Resolución N° 5822/18
Nro de Expediente:
2018-9055-98-000243.-
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
11/12/2018


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Asociación Uruguaya de Músicos (AUDEM).-

Montevideo, 11 de Diciembre de 2018.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Asociación Uruguaya de Músicos (AUDEM);
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto del presente convenio consiste en conferir a AUDEM la administración de la cuota parte de los fondos de que dispone para la promoción, difusión y desarrollo del Programa de Fortalecimiento de las Artes en el área de la música nacional dentro del Departamento de Montevideo;
        2o.) que se eleva un proyecto de convenio al cual la Abogada del Departamento de Cultura y la Unidad Asesoría le realizan una serie de observaciones que se recogen en el texto definitivo;
        3o.) que la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura efectuó la imputación SEFI Nº 214.722, por $ 1.066.500,oo;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Cultura estima pertinente el dictado de resolución aprobando el convenio de referencia;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Asociación Uruguaya de Músicos (AUDEM), al amparo de lo previsto en el Art. 33o., literal C numeral 3, del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), en los siguientes términos:
        CONVENIO: En Montevideo, a los …...... días del mes de …..de dos mil dieciocho, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante denominada la IdeM, representada en este acto por ……… , en su calidad de ………, con domicilio en la Avenida 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018 y POR OTRA PARTE: la Asociación Uruguaya de Músicos, en adelante denominada AUDEM, representada en este acto por ......., constituyendo domicilio en la calle Maldonado Nº 983 de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 215697120016, quienes convienen lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes: I) El presente convenio se enmarca dentro del Programa de Fortalecimiento de las Artes que lleva a cabo la IdeM a través del Departamento de Cultura. II) El objetivo de dicho Programa es colaborar en la promoción y difusión de las artes nacionales. III) Que serán las asociaciones gremiales AUDEM y AGREMYARTE las responsables de la administración de los fondos que integran el proyecto. IV) AGREMYARTE junto a AUDEM son únicas asociaciones gremiales que nuclean a músicos y músicas uruguayos/as por lo que este contrato se encuentra al amparo de lo previsto en el literal C, numeral 3 del articulo 33 del TOCAF.
        SEGUNDO: Objeto: Por el presente convenio la IdeM acuerda conferir a AUDEM la administración de la cuota parte de los fondos de que dispone para la promoción, difusión y desarrollo del Programa de Fortalecimiento de la Artes en el área de la música nacional dentro del Departamento de Montevideo. TERCERO: Obligaciones de la IdeM: La IdeM se obliga a: I) Transferir a AUDEM la suma de $ 1.066.500 (pesos uruguayos un millón sesenta y seis mil quinientos). La Asociación declara conocer y aceptar que el pago de las mismas se efectuará por alguno de los medios de pago admitidos por la Ley de Inclusión Financiera ;II) Informar a AUDEM detalladamente y con suficiente antelación la nómina de los proyectos seleccionados por el jurado para la conformación de la programación del Programa de Fortalecimiento de las Artes Música.
        CUARTO: Obligaciones de AUDEM: AUDEM se obliga a: I) Destinar los fondos transferidos por la IdeM para el pago a músicos, en un todo conforme a las bases para la convocatoria que la IdeM aprobará y que AUDEM declara conocer y aceptar. Los pagos se realizarán a través de la Cooperativa que el artista elija en el momento de la inscripción -la que deberá acreditar la representación invocada con la documentación correspondiente- previa comunicación de la IdeM y con su expresa conformidad. En tal sentido, los artistas nacionales que participen en los proyectos seleccionados deberán estar inscriptos, aceptando -por el solo hecho de participar en el llamado realizado por la IdeM- percibir los montos que le correspondan a través de la cooperativa; II) Que la Cooperativa que el artista elija en el momento de la inscripción, actúe como agente de retención del IRPF y será la responsable del cumplimiento de las leyes laborales y demás normas sociales y previsionales que correspondan; III) Llevar los registros contables y presentar rendición mediante informe de revisión limitada por Contador Público, conforme a la resolución Nº 4401/13 de 30/09/2013 de la IdeM con detalle de la utilización del dinero transferido por la IdeM de acuerdo al destino previsto por este convenio. La rendición de cuentas deberá ser acompañada de los documentos que acrediten los pagos realizados por AUDEM a la Cooperativa la Cooperativa que el artista elija en el momento de la inscripción donde se discrimine los montos correspondientes a cachet y los aportes por IRPF y BPS.
        QUINTO: La IdeM exime a AUDEM de cualquier reclamo que pudiera derivarse de las bases y resultados de la convocatoria, así como de cualquier reclamación patrimonial de especie alguna que pudieran realizar los artistas y/o cooperativas participantes.
        SEXTO: Plazo: El presente convenio entrará en vigencia a partir de su suscripción y se extenderá por el plazo de un año, hasta que se cumpla con la totalidad de los compromisos pactados en el presente convenio.
        SÉPTIMO: Derechos de Autor: Audem exime a la IdeM de la responsabilidad vinculada a los derechos autorales en su amplio alcance, asumiendo la obligación de controlar que el responsable del proyecto haya cumplido con todas las normas correspondientes a derechos de autor a los efectos de representación ( pago de derechos autorales u otras obligaciones que pudieran corresponder).
        OCTAVO: Mora Automática: Se pacta la mora automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el simple hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        NOVENO: Indivisibilidad: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones.
        DÉCIMO: Seguimiento y Contralor: El seguimiento y contralor del presente convenio estará a cargo de una comisión de seguimiento conformada por por 3 representantes del Departamento de Cultura designados/as por su Dirección General, un representante de AGREMYARTE y un representante de AUDEM.
        DECIMOPRIMERO: Rescisión: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de AUDEM, dará lugar al inicio, previa su constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato. Se considera que AUDEM ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de la constatación, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que AUDEM declara conocer y aceptar.
        DECIMOSEGUNDO: Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como suyos en la comparecencia y aceptan como válidas las comunicaciones y/o notificaciones realizadas por telegrama colacionado.
        DECIMOTERCERO: Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrán por válidamente efectuada si es hecha a los domicilio constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMOCUARTO: Representación: AUDEM acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el ........... por ………, el cual se adjunta.
        En prueba de conformidad y para constancia se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicado en el acápite.
        2.- Delegar la firma del presente convenio en la Dirección General del Departamento de Cultura.-
        3.- Establecer que la erogación citada en el numeral precedente, se encuentra prevista por Solicitud SEFI Nº 214.722, con cargo al Derivado 555000 "Transferencias a Instituciones Deportivas, Culturales y Recreativas".-
        4.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y Secretaría General; a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación; al Servicio de Escribanía; a la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura; y pase -por su orden-, a la Contaduría General, y a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia.-
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-