Resolución N° 4775/18
Nro de Expediente:
2018-1402-98-000029
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
22/10/2018


Tema:
PROYECTO DE DECRETO

Resumen:
Se solicita anuencia a la Junta Departamental de Montevideo para la aplicación de una multa de UR 210 a la empresa Barraca Deambrosi SA, RUT No. 210002880016.

Montevideo, 22 de Octubre de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con los incumplimientos de la empresa Barraca Deambrosi SA, RUT No. 210002880016, sita en la Avda. Rondeau No. 2257, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 16, correspondiente al Municipio C;
        RESULTANDO: 1o.) que la Unidad de Efluentes Industriales, dependiente del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, informa que en el corriente año se han realizado (6) seis inspecciones en el local de la empresa, detectando incumplimientos en los límites para vertimiento a colector en los parámetros Sólidos Sedimentables 1h, en 68% de las muestras, DBO5 en 60% de las muestras y pH en el 51 % de las muestras;
        2o.) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. R.69 del Digesto Departamental, otorgándose la vista correspondiente;
        3o.) que habiéndose cumplido el plazo otorgado no se presentaron descargos por parte de la empresa infractora;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental sugiere dar trámite a la solicitud de sanción, con la aplicación de una multa de UR 210,oo (unidades reajustables doscientas diez) a la firma Barraca Deambrosi SA, RUT No. 210002880016, sita en Av. Rondeau 2257, por  incumplimiento del Decreto No. 13.982, de fecha 27 de junio de 1967, “Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales”, Artículos 1º y 4º, en concordancia con el Art. 11º (Penalidades por incumplimientos), y con el Art. 7o. Numeral 21 Literal b) de la

        Resolución No. 2287/13 de fecha 3 de junio de 2013;

        2o.) que la Abogada Asesora del Departamento informa que corresponde aplicar la sanción sugerida por el mencionado Servicio;
        3o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en que se solicite anuencia a la Junta Departamental de Montevideo, para la aplicación de la
        multa;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
          Artículo 1o.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a aplicar una multa de UR 210,oo (unidades reajustables doscientas diez) a la empresa Barraca Deambrosi SA, RUT No. 210002880016, sita en la Avda. Rondeau No. 2257, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 16, correspondiente al Municipio C, por incumplimiento de los artículos 1o. y 4o. (Condiciones de las aguas efluentes) del Decreto No. 13.982 de fecha 27 de junio de 1967, "Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales", en concordancia con el Art. 11o. (Penalidades por incumplimientos), y con el Art. 7o. Numeral 21 Literal b) de la Resolución No. 2287/13 de fecha 3 de junio de 2013.
        Artículo 2o.- Comuníquese.
        2o.-Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo solicitando que una vez aplicada la multa gestionada curse comunicación a la Dirección Nacional de Medio Ambiente
        (DINAMA).
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-