Resolución N° 407/22/1200
Nro de Expediente:
2022-5228-98-000156
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
22/12/2022


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 a la empresa Volcomar Limitada, por falta de Declaración Jurada de Residuos Sólidos No Domiciliarios en el local comercial ubicado en la calle Prudencio Vázquez y Vega No. 887.-

Montevideo, 22 de Diciembre de 2022.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa Volcomar Limitada, con domicilio en la calle Prudencio Vázquez y Vega No. 887;
        RESULTANDO: 1o.) que personal inspectivo del Servicio de Convivencia Departamental constató la falta de Declaración Jurada de Residuos Sólidos No Domiciliarios para el local comercial ubicado en la citada vía de tránsito, labrándose el Acta No. 41383, de 28/9/22;
        2o.) que de acuerdo a lo dispuesto por el Art. R.69 del Volumen II del Digesto Departamental se otorgó vista a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el mencionado Servicio sugiere aplicar una multa de UR 20 de acuerdo a lo establecido en el artículo D.1920.1 del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto Departamental;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto Nº 34.134 de 12/04/12 y la Resolución Nº 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en





        el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a la empresa Volcomar Limitada, RUT 214167290013, con domicilio en la calle Prudencio Vázquez y Vega No. 887 (domicilio fiscal: Franklin D. Roosevelt s/n - Punta del Este - Departamento de Maldonado), por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio CH, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 5 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

DR. DANIEL GONZALEZ, Prosecretario General.-