VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la firma IROSIL SA, contra la Resolución N.º 1050/21/5220 de 19/03/21 y dictada por la Gerencia del Servicio de Convivencia Departamental en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se le impusieron tres multas de UR 5 en razón de la infracción al artículo D.899, literal g), del Volumen VI del Digesto Departamental (falta de carné de salud en vigencia para personas que manipulan alimentos, respecto de tres empleados);
RESULTANDO: 1o.) que la recurrente se agravia en que los carnés de salud fueron presentados el 17/08/20 e indica que por la pandemia de COVID-19 no se entregaban turnos para la renovación, entre otras consideraciones;
2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo y forma, mientras que correspondía la interposición únicamente del de reposición por haber sido dictado el acto atacado en ejercicio de facultades delegadas;
3o.) que desde el punto de vista sustancial dicha Unidad informa que el acto de constatación de los hechos, mediante inspección realizada por funcionario público en ejercicio de sus funciones, tal cual consta en Acta N.º 18.964 de fecha 05/08/20, da cuenta del incumplimiento a la normativa que regula la higiene y manipulación de los alimentos constatado, fundamentando lo actuado por la Administración;
4o.) que el artículo D.899, literal g), del Vol. VI del Digesto Departamental (Higiene y Asistencia Social) establece la obligación para la empresa de tener vigente los carnés de salud de las personas que manipulen alimentos o se encuentren en contacto con ellos y ante su transgresión establece la sanción en definitiva impuesta;
5o.) que la presentación de los carnés de salud en el breve lapso posterior no obsta a la aplicación de la multa de referencia, en tanto la infracción se consumó al momento de la inspección que constató el incumplimiento de referencia;
6o.) que de las actuaciones emerge que se le confirió a la recurrente vista preceptiva en forma previa a la imposición de la sanción, cumpliéndose con el debido procedimiento administrativo;
7o.) que en mérito a lo expuesto la Dirección de la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la firma IROSIL SA, RUT 214695610018, contra la Resolución N.º 1050/21/5220 de 19/03/21 y dictada por la Gerencia del Servicio de Convivencia Departamental en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se le impusieron tres multas de UR 5 (unidades reajustables cinco) en razón de la infracción al artículo D.899, literal g), del Volumen VI del Digesto Departamental (falta de carné de salud en vigencia para personas que manipulan alimentos).-
2. Pase al Servicio de Convivencia Departamental para notificar a la interesada y demás efectos.-
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