Resolución N° 5055/19
Nro de Expediente:
2016-6437-98-000026
 
PLANIFICACIÓN
Fecha de Aprobación:
21/10/2019


Tema:
PROYECTOS DE DECRETO

Resumen:
APROBAR EL ESTUDIO DE IMPACTO TERRITORIAL Y VARIOS APARTAMIENTOS NORMATIVOS COMO MODIFICACIÓN CUALIFICADA DEL PLAN MONTEVIDEO, PARA LA AMPLIACIÓN Y REGULARIZACIÓN DEL SANATORIO CASMU, UBICADO EN LA MANZANA FRENTISTA A LA AV. 8 DE OCTUBRE Y A LAS CALLES ABREU Y ASILO, EN LOS PADRONES NOS. 421.719, 414.628, 149.013, 49.016, 162.635 Y 88.056, DENTRO DE LOS LÍMITES DEL CCZ Nº 6, MUNICIPIO E.-

Montevideo, 21 de Octubre de 2019.-
 

VISTO: la propuesta de la ampliación y regularización de una institución de salud, perteneciente a prestadores de salud privados, Centro de Asistencia del Sindicato Médico del Uruguay CASMU, ubicado en la manzana frentista a la Av. 8 de Octubre y a las calles Abreu y Asilo, en los padrones Nos. 421.719, 414.628, 149.013, 49.016, 162.635 y 88.056, dentro de los límites de los C.C.Z. Nº 6 y 11, Municipios E y D respectivamente;

RESULTANDO:

1º) que la Unidad de Estudios de Impacto Territorial informa que: 

 a) CARACTERIZACIÓN DEL EMPRENDIMIENTO

a1) en lo predios en cuestión funcionan las instalaciones del Sanatorio CASMU, donde se propone su ampliación, incluyendo el sector de Policlínico ubicado en un predio con tres frentes (Av. 8 de Octubre, Abreu y Asilo) y el Sanatorio Nº 2 (esquina de Av. 8 de Octubre y Abreu) en 4 diferentes etapas;

a2) en el padrón Nº 88056 funciona el sector llamado “Sede 8 de Octubre”;

a3) en el padrón Nº 414628 funciona el Sanatorio Nº 2;

a4) en el padrón Nº 421719 funciona el edificio destinado a Policlínico y la llamada “Torre Abreu”;

a5) en los padrones Nº 149013 y Nº 419016 funciona actualmente el Centro Adminsitrativo Asilo;

a6) el padrón Nº 162635 se utiliza para el sector de Odontología preventiva;

a7) tres de las etapas de ampliación se proponen en el padrón Nº 421719 ("Torre Abreu"), mientras que la restante se ubica sobre las construcciones existentes en el padrón Nº 414628 ("Sanatorio Nº 2");

 b) NORMATIVA VIGENTE

 Padrón

421719

414628

149013

149016

162635

88056

CATEGORIZACIÓN

Urbano Intermedio

SUBCATEGORIZACIÓN

Art. D.209 Jacinto.Vera-Larrañaga-La Blanqueada

AFECTACIONES

(ENSANCHE, ETC)

-

RETIROS

4 metros con acordamiento

FOS

80 %

ALTURA MÁX.

13,50 metros por Av. 8 de Octubre

9 metros por Abreu y Asilo

13,50 metros por Av. 8 de Octubre

9 metros por Abreu

9 metros

9 metros

9 metros

13,50 metros por Av. 8 de Octubre

9 metros por Joanicó

USO PREFERENTE

Residencial con servicios y equipamientos compatibles

ÁREA DE PROMOCIÓN

Área de Promoción Av. Luis Alberto de Herrera - Br. José Batlle y Ordoñez

 c) EL EMPRENDIMIENTO CUENTA CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES

Padrón Nº 421719: (Policlínico y Torre Abreu)

P. de C. Nº 155949 de 1983 / 85

P. de C. Nº 158307

Padrón Nº 414628 (Sanatorio Nº 2)

P. de C. Nº 34478 de 1937

P. de C. Nº 72705 de 1942

P. de C. Nº 75842 de 1943

P. de C. Nº 7476 de 1947

P. de C. Nº 88035 de 1959

P. de C. Nº 117972 de 1968

Padrón Nº 88056 (Sede 8 de Octubre – Comunicaciones y Servicios de apoyo)

