Resolución N° 1716/00/3000
Nro de Expediente:
9590-004521-00
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
30/11/2000


Tema:
MODIFICACION DE RESOLUCION

Resumen:
Modificar la Resolución No. 354/00 del 3/VII/00, del Servicio de Regulación Alimentaria, dejando sin efecto tres de las seis multas por ella aplicadas.-

Montevideo, 30 de Noviembre de 2000.-
 
        VISTO: que por Resolución del Servicio de Regulación Alimentaria No. 354/00/7-G del 3/VII/00 se aplicaron seis multas de U.R. 3 cada una a la firma La Nueva Victoria S.R.L., R.U.C. 21.012179.0010, propietaria del establecimiento destinado a panadería, sito en la Avda. Gral. Flores No. 4135, por infringir lo dispuesto en los arts. D. 1.092.7, D. 1.508.e y D. 1.092.5 del Decreto No. 27.235, de fecha 12/IX/96 (Ordenanza Bromatológica Municipal), de acuerdo a lo determinado en el art. 899 inciso o) del mencionado Decreto;
        RESULTANDO: 1o.) que el Sr. Manuel Vallejo Torres C.I. No. 1.350.901-3, en calidad de representante de dicha firma presenta nota expresando que con fecha 15/II/00, solicitó un plazo de 60 (sesenta) días a efectos de finalizar las obras de refacción y reforma que se estaban realizando, y antes de cumplirse el mismo, con fecha 25/IX/00, se realizó una nueva inspección constatándose que se reunían las condiciones higiénicas adecuadas, a pesar de lo cual se aplicaron dichas multas, por lo que solicita se dejen sin efecto las mismas;
        2o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa con fecha 8/XI/00, que las infracciones fueron constatadas y reconocidas por la empresa al momento de la primera inspección (29/II/00), que el plazo otorgado es independiente de las sanciones que correspondieren aplicar, como asimismo que de las cuatro multas impuestas por infracción a lo dispuesto en el art. D. 1.092.7 (falta de mantenimiento), correspondería haber aplicado una sola, ya que la infracción es la misma, independientemente de que se haya constatado en diversos sectores, por lo que correspondería modificar la citada disposición en tal sentido;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        RESUELVE:
        1.- Modificar la Resolución del Servicio de Regulación Alimentaria No. 354/00/7-G, del 3/VII/00, estableciendo que se deben dejar sin efecto tres de las cuatro multas impuestas de U.R. 3 (unidades reajustables tres) cada una, por concepto de falta de mantenimiento, de acuerdo a lo previsto en el art. D. 1.092.7, manteniendo firmes los restantes términos.-
        2.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Cobro de Morosos, a los Servicios Central de Inspección General para la notificación correspondiente y de Regulación Alimentaria y pase al Departamento de Descentralización.-

SR. ERNESTO DE LOS CAMPOS , Director General del Departamento de Descentralización.-