Resolución N° 142/15/6300
Nro de Expediente:
5220-020396-14
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
11/6/2015


Tema:
MODIFICACION

Resumen:
Se modifican el RESULTANDO 2o.) y 3o.) y el CONSIDERANDO 2o.) de la Resolución No. 128/15/6300, de fecha 1o. de junio de 2015.

Montevideo, 11 de Junio de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el bar y restaurante "Paullier y Guaná" cuyo titular es la firma BIPENO SA, RUT No. 216347090019, con domicilio en la calle Juan Paullier No. 1252, dentro de los límites del Municipio B, correspondiente al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2;
        RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 128/15/6300, de fecha 1o. de junio de 2015, se procedió a clausurar las actividades de dicho establecimiento;
        2o.) que la Directora (I) del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas sugiere modificar dicha resolución en los siguientes ítems:
        a) en el RESULTANDO 2o.) donde dice "(...) por infringir el Decreto No. 21.626, promulgado el 21 de abril de 1994 (Régimen Punitivo)" debiera decir: "(...) por infringir los Decretos Nos. 16.081, 17.918 reglamentados en la circular No. 20/10/98, al amparo de la Ley No. 17.852/004, por lo que se aplica el Decreto No. 21.626/84, actualizado por Resolución No. 2287/13 de fecha 3 de junio de 2013 (Régimen Punitivo)",
        b) en el RESULTANDO 3o.) donde dice: "(...) por infringir el Art. 27o. del Decreto No. 16.081, de fecha 10 de octubre de 1973, sobre Contaminación Acústica", debiera decir: "(...) por infringir los Decretos Nos. 16.081 y 17.918 reglamentados en la circular No. 20/10/98, al amparo de la Ley No. 17.852/004 y por el Art. 27o. del Decreto No. 16.081, se duplica el importe de la primer multa que correspondiera, a la que hace referencia el numeral 2o.)",
        c) en el CONSIDERANDO 2o.) donde dice "(...) hasta que se realicen las obras planteadas y la prueba acústica particularizada demuestre que el cerramiento es eficaz para mitigar el ruido social fuera del local" debiera decir: "(...) hasta que presenten la documentación probatoria de la autorización, de parte de la División Espacios Públicos y/o Municipio No. 2, y que además se realicen las obras planteadas y la prueba acústica particularizada demuestre que el cerramiento es eficaz (...)";
        CONSIDERANDO: que se estima procedente el
        dictado de Resolución modificativa en el sentido indicado;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        RESUELVE:
        1o.-Modificar el RESULTANDO 2o.) y 3o.) y el CONSIDERANDO 2o.) de la Resolución No. 128/15/6300, de fecha 1o. de junio de 2015, los cuales quedarán redactados de la forma indicada en el Resultando 2o.) de la presente Resolución.
        2o.-Comuníquese al Municipio B, al Servicio Central de Inspección General y pase al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas para la notificación del responsable del establecimiento.

Juan Canessa, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental..-