| Resolución N° 3338/99 | Nro de Expediente:
136203 |
| ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y COMERCIALES | Fecha de Aprobación:
6/9/1999 |
Tema:
JUEGOS PARQUES
Resumen:
Autorizar la transferencia del permiso de explotación de la atracción mecánica "SUPER CART" ubicada en el Parque José Batlle y Ordóñez, a favor del Sr. JOSE NELSON ARELLANO MOREIRA
Montevideo, 6 de Setiembre de 1999.- |
VISTO: la gestión presentada por el Sr. Antonio Fraga Galeno permisario de la atracción mecánica denominada "Super Cart" en el Parque José Batlle y Ordóñez otorgada por Resolución Nº 755/94 de 4 de octubre de 1994 del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales;
RESULTANDO: 1o.) que por la misma solicita se autorice la transferencia del referido permiso a favor del Sr. José Nelson Arellano Moreira;
2o.) que consultado el Abogado Asesor del mencionado Departamento señala que lo solicitado encuadra dentro de lo dispuesto por el Artículo R.1.288.17, Capitulo VII, Título III, del Volumen X del Digesto Municipal;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del aludido Departamento eleva actuaciones solicitando el dictado de resolución en el sentido indicado;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Autorizar la transferencia del permiso de explotación, con carácter precario y revocable, de la atracción mecánica "SUPER CART" ubicada en el Parque José Batlle y Ordóñez, a favor del Sr. JOSE NELSON ARELLANO MOREIRA, C.I. Nº 1.290.719-7, domiciliado en Agueda Susviela de Rodríguez Nº 290, en un todo de acuerdo a las condiciones que se detallan:
a) La instalación se mantendrá en la zona de juegos del Parque José Batlle y Ordóñez;
b) En lo que corresponda se deberá estar al día con los controles ejercidos por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.
c) Los daños y perjuicios que el funcionamiento del juego pudiera causar a terceros, será de exclusivo cargo y responsabilidad del permisario.
d) El permisario se obliga a suspender la actividad comercial, cuando las oficinas competentes así lo consideren por razones de seguridad, por falta de pago de las obligaciones dentro de los plazos fijados, así como por cualquier otra causa que lo justifique.
e) El permiso otorgado no podrá ser transferido total ni parcialmente sin autorización previa de la IMM.
f) Se deberá constituir un depósito de garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones por parte del permisario, equivalente al valor de seis mensualidades.
g) Regirá la tarifa máxima de $ 6 (pesos uruguayos seis) por persona, con un mínimo de uso de tres minutos.
h) El permisario se obliga a concurrir a toda dependencia municipal, cada vez que sea requerida su presencia.
i) Los boletos destinados a la venta deberán ser presentados en forma previa ante el Servicio de Ingresos Comerciales.
j) Las situaciones no previstas serán resueltas por la Administración de acuerdo a la normativa vigente.
k) Los derechos a abonar dentro de los primeros diez días de cada mes, se fijan en:
derechos mensuales................................................................................UR 8
(período noviembre-abril)
derechos mensuales................................................................................UR 4
(período mayo-octubre)
Derechos de transferencia ......................................................................UR 15
2.- Comuníquese a los Servicios Central de Inspección General: de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y pase a la División Gestión Comercial para notificación de los interesados y demás efectos.
|
 |
| ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.- |
| DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.- |
| |
|  |