Resolución N° 133/18/5500
Nro de Expediente:
2017-5231-98-002055
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
19/7/2018


Tema:
MULTA SALUBRIDAD PÚBLICA

Resumen:
Aplicar una multa de 25 U.R al Sr. Ruben Santiago Varela Benítez, C.I. 1.299.593-6, propietario de la finca sita en Vicente Ascone Nº 6285, por no dar cumplimiento a proceder al retiro de los animales allí existentes y a la limpieza total y permanente de los lugares afectados).-

Montevideo, 19 de Julio de 2018.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el Centro Comunal Zonal 9, relacionadas con la falta de higiene constatada en la finca sita en la calle Vicente Ascone Nº 6285, cuyo responsable es el Sr. Ruben Santiago Varela Benítez, titular de la cédula de identidad Nº 1.299.593-6;
      RESULTANDO: 1o.) que al momento de la inspección al inmueble mencionado, se observa que la finca es utilizada como refugio de animales (El Refugio Malacay), que alberga animales en situaciones de vulnerabilidad, maltrato, accidentados entre otros, constatándose una tenencia numerosa de animales (50 perros y 2 gatos), afectando a los vecinos, como así también, se comprobó en algunas oportunidades, olor nauseabundo y materia fecal en el predio;
      2o.) que el Servicio de Salubridad Pública efectuó varias intimaciones al responsable de la finca, en virtud de tener una tenencia desmedida de animales en el inmueble, que afecta las condiciones higienico-sanitarias a terceros;
      3o.) que desde el refugio fueron presentados con fecha 10 de agosto y 14 de agosto ambos del año 2017, los descargos correspondientes a la intimación efectuada por el citado Servicio;
      4o.) que con fecha 7 de mayo del presente año se efectuó la ultima intimación al responsable de la finca, a proceder al retiro de los animales allí existentes (canes) y a la limpieza total y permanente de los lugares afectados, otorgándose un plazo de 10 días hábiles;
      5o.) que luego del plazo se efectuó una nueva inspección el 6 de julio del 2018, siendo recibidos por la encargada del refugio la Sra. Johana Varela, titular de la cédula de identidad Nº 4.517.606-0, manifestando que tiene un total de 43 perros, distribuidos 23 en el fondo, 13 en el frente y 7 dentro de la casa habitación, por lo que la situación es similar a las inspecciones anteriores, observándose materias fecales de canes, relacionadas al numero de animales, y además se constata que ante una presencia extraña todos los perros ladran, lo que afecta a los vecinos;
      6o.) que la Dirección (I) de Control Sanitario del Servicio de Salubridad Pública, promueve la aplicación de una multa de 25 U.R (veinticinco unidades reajustables) por infringir lo dispuesto en el Artículo D. 2161, del Volumen VI del Digesto Departamental, sanción prevista en el Artículo 4º, apartado c) del Decreto Nº 21.626 y de acuerdo a la Resolución Nº 2287/13 de fecha 3 de junio del 2013;
      7o.) que además el artículo (D. 2116) expresa: “Se prohíbe tener colmenas, aves y otros animales domésticos tanto en jaulas como sueltos, dentro del radio de la ciudad, salvo casos especiales en que la Dirección de Salubridad considere que el hecho no ocasiona perjuicios higiénicos ni inconvenientes a terceros”;
      8o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
      CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3248/15 de fecha 9 de julio del 2015, el señor Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de hasta 55 U.R;
      LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE
      DESARROLLO SOCIAL EN EJERCICIO DE
      FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de 25 U.R. (veinticinco Unidades Reajustables), al Sr. Ruben Santiago Varela Benítez, titular de la cédula de identidad Nº 1.299.593-6, responsable de la finca ubicada en la calle Vicente Ascone Nº 6285; por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente Resolución.-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa, si correspondiese.-
      3.- Comuníquese a la División Salud, al Centro Comunal Zonal 9, a la Unidad Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Salubridad Pública para notificar al infractor y librar testimonio correspondiente.-

Dra. Fabiana Goyeneche, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-