Resolución N° 1225/18
Nro de Expediente:
2016-4401-98-000059
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
12/3/2018


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se aprueba el Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y "Representantes de las Religiones Umbanda y de Matriz Afro", con el objeto de coordinar acciones para difundir los beneficios del cuidado del ambiente costero.

Montevideo, 12 de Marzo de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Colectivo "Representantes de las Religiones Umbanda y de Matriz Afro" (RRUMAF);
        RESULTANDO: 1o.) que dicho Convenio se inscribe en las políticas que el Departamento de Desarrollo Ambiental a través del Equipo Técnico de Educación Ambiental (ETEA) viene desarrollando desde el año 2002 en relación a la costa de Montevideo, orientadas a generar el cuidado del medio ambiente, utilizando como vehículo la educación ambiental;
        2o.) que a través de la Resolución No. 477/17 de fecha 30 de enero de 2017 fueron declaradas de interés por esta Intendencia las acciones de colaboración en la limpieza de playas, realizadas en el marco del Convenio firmado oportunamente;
        3o.) que la División Asesoría Jurídica efectuó el control jurídico formal al nuevo texto del Convenio que pretende aprobarse, realizando algunas puntualizaciones que fueron recogidas por el ETEA y por la Abogada Asesora del Departamento de Desarrollo Ambiental;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en que se apruebe el Proyecto de Convenio;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar el siguiente Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y "Representantes de las Religiones Umbanda y de Matriz Afro": CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día ........................ del año 2018 comparecen POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM) inscripta con el RUT No. 211763350018, con domicilio en la Av. 18 de Julio No. 1360 en esta ciudad, representada en este acto por ..............................................., en su calidad de............................................., y POR OTRA PARTE: El Colectivo "Representantes de las Religiones Umbanda y de Matriz Afro" (en adelante “el Colectivo”), constituyendo domicilio en José María Delgado No. 1935 entre Av. Italia y la calle Tabobá, integrado por: 1) el Centro Umbandista Reino Da Mata "Estudio e Investigaciones de Culturas Afro-Amerindias", constituyendo domicilio en la calle José María Delgado No. 1935 de esta ciudad , representado por ..........................., CI No. ............................, en su calidad de ...................., y por .........................., CI No. ............................, en su calidad de ...................; 2) el Instituto Orunmila de Cultura, constituyendo domicilio en la calle Francisco Maciel No. 119, Paso Carrasco - Canelones, representado por .............................., en su calidad de ....................., CI No. ...................., y por .............................., en su calidad de ....................., CI No. ....................; 3) la Asociación Civil Ile Oxala Elerum (IOE), constituyendo domicilio en la calle Benito Cuñarro s/n esq. Avda. Bolivia de esta ciudad, representada por ..........................., CI No. ............................, en su calidad de ...................., y por .........................., CI No. ............................, en su calidad de ...................; 4) la Asociación Centro Afro Umbandista Xango Ogun (A.C.A.U.X.O.), constituyendo domicilio en la Ruta 8 km 21.700 Camino del Oriente Solar 46 Barrio La Rinconada de esta ciudad, representado por ..........................., CI No. ............................, en su calidad de ...................., y por .........................., CI No. ............................, en su calidad de ...................; 5) la Asociación Cultural de Intercambio Técnico Étnico (ACITE), constituyendo domicilio en la calle Repetto No. 3900, Sector A, Casa 4, de esta ciudad, representada por por ..........................., CI No. ............................, en su calidad de ...................., y por .........................., CI No. ............................, en su calidad de ...................; y 6) la Asociación Afroumbandista Reino Iemanjá-Oxalá (AAURIO), constituyendo domicilio en Comodoro Coe No. 3763 de esta ciudad, representado por ..........................., CI No. ............................, en su calidad de ...................., y por .........................., CI No. ............................, en su calidad de ...................; quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO (Antecedentes): 1) La IdeM desde el año 2002, a través del Equipo Técnico de Educación Ambiental (ETEA), viene desarrollando en la costa de Montevideo acciones responsables orientadas a generar el cuidado del medio ambiente, cumplir con la normativa ambiental aplicable, incorporar la mejora continua demostrable e integrar el concepto de Desarrollo Sostenible. Ambas herramientas (Educación Ambiental y Gestión Ambiental) se complementan para obtener una costa ambientalmente segura, diferenciable, disfrutable y asegurar a nuestras generaciones venideras el disfrute que hoy tenemos de ella. Este trabajo conjunto ha propiciado instancias y procesos de cuidado del ambiente costero, dado que al rendir culto y veneración de la naturaleza, atiende al cuidado de ella; 2) Con fecha 30/1/2017 se dictó la Resolución No. 477/17 por la cual se declaran de “Interés Departamental” las acciones de colaboración con la limpieza de playas realizadas por el Colectivo RRUMAF; 3) A los representantes suscriptores del Convenio se les incorpora en carácter de colaboradores las organizaciones “Aldeia da Iara”, domiciliado en Coronel Bolognese No. 132 de esta ciudad, siendo su Presidenta la Sra. Graciela Luzardo CI No. 1.551. 