P. de C. Nº 50555 de 1954

P. de C. Nº 66842 de 1955

Padrón Nº 149103 (Centro Administrativo)

P. de C. Nº 75925 de 1949

P. de C. Nº 88194 de 1959

d) ANÁLISIS

d1) como surge de los antecedentes, la Institución CASMU se encuentra instalada en esta zona desde comienzos del siglo XX, presentando crecimientos sucesivos;

d2) el Estudio de Impacto Territorial en cuestión involucra seis predios, donde se propone la concentración de diversas actividades hoy dispersas en la ciudad, en un único complejo hospitalario para atender a la creciente demanda de usuarios;

d3) el conjunto de edificaciones principales se ubica en los padrones Nº 414628 (Sanatorio Nº 2) y Nº 412719 (Policlínico y Torre Abreu), presentando frente a la Av. 8 de Octubre y a las calles Asilo y Abreu. Por Asilo también se ubica el edificio destinado a Adminsitrativo (padrón Nº 419013 y padrón Nº 419016). En el padrón Nº 88056 funciona el sector llamado “Sede 8 de Octubre”, mientras que en el padrón Nº 162635 se utiliza para el sector de Odontología preventiva;

d4) se presenta un análisis de superficies y cantidad de camas ubicadas en los diferentes sanatorios del CASMU, incluyendo el Sanatorio Nº 1 (Colonia y Arenal Grande) y el Sanatorio Nº 3 (Garibaldi y Juan Ramón Gómez), ninguno de ellos presenta según se expone, posibilidades reales de crecimiento. En lo que refiere al Complejo Asistencial ubicado en La Blanqueada, conformado por el Sanatorio Nº 2 y el Policlínico, el mismo presenta buena accesibilidad urbana y dispone de superficies vacantes que permitirían un crecimiento pautado por sobre la capacidad instalada;

d5) se propone el traslado del Sanatorio Nº 1 y del Nº 3 al complejo de La Blanqueada, interviniendo en los padrones Nº 414628 y Nº 421719;

d6) se plantean 4 etapas de ampliación de las cuales las primeras dos (traslado del Sanatorio Nº 1 y del Sanatorio Nº 3 respectivamente) se proponen en el padrón Nº 421719 (Policlínico), mientras que la tercera se ubica sobre las construcciones existentes del Sanatorio Nº 2 en el padrón Nº 414628 y las existentes del Policlínico en el padrón Nº 421719. La cuarta etapa referida se concibe como de perfeccionamiento final de la estructura sanatorial;

d7) la ampliación correspondiente a la Etapa 1 implicaba un sector ubicado dentro de los parámetros vigentes para el predio, así como otro sector que los superaba. El Inicio Anticipado de Obra otorgado en expediente Nº 2016-4113-98-000851, se corresponde con la construcción de la llamada “Torre Asilo” en el sector donde hoy se dispone la atención a Emergencia (demoliendo ésta), conformada por un edificio de planta baja + 2 niveles;

d8) dentro de esa Etapa 1, superando los parámetros vigentes, se mantuvo en estudio un nivel destinado a la “Unidad de Cirugía de día, agregando 5 nuevos quirófanos, un sector de recuperación de anestesia y servicios anexos y centro de materiales”, ubicado por encima de las construcciones existentes del Policlínico hacia el frente por Av. 8 de Octubre y centro de la manzana, alcanzando una altura de +17,46 metros y superando la altura vigente por dicha vía de 13,50 metros en 3,96 metros hacia el frente por Av. 8 de Octubre;

d9) por encima se colocan salas de máquinas con un porte acorde al programa hospitalario, alcanzando una altura de 24 metros sobre un bloque existente que se reforma detras del primer patio interno y 20 metros sobre parte del volumen que se realiza hacia la Av. 8 de Octubre. También se propone un nivel (3er nivel) más para la “Torre Asilo”, quedando a la espera de una solución al tema de estacionamientos reglamentarios;

d10) en la Etapa 2, se propone anexar 3 niveles más a la “Torre Asilo”, alcanzando una altura total de +21,81 metros, superando en 12,81 metros la máxima de 9 metros vigente por la calle Asilo, correspondiente a 4 niveles. lo que implica más sitios de estacionamiento;

