir a la I. de M, a los efectos de la implementación de este Convenio, la suma de $ 552.636 (pesos uruguayos quinientos cincuenta y dos mil, seiscientos treinta y seis) a través del Programa 408- Fomento y Apoyo al Emprendedurismo, que permita cubrir los estipendios relativos a:
1) Cuatro (4) consultores especificándose los emprendimientos a asesorar por cada uno, por un período de 3 meses teniendo como producto final entregable el Plan de Negocios, un Plan de Acción y un Informe de evaluación del emprendedor y del emprendimiento. La carga horaria asignada por Plan de Negocios es de 60 hs., las cuales se dividen 25 hs. a cada consultor más 10 hs. de coordinación asumidas por uno de los dos consultores. El estipendio que paga el Programa con vigencia a partir de 2012 es de $740 (pesos uruguayos setecientos cuarenta) más impuestos por hora/consultor.
2) Dos (2) consultores a efectos de realizar la tutoría a cuatro emprendimientos, con una asignación de 8 horas mensuales por un período de 6 meses para cada uno. Los estipendios por hora son iguales a los expresados en el ítem anterior, es decir $740 (pesos uruguayos setecientos cuarenta) más impuestos por hora/consultor.
La I. de M. a través del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional se compromete a autorizar el depósito del importe correspondiente al total de gastos por pago de estipendios descriptos en el presente capítulo en una cuenta a nombre de la I. de M. y a realizar el pago a los consultores registrados y nominados por el Programa C-Emprendedor e inscriptos en el Registro de Proveedores de la I. de M. CUARTO: ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS. La I. de M. destinará los fondos que surjan del presente Convenio exclusivamente para los fines del mismo, y presentará al MIEM-Dinapyme una Revisión Limitada por cada transferencia realizada dentro de los 60 días de recibida cada partida, avalada por un contador público. QUINTO: PLAZO. El presente convenio regirá a partir de su firma, y será vigente por el tiempo que lleve la ejecución de las obligaciones asumidas por el Programa C-Emprendedor. Se adjunta descripción de las actividades a realizar, detalle de gastos por concepto de estipendios, el listado de consultores y el listado de emprendimientos beneficiarios del Programa C-Emprendedor provistos por MIEM-Dinapyme. Dicha documentación adjunta es parte integrante del presente contrato. SEXTO: NATURALEZA JURÍDICA. La relación establecida en base al presente contrato es una relación entre instituciones, no gozando los consultores que se contraten en el marco del Programa C-Emprendedor, de los beneficios funcionales establecidos para los funcionarios de la I. de M..SÉPTIMO: RESPONSABILIDAD. Cada parte asume la responsabilidad jurídica y económica que pudiera derivarse de los actos, hechos u omisiones y actividades de ejecución que toma a su cargo por este Convenio. OCTAVO: RESCISIÓN DEL CONVENIO. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de cualquiera de las partes, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del Convenio. Se considerará que se ha configurado algún incumplimiento, que sea causa de rescisión, cuando notificado por escrito de la constatación del mismo, la parte incumplidora no lo rectificara dentro de los 30 días siguientes, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. NOVENO: MORA AUTOMÁTICA. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DÉCIMO: INDIVISIBILIDAD. Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas. UNDÉCIMO: COMUNICACIONES. Cualquier notificación que deben realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado, o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DUODÉCIMO: DOMICILIOS ESPECIALES. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este Convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
2.- Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional la potestad para suscribir el convenio cuyo texto se aprueba por el numeral precedente.
3.- Comuníquese a la Secretaría General; a la División Asesoría Jurídica; a la Unidad Mypes; y pase al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional para su suscripción y conocimiento del Servicio de Escribanía.
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| ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.- |
| RICARDO PRATO, Secretario General.- |
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