295-7; e “Ile Ase Oya Igbale – Ogun”, domiciliado en la calle Puerto Rico No. 3718 de esta ciudad, siendo su Presidente el Sr. Gustavo González CI No. 4.049.012-6, y su Secretaria, la Sra. Paola González, CI No. 4.049.142-1. SEGUNDO (Objeto): El objeto del presente Convenio consiste en: 1) Cooperar en la difusión de los beneficios que genera el cuidado del ambiente costero; 2) Promover acciones de manera unilateral o conjunta, con el fin de preservar el citado ambiente, de forma de asegurar su disfrute a las próximas generaciones ; 3) Generar el compromiso del Colectivo en el cuidado ambiental responsable, respetando el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, en el desarrollo de sus rituales en la franja costera; 4) Conformar un espacio de gestión con todos los actores que se sientan partícipes en el cuidado de la Plaza de Orixa Yemanja (Rambla Rep. Argentina entre las calles E. Acevedo y Juan D. Jackson), de forma de generar sentimiento de pertenencia en este espacio de la ciudad de Montevideo. TERCERO (Obligaciones del Colectivo): 1) Difundir entre sus comunidades y fieles el compromiso de no utilizar elementos en los rituales desarrollados en la Costa, que por sus características o tiempo de descomposición atenten contra el medio ambiente, tales como espuma plast, pilas, plásticos, vidrios, celofán, flores artificiales y otros de similares características; 2) Organizar conjuntamente con la IdeM los espacios de interacción destinados al cuidado y preservación del ambiente costero, difundirlos entre sus comunidades y fieles y comprometer su asistencia a ellos; 3) Promover procesos de educación ambiental que permitan cambios de actitudes y aptitudes en aquellas personas u organizaciones responsables de acciones en la franja costera; 4) Cumplir con toda la normativa aplicable y obtener las autorizaciones que correspondan ante los servicios competentes; 5) Seguimiento del monitoreo del curso de agua de Arroyo Del Molino como también del cuidado de las márgenes del citado arroyo; 6) Conformar con los actores interesados un espacio de gestión y educación cuyo objetivo sea la colaboración para el cuidado de la plaza donde se ubica el monumento de Yemanjá, de forma que sea un espacio que contemple los intereses culturales, religiosos y turísticos de toda la ciudadanía de Montevideo, siendo este un lugar de encuentro de todos/as los/as montevideanos/as, en una convivencia armoniosa y de respeto de la cultura afroumbandista. CUARTO (Obligaciones de la IdeM): 1) Organizar conjuntamente con el Colectivo los espacios mencionados en el numeral segundo de la Cláusula TERCERO y 2) Gestionar recursos a través de unidades que se vinculen al ETEA para alcanzar los objetivos que se persiguen en el presente convenio. QUINTO (Plazo): El plazo de vigencia de este convenio es de 3 (tres) años a partir de la fecha de su suscripción. SEXTO (Evaluación y Seguimiento): El Colectivo deberá realizar en forma anual informes de evaluación ante el ETEA, con quien se evaluará el plan de trabajo implementado. SÉPTIMO (Comunicaciones): Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha al domicilio constituido en la comparecencia de este instrumento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que dé certeza a su realización. OCTAVO (Domicilios Especiales): Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. NOVENO (Rescisión del Convenio): El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de las instituciones comparecientes dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la IdeM. Se considerará que las instituciones comparecientes, han incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión del convenio, cuando notificada por escrito de su constatación, dentro de los quince (15) días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en esta Intendencia (Digesto, Libro II "Del Procedimiento", Arts. R.20 a R.113.8), que el Colectivo declara conocer y aceptar en todos sus términos. DÉCIMO (Solidaridad): Las instituciones comparecientes que integran el Colectivo "Representantes de las Religiones Umbanda y de Matriz Afro", son Solidariamente Responsables de todas y cada una de las obligaciones asumidas en el presente documento. DECIMOPRIMERO (Mora Automática): La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMOSEGUNDO (Representación): Las Instituciones comparecientes acreditan su representación mediante certificados notariales lucientes ......................................, los que se encuentran vigentes. En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2o.-Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental la facultad de suscribir el Convenio que se aprueba en el numeral anterior.
        3o.-Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a las Divisiones Limpieza y Asesoría Jurídica y al Equipo Técnico de Educación Ambiental, quien notificará a las organizaciones involucradas; cumplido, pase al Departamento de



        Desarrollo Ambiental, para la formalización del Convenio.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-