d11) en lo que refiere a las alturas vigentes, 5.461 m2 se encuentran por encima de la altura reglamentaria de 9 metros por la calle Asilo (4 niveles: Pisos 3, 4, 5 y 6), mientras 2.918 m2 superan la altura vigente por la Av. 8 de Octubre;

d12) se generan 8.379 m2 por encima de las alturas vigentes entendiéndose como modificación cualificada de la norma y por lo tanto, como mayor aprovechamiento según lo dispuesto en los Arts. D.223.8 y D.223.40 del Volumen IV del Digesto;

d13) si bien el piso 3 por Asilo se ubica a un nivel de +9,26 metros, esa variación de 26 cm puede considerarse como mínima (Art. D.223.159 del Volumen IV del Digesto);

d14) en lo que refiere al FOS, en el padrón Nº 414628 (Sanatorio Nº2) presenta un 82 %, mientras que en el padrón Nº 421719 (Torre Abreu y Policlínico) el FOS es de 78 %. El FOS total en el padrón Nº 421719 luego de la ampliación solicitada, alcanza el 92 % (5.004 m2). Este FOS supera en 12 % el FOS vigente de 80 %;

d15) esta situación se entiende podría ser admitida, ya que no genera interferencias urbanas a un entorno ya de por sí intensificado en sus ocupaciones;

d16) a su vez, se propone la realización de un “patio inglés” en la zona de retiro frontal de la calle Asilo, accediéndose al complejo a través de dos puentes, replicando la solución realizada por la Av. 8 de Octubre para el Policlínico. Si bien este espacio mejora la iluminación y ventilación del nivel de subsuelo, por tratarse de un sanatorio resultaría complementaria, por lo que se entiende que no modifica las condiciones de ese nivel;

d17) no se proponen obras en ninguno de los otros predios incorporados al Estudio de Impacto Territorial, a no ser la ubicación de un sistema mecánico para elevación de vehículos a ubicar progresivamente en el padrón Nº 149013, como estacionamiento para la demanda que generan las edificaciones;

d18) según informe aportado por la Unidad de Gestión Territorial a la Comisión de Estudios de Impacto Territorial, el proyecto de inversión es beneficioso en términos de monto de inversión (U$S 21.600.000);

d19) es previsible que también sea beneficioso en términos de empleo generado en la fase de construcción en virtud del porte de la institución que se está evaluando. Una vez operando la inversión es de suponer que los nuevos puestos laborales sean cubiertos en gran medida por los funcionarios de CASMU que actualmente desempeñan funciones en los otros edificios de la institución;

d20) el proyecto presenta una debilidad relacionada con un impacto a la baja en los valores inmobiliarios de las viviendas cercanas debido al importante incremento en el flujo vehicular esperable, aunque se considera que una acción que mitigaría en parte el impacto negativo en el valor de las viviendas próximas es la construcción de estacionamientos por parte de la institución inversora;

d21) en lo que refiere a lugares de estacionamiento, para la Etapa 1 corresponden 360 sitios, mientras que para la ampliación de la Etapa 2 corresponden 63 sitios complementarios, totalizando 423 sitios de estacionamiento;

d22) con la solicitud de construcción de la Etapa 2, el CASMU Institución de Asistencia Médica Privada de Profesionales sin Fines de Lucro (IAMPP) se compromete ante esta Intendencia a que los 208 sitios totales correspondientes a la propuesta presentada de máquinas autoelevadoras para el inmueble padrón Nº 149013, estarán en funcionamiento al momento de la Habilitación de la Fase 1;

d23) se presenta propuesta de estacionamiento vehicular con sistema de máquinas autoelevadoras a ubicarse en el padrón Nº 149013. Se propone una etapa para la ubicación de ellos, indicando que en una primera etapa (E1a) se ubican 5 unidades de smart parking totalizando 80 sitios, los que sumados a los sitios que en principio ocuparán el área a nivel de suelo en la que se ubicará la ampliación de estas unidades, totalizan unos 99 sitios;

d24) en una segunda instancia (E1b) a los 80 originales se suman 8 unidades de smart parking más, correspondientes a 128 sitios, totalizando unos 208 sitios de estacionamiento para la Etapa 1;

d25) en una segunda etapa (E2), se propone localizar los 215 sitios restantes en el padrón Nº 88056 (donde se ubica el edificio de Comunicaciones y Servicios de Apoyo “Sede 8 de Octubre”) con una nueva construcción en hormigón armado, la cual se plantearía oportunamente;

d26) cada unidad de smart parking alcanza una altura de +18,25 metros, incluyendo un revestimiento con el que se propone dotarlos de un acabado que permita una mejor integración de ellos desde el punto de vista urbano;

d27) las unidades propuestas en la etapa E1a, se ubican hacia la medianera con el padrón Nº 149009, si bien en este predio existe una construcción de tipología vivienda, no se usaría con ese destino sino que pertenece al Hospital Evangélico. En ese sentido, de acuerdo a lo declarado, la ubicación de este grupo de unidades de estacionamiento no se encontraría cercana a ninguna vivienda;

d28) al superar estas unidades la altura vigente para la zona y al no ser el único caso en el cual un centro hospitalario propone la utilización de este sistema de smart parking, se trató el tema en la Comisión de Estudios de Impacto Territorial;

d29) considerando que estas máquinas tienen una vida útil, que podrían eventualmente ser desmontables y que existen Comisiones designadas por esta Intendencia para estudiar estos temas específicos (Comisión de Estacionamientos, Comisión de Mayor Aprovechamiento), la Unidad de Impacto no encuentra reparos a la ubicación de las unidades propuestas de máquinas autoelevadoras, proponiendo su admisión en carácter precario y revocable, de manera de verificar en el tiempo su performance para los cometidos para los que se propone utilizarlas, condicionándolo al cumplimiento de ciertos aspectos como ser la tramitación ante SIME para estudiar las condiciones necesarias para no generar ruidos aéreos o de impacto y otras que pudieran surgir, así como la tramitación ante el Servicio Contralor de la Edificación donde se estudien las condiciones generales indicadas por norma para estacionamientos;

d30) el técnico actuante declaró oportunamente que se ha previsto que las áreas de carga y descarga ubicadas actualmente sobre la acera norte de la Av. 8 de Octubre se desplacen a la calle Joanicó desafectando el carril del Solo Bus;

e) asimismo, correspondería condicionar el funcionamiento propuesto a que la carga y descarga de cualquier tipo sea realizada dentro del predio en cuestión y en los horarios establecidos para ello, así como que el acceso y egreso de ambulancias sea realizado sin interferir con el tránsito vehicular ni peatonal de la zona. Así mismo, correspondería sea reestudiada por el Servicio Ingeniería de Tránsito, la ubicación de la parada de taxis, de manera de no interferir con el tránsito de la Av. 8 de Octubre;

f) la autorización de superación de las alturas por la calle Asilo por encima de los 9 metros y por la Av. 8 de Octubre por encima de los 13,50 metros supone una modificación cualificada del Plan Montevideo, según lo establecido en los Arts. D.223.8 y D.223.40. del Volumen IV del Digesto;

g) desde el punto de vista de los impactos generados (ambiental, tránsito y socioeconómico) la gestión de Estudio de Impacto podría ser viabilizada, en particular a partir de la solución propuesta para la creación de sitios de estacionamiento demandados por la actividad.

h) desde el punto de vista de las condiciones urbanas de implantación, la propuesta cuenta con sectores por encima de las alturas vigentes lo que supone una modificación cualificada de la norma y un mayor aprovechamiento del suelo basesegún lo dispuesto en los Arts. D.223.8 y D.223.40 del Volumen IV del Digesto;

) que el Servicio de Catastro y Avaluo informa que, considerando las áreas proyectadas, los materiales de construcción sugeridos y el destino final de las obras, se estima un incremento del valor total edificado en $ 410.282.651 (pesos uruguayos cuatrocientos diez millones doscientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y uno);

3º) que la División Planificación Territorial comparte lo informado por la Unidad Estudios de Impacto Territorial en cuanto a promover la autorización del presente Estudio de Impacto Territorial para los padrones, actividades y áreas señaladas, en cuanto que la autorización de las construcciones en lo que refiere a los aspectos urbanísticos implica una Modificación Cualificada del Plan Montevideo, correspondiendo pago de precio compensatorio por Mayor Aprovechamiento;

 4º) que la Comisión Permanente del Plan Montevideo, informa lo siguiente:

 a) se solicita la autorización del Estudio de Impacto Territorial para la ampliación del Centro Asistencial de Salud CASMU, ubicado en la manzana frentista a la Av. 8 de Octubre y a las calles Abreu y Asilo;

 b) se presenta una propuesta en dos etapas abarcando los padrones Nos. 421719, 414628, 149013, 49016, 162635 y 88056.

 La propuesta incluye apartamientos normativos referentes al aumento de FOS, alcanzando un 92 %, superando en 12 % el vigente, así como aumento de altura para la calle Asilo, alcanzando unos +21,81 metros, superando en 12,81 metros la máxima de 9 metros. De igual manera para la Av. 8 de Octubre alcanzando unos +17,46 metros, superando en 3,96 metros la vigente de 13,50 metros.

La Unidad de Estudios de Impacto propone la aprobación condicionada y así mismo informa que por la mayor altura propuesta corresponde autorizarla con carácter de Modificación Cualificada del Plan Montevideo.

 c) habiéndose realizado la tasación por parte del Servicio de Catastro y Avalúo, los interesados presentan nota en la que exponen sus observaciones a dicha tasación;

 d) la Comisión Permanente del Plan comparte lo informado en cuanto a promover la autorización de la propuesta desde el punto de vista urbanístico en carácter de Modificación Cualificada del Plan (según Art. D. 223.8 y Art. D. 223.40 del Volumen IV del Digesto);

e) dado que el emprendimiento se ubica dentro del Área de Promoción Av. Dr. Luis A. de Herrera - Bvar. José Batlle y Ordóñez y en uno de los territorios estratégicos indicados por la Directrices Departamentales, y teniendo en cuenta que se trata de un centro hospitalario, es de aplicación lo dispuesto en el Art. 10º de la reglamentación aprobada por el numeral 2º) de la Resolución Nº 1066/07 de fecha 26 marzo de 2007, por lo que resuelve acceder a lo solicitado, estableciendo el Precio Compensatorio en un 5 % del monto del Mayor Aprovechamiento;

5º) que se procedió de acuerdo a lo dispuesto en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto, estando el propietario del citado padrón en conocimiento de que le corresponde el pago del precio compensatorio por concepto de mayor aprovechamiento, manifestando su conformidad con la tasación realizada por el Servicio de Catastro y Avalúo;

 CONSIDERANDO:

 1º) lo dispuesto en los Arts. D.223.8, lit B, D.223.40 y D.223.159 del Volumen IV del Digesto y el Art. 10º de la reglamentación aprobada por el numeral 2º) de la Resolución Nº 1066/07 de fecha 26 de marzo de 2007;

2º) que se estima procedente solicitar anuencia a la Junta Departamental de Montevideo;

El INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Aprobar el Estudio de Impacto Territorial del Centro Asistencial de Salud – CASMU, con destino institución de salud (mutualista, sanatorio y servicios asociados) en los padrones Nº 421719, 414628, 149013, 149016, 162635 y 88056, ubicados dentro de los límites de los C.C.Z. Nº 6 y 11, Municipios E y D respectivamente, con una superficie total utilizada de 43.897 m2, con 28.873 m2 edificados y 15.024 m2 a edificar (ampliación).-

2º. Establecer que la aprobación otorgada en el numeral 1º quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) los interesados deberán presentar al mismo tiempo los Permisos de Construcción para los padrones Nº 421719 y Nº 149013, pudiendo solamente presentarse el Permiso de Construcción del padrón Nº 421719 si ya se hubiese presentado previamente el correspondiente al padrón Nº 419013 (estacionamientos);

b) no se autorizará ningún crecimiento edilicio, ampliación y/o intensificación de la actividad, hasta tanto se hayan cumplido con todas las condiciones particulares de la presente autorización, en particular la resolución en etapas de los estacionamientos propuestos;

c) se deberá cumplir con el compromiso asumido por la institución CASMU IAMPP para alcanzar el total de sitios de estacionamiento correspondiente a la actividad, incluyendo la etapa 2, al momento de presentada la gestión habilitación de las construcciones correspondiente a dicha fase, así como que los primeros 208 sitios con sistema de máquinas autoelevadoras estén en funcionamiento al momento de la habilitación de la Etapa 1;

d) todas las operaciones del establecimiento y la carga y descarga de mercaderías y ambulancias deberán realizarse dentro de los predios en cuestión, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal y en los horarios establecidos para ello, debiendose ajustar a lo dispuesto por las Resoluciones Nº 1260/08 de fecha 31 de marzo de 2008 y Nº 2488/09 de fecha 22 de junio de 2009, que reglamentan la circulación de transporte de carga en el Departamento, en el marco del Plan de Movilidad;

e) el área y descarga del padrón Nº 88056 deberá realizarse por la calle Joanicó, desafectando el acceso por la Av. 8 de Octubre;

f) el acceso y egreso de ambulancias al predio Nº 421719 se deberá realizar sin interferir con el tránsito vehicular ni peatonal de la zona y en los lugares autorizados para ello por el Servicio Ingeniería de Tránsito;

g) deberá presentarse el trámite ante el Servicio de Ingeniería de Tránsito para reestudiar la ubicación de la parada de taxis, de manera de no interferir con el tránsito de la Av. 8 de Octubre;

h) deberá presentar el Plan de Gestión de Residuos ante la Unidad de Residuos Sólidos y Suelo, y cumplir con toda la normativa local y nacional referente a la actividad y su emplazamiento;

i) los residuos sólidos y líquidos se tratarán y eliminaran de forma tal que no creen focos de insalubridad de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de residuos hospitalarios;

j) las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio establecimiento;

k) el emprendimiento deberá cumplir además con toda la normativa local y nacional referente a la actividad y emplazamiento, incluyendo los Decretos 16.556, 16.081 y 17.918 en el marco de la ley de protección acústica Nº 7852/004, reglamentados en circular Nº 20/10/987 y el artículo Nº 137 del Decreto Nº 29.434.-

 

3º. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO 1º. Facúltase a la Intendencia de Montevideo, de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. D.223.8, lit.B y D.223.40 del Volumen IV del Digesto, a autorizar desde el punto de vista urbanistico, como Modificación Cualificada del Plan Montevideo, los siguientes apartamientos a la normativa:

a) exceder el F.O.S. alcanzando un 92 %, superando en 12 % el vigente;

b) exceder la altura reglamentaria por la calle Asilo, alcanzando los +21,18 metros;

c) exceder la altura reglamentaria por la Av. 8 de Octubre, alcanzando los +17,46 metros,

Todos para el emprendimiento Centro de Asistencia del Sindicato Médico del Uruguay CASMU, ubicado en la manzana frentista a la Av. 8 de Octubre y a las calles Abreu y Asilo, en los padrones Nos. 421719, 414628, 149013, 49016, 162635 y 88056, dentro de los límites de los C.C.Z. Nº 6 y 11, Municipios E y D respectivamente.-

ARTICULO 2º. Establécese que a la presente gestión le corresponde la aplicación de Mayor Aprovechamiento por la suma de $ 410.282.651,00 (pesos uruguayos cuatrocientos diez millones doscientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y uno), debiendo los solicitantes realizar el pago correspondiente al 5 % de la suma indicada por concepto de Precio Compensatorio, equivalente a $ 20.514.132,55 (pesos uruguayos veinte millones quinientos catorce mil ciento treinta y dos con cincuenta y cinco centésimos), de acuerdo a lo establecido en el Art. Nº 10 de la reglamentación aprobada por el numeral 2º) de la Resolución Nº 1066/07 de fecha 26 de marzo de 2007.-

ARTICULO 3º. Establécese que a efectos de futuras gestiones únicamente serán válidos los planos visados técnicamente de fs. 265, 331 a 351, 353, 354 y 356, incoporados al paquete de obrados.-

ARTICULO 4º. Establécese que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del Permiso de Construcción ante el Servicio de Contralor de la Edificación.-

ARTICULO 5º. Establécese que la gestión que motiva estas actuaciones tendrá una vigencia máxima de 2 (dos) años calendario a partir de la fecha notificación al propietario y/o técnico actuante de la culminación del presente trámite.-

ARTICULO 6º. Comuníquese.-

4º. Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.-

CHRISTIAN DI CANDIA